Solicitud de licencia de sillas, mesas y veladores
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería
Medio Ambiente y SostenibilidadDirección General
Dirección General de Gestión TécnicaQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de la solicitud y documentación pertinente.
- Verificación de la documentación.
- Resolución.
- Otorgamiento de licencia por la Consejería de Medio Ambiente.
- Publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Requisitos
- La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de licencia previa.
- La actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
- La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o parte.
- Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones de interés público.
- Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en consideración la titularidad y la actividad que consten en la licencia de apertura o equivalente.
Documentación de inicio
LAS SOLICITUDES SE PRESENTARÁN ACOMPAÑADAS DE:
- Plano-Croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.) (Escala entre 1:200 y 1:300).
- Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.
- Fotocopia de Licencia de Apertura.
- Certificado de estar al corriente del pago del I.A.E. de la actividad correspondiente.
- Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar junto a su fachada.
- Autorización expresa de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.
- Fotocopia del DNI.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SiForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ordenanza Reguladora De Terrazas Y Veladores En La Vía Publica De La Ciudad Autónoma De Melilla.
- Ordenanza Fiscal Reguladora De La Tasa Por Ocupación De Terrenos De Uso Publico Con Mesas O Sillas Con Finalidad Lucrativa U Otra Clase De Elementos De Análoga Naturaleza.
Observaciones
- La autorización de ocupación de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería pueden ser:
- Anuales: Cuando la autorización sea por año natural y en la que en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y 31 de marzo exclusivamente se instalarán veladores.
- De temporada: Para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre, en el que se instalaran veladores, toldos, sombrillas, jardineras, mamparas y demás elementos decorativos y/o de ornato.
- Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.
- Cuando la autorización quede suspendida a instancias de la Ciudad Autónoma se procederá a la devolución de la parte proporcional de la tasa.
- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la CAM., o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas.
- La CAM comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
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