Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de navegación básica
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e IgualdadDirección General
Dirección General de DeportesQuien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes.
- Verificación de solicitudes.
- Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
- Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
- Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
- Baremación de la prueba teórica.
- Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
- Publicación.
Requisitos
- Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleja más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
- Condiciones:
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el artículo 17.
Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen esta Orden. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden.
La edad mínima para realizar el curso es de 16 años. Siendo necesario para todos aquellos menores de 18 años el consentimiento paterno, materno o del tutor con una copia del DNI de éste unida a la autorización.
Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los ejercicios.
Documentación de inicio
- Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
- Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
- Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
- Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 45 y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
- Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.
Plazo de Presentación
El establecido en la correspondiente convocatoria.Impuestos y/o tasas vinculadas
SiForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
- Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
- Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
- Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
- Convocatoria de celebración de pruebas teóricas para la obtención de los Títulos para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo.
Observaciones
Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
Trámites relacionados
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