Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Capitán de Yate

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Deportes

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

  • Presentación de solicitudes.
  • Verificación de solicitudes.
  • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Fomento, Juventud y Deportes.
  • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
  • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
  • Baremación de la prueba teórica.
  • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
  • Publicación.

Requisitos

  • Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
  • Condiciones:
    • Estar en posesión de título de Patrón de Yate.
    • Aprobar el examen teórico correspondiente.
    • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna en las condiciones previstas en el artículo 17.

Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen en la convocatoria. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en en la convocatoria.

La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de litoral.

Documentación de inicio

  • Dos fotografías tamaño carné, con nombre y apellidos en el dorso.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
  • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísico, en sus artículos 21 22.
  • Fotocopia compulsada de la tarjeta de Patrón de Yate.
  • Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
  • Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
  • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 91 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
    • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
  • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
  • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
  • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
  • Convocatoria de celebración de pruebas teóricas para la obtención de los Títulos para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo.

Observaciones

Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

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