Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o las personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión.

    Tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes a las que pudiera tener derecho las personas destinatarias y es el último recurso de protección social al que se puede acceder.

    Modalidades:

    Hay 4 modalidades de RVI, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:

    a) RENTA DE GARANTÍA , que comprende las siguientes modalidades:

    1. Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM) (cuando no se suscribe acuerdo de inclusión social).TRAMITE YA EN VIGOR
    2. Renta de garantía de inclusión social (RGIS) (cuando la persona titular y/o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social).TRAMITE YA EN VIGOR

    b) RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS, que comprende 2 modalidades:

    1. Renta complementaria de ingresos del trabajo (cuando hayan ingresos procedentes del trabajo pero resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas y no alcancen el importe de esta modalidad de renta).ENTRA EN VIGOR 22 DE ABRIL DEL 2020
    2. Renta complementaria de ingresos por prestaciones (cuando hayan ingresos procedentes de pensiones o prestaciones sociales compatibles pero resulten insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y no alcancen el importe de esta modalidad de renta).ENTRA EN VIGOR EN ABRIL DEL 2019.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Podrán ser titulares las personas en las que se den las siguientes circunstancias:

    1.Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10 ,excepto en los casos de personas refugiadas, asiladas, víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata y perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras CCAA, donde no se exige tiempo mínimo de residencia.

    2.Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.

    3.Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia

    4.Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.

    5.Personas mayores de 25 años.

    6.Personas menores de 25 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    a) Para mayores de 18 años:

    • haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social entre 1-2 años antes de la solicitud de la RVI, y haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
    • haber estado sujeto , en algún periodo, entre los 15 y los 17 años , a una medida administrativa de protección de menores , o del sistema judicial de reeducación.
    • estén en situación de dependencia o diversidad funcional.
    • en situación de orfandad.

    b) Para mayores de 16 años:

    • Tener a su cargo menores de edad, personas con diversidad funcional o en situación de dependencia.
    • Ser víctima de explotación sexual o trata, o de violencia de género o intrafamiliar.
    • Participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores.

    No podrán acceder:

    • Cuando una persona destinataria tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción (salvo excepciones)
    • Cuando una persona destinataria renuncie a derechos o no solicite las prestaciones económicas públicas a las que tuviese derecho, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la RVI.

    NOTA: No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos.Estos requisitos de acceso no se aplicarán a aquellas personas en situación especial de vulnerabilidad por circunstancias extraordinarias , justificado en el informe social.

    Destinatarios:

    Todos los miembros que formen parte de la unidad de convivencia. A estos efectos , se entiende por unidad de convivencia aquellas personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, filiación, parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado, afinidad hasta el 1er grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de la persona titular.

    La nueva Ley establece como novedad la posibilidad que en una misma vivienda haya dos unidades de convivencia en los siguientes casos:

    • Víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.
    • Abandono domicilio habitual, junto con descendientes, en su caso, por ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ausencia de recursos económicos para sufragar alojamiento, o por otra situación extrema.
    • Desahucio de vivienda habitual (sin propiedad ni usufructo de otra vivienda).
      Personas entre 16 y 24 años, con menores a su cargo.
    • Personas entre 18 y 24 años, que hayan estado en algún período entre los 15 y 17 años en sistema de protección de menores o judicial de reeducación.
    • Entre 16 y 18 años, en programas para la preparación de la vida independiente como complemento a una medida de protección jurídica de la persona menor de edad.
    • Menores de 25 años con pensión de orfandad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    NOTA: La RVI es una prestación periódica, de naturaleza económica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción.Permite su renovación cada 3 años , en cuyo caso la persona titular deberá solicitar la renovación entre los 3-6 meses antes de que finalice la vigencia de la resolución y acreditar el cumplimiento de los requisitos en ese momento.

    Documentación requerida

    1. Documentación a aportar en todos los casos:

    Todos los documentos presentados serán originales, o copias cotejadas por la administración. Cuando proceda, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Fotocopia DNI o NIE de toda la unidad de convivencia. Personas extranjeras sin NIE: copia del pasaporte en vigor.
    2. Fotocopia del Libro de Familia, y /o documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
    3. Volante de empadronamiento de toda la unidad de convivencia.
    4. Títulos y cuentas bancarias (con copia de la primera página), y movimientos de los últimos 6 meses de todas ellas y saldo actual. Certificado con el saldo actual de todas las cuentas de todos los miembros de la Unidad familiar.
    5. Hoja de domiciliación bancaria.
    6. Si trabaja: fotocopia de las 3 últimas nóminas y del contrato de trabajo. En el caso de Autónomos: 4 últimas declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 130 o 131) y último recibo de cotización abonado, donde conste la base de cotización
    7. En relaciones permanentes análogas a la conyugal:Declaración responsable o copia cotejada de la resolución judicial que acredite la convivencia de hecho o Certificado del Registro de Parejas de Hecho.
    8. En casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial:
      • Fotocopia de la sentencia judicial, y del convenio regulador, donde se establezcan la pensión compensatoria o de alimentos, o inicio de trámites de separación en el Juzgado.
      • Certificado bancario con las cuantías percibidas por pensiones alimenticias o compensatoria o recibos, o copia de la denuncia e inicio de los trámites de ejecución de sentencia.
      • En caso de abandono del hogar: denuncia y solicitud demanda judicial de separación.
    9. En caso de solicitante viva sólo: fe de estado del Registro Civil o declaración responsable si es soltero , o sentencia de separación o divorcio , con el convenio regulador.
    10. En el caso de algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida la Dependencia: la Resolución
    11. Si tiene reconocida discapacidad superior al 33%: certificado de dicha discapacidad.

    2.Documentación adicional necesaria según el caso:

    1. En caso de malos tratos: fotocopia de la resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de violencia de género en tanto se dicte orden de protección.
    2. Fotocopia del permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica.
    3. En su caso: ( para el suplemento 25% cuota del alquiler o cuota hipotecaria)

    -Contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitación en vigor, aportando los tres últimos recibos del pago del alquiler.

    -Contrato de arrendamiento en vigor, aportando el último recibo vencido.

    -Escritura de compraventa, o contrato de préstamo hipotecario y fotocopia de los 6 últimos recibos pagados

    NOTA: CUALQUIER CAMBIO EN LA SITUACIÓN DEL SOLICITANTE O SU UNIDAD DE CONVIVENCIA DEBERÁ SER COMUNICADO OBLIGATORIAMENTE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES( caso de nóminas , contratos , finiquitos…)Y DE 20 DÍAS ,en el resto de cambios.

    Cuantía:

    1.Para la renta de garantía de inclusión social

    • Una persona: 70 % del SMI. ( 515,13€/mes)
    • Dos personas: 82 % del SMI. (603,44€/mes)
    • Tres personas: 90 % del SMI. (662,31€/mes)
    • Cuatro personas: 96 % del SMI. (706,46€/mes)
    • Cinco personas: 102 % del SMI. (750,62€/mes)
    • Seis o más personas: 110 % del SMI. (809,49€/mes)

    2.Para la renta de garantía de ingresos mínimos:

    • Una persona: 35 % del SMI. (257,57€/mes)
    • Dos personas: 42 % del SMI. (309,08€/mes)
    • Tres personas: 45 % del SMI. (331,16€/mes)
    • Cuatro personas: 47 % del SMI. (345,87€/mes)
    • Cinco personas: 51 % del SMI. ( 375,31€/mes)
    • Seis o más personas: 55 % del SMI. (404,75€/mes)

    Efectos económicos:

    A partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.

    Abono de la RVI:

    Se realizará por la Generalitat directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se efectuarán por mensualidades vencidas.

    Complemento:

    Una de las novedades más significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo, en el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más:

    a) A las becas de educación infantil.

    b) A las ayudas de libros de texto y material en todas las etapas de la educación obligatoria.

    c) A las becas de comedor escolar.

    d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

    e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

    f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.

    g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

    h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

    Pasos a seguir:

    Para una adecuada atención, se establece el siguiente procedimiento:

    1ª. Acudir al Servicio de Información Orientación y Asesoramiento (SIOA) , donde se facilitará la solicitud, orientación en la cumplimentación de la misma y se indicará la documentación aportar.

    Este servicio está ubicado en los siguientes centros sociales:

    • El Centro Social C/ Boix y Rosario,2. Tlfno. 966.658.233
    • El Centro Social Altabix . C/ Bernabé del Campo Latorre, 2. Tlfno. 966.658.175
    • El Centro Social Carrús . C/ Antonio Brotons Pascual,72. Tlfno. 966.658.115
    • El Centro Social Poeta Miguel Hernández.C/ Torres Quevedo, 14.Tlfno. 966.658.240

    2ª. Registro de la solicitud en la OMAC, según la modalidad de renta valenciana que se desee solicitar.

    Lugar de presentación

    Para realizar los trámites de inicio de la solicitud, las personas solicitantes se deberán dirigir a los servicios sociales del ayuntamiento donde resida.

    Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde
    tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Plazo de resolución:

    De conformidad con los arts. 27 y 28 de la Ley 19/ 2017 , de 20 diciembre , de la Generalitat , de renta valenciana de inclusión , el plazo para resolver será de 6 meses desde la entrada de la solicitud y documentación pertinente en el Registro correspondiente.No obstante , de conformidad con la DT2ª de la Ley, " durante el primer año de vigencia de la Ley ( 23-04-2018 al 22-04-2019) se amplía el plazo a 9 meses.

    Recursos:

    • Recurso contencioso- administrativo: 2 meses.
    • Recurso potestativo de reposición: un mes.

    Documentos adjuntos

    Normativa legal:

    • Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat , de Renta Valenciana de Inclusión.
    • Decreto del 2018 , de desarrollo de la Ley 19/ 2017 , de renta valenciana de inclusión( en fase de aprobación y publicación).

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.
    • Servicios Sociales.
    • Personales y Familiares.

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Ser beneficiario de las bonificaciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por razones medioambientales:

    -Bonificación del 75% para vehículos que incorporen tecnologías de baja contaminación o híbridas siendo al menos una de ellas no contaminante, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, gas natural, electro-gasolina, electro-diésel y electro-gas.

    -Bonificación del 75% para vehículos que incorporen al cien por ciento tecnología sin emisiones contaminantes, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, eléctricos, electro-solar, hidrógeno y aire comprimido.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas Físicas o jurídicas interesadas o su representante legal. Si lo solicita un representantedeberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien recoger un modelo enla OMAC, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado.

    Plazo de solicitud

    a) Vehículos ya matriculados: antes de que finalice el período de pago voluntario del recibo anual,transcurrido dicho plazo se aplicará a partir del ejercicio siguiente.

    b) Altas de vehículos por nueva matriculación: en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de matriculación del vehículo, transcurrido dicho plazo surtirá efectos en el ejercicio siguiente. En el supuesto que se estimara la solicitud se procederá de oficio a la devolución de las cantidades correspondientes.

    Documentación requerida

    • Impreso de solicitud de exención disponible en la OMAC o en la web www.elche.es
    • Fotocopia de la ficha técnica

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. Resolución de la solicitud por Decreto.

    Lugar de presentación

    Presencial en oficinas OMACs/ on line en Oficina Virtual suma.es

    Tiempo de resolución

    Plazo máximo de 6 meses (Art.104 LGT, art.136 RGGI)

    Órgano de resolución

    Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    • Artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del I.V.T.M

    Recurso posibles

    • Reposición
    • Contencioso

    Silencio administrativo

    NEGATIVO. Transcurridos 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resoluciónexpresa (Art.136 RGGI).

    Documentos adjuntos

    Observaciones

    BENEFICIO FISCAL ROGADO, a instancia de parte, no automático; el reconocimiento del beneficio fiscal surtirá efectos desde el momento de la concesión.

    NO TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS a ejercicios anteriores.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en que habite durante más tiempo al año.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona interesada o representante autorizado/a.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    - Hoja de solicitud de inscripción padronal, firmada por todos los mayores de edad. Se puede cumplimentar en la OMAC o descargarse en la página web.

    DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

    Extranjeros comunitarios: originales de

    - Documento de identificación en vigor (tarjeta de residencia, carta de identidad de su país de origen o pasaporte en vigor) y

    - Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea (se pide en Comisaría).

    Extranjeros no comunitarios: NIE/tarjeta de residencia o pasaporte original.

    En el caso de menores de edad, hasta 16 años.

    - Libro de familia o certificado de nacimiento.

    - Si se empadrona con uno de los progenitores: resolución judicial de separación o divorcio o, en su ausencia, documento de Declaración Responsable en relación con los menores en el padrón de habitantes.

    - En el caso de que los menores se empadronen con familiares (abuelos, tíos, etc.) se deberá acreditar el parentesco.

    - En los supuestos de tutela, acogimiento etc, se deberá aportar copia de la resolución judicial.

    DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA:

    - Será válida la presentación, original o fotocopia, de cualquiera de los siguientes documentos: escritura de compraventa, contrato de alquiler actual, contrato de suministro reciente y en su defecto, último recibo (agua, luz o telefonía fija), en su caso, autorización de la persona que tenga el derecho a la ocupación de la vivienda o cualquier otro documento válido en derecho que acredite tal condición (testamento, donaciones, hipotecas…).

    - En casos de establecimientos colectivos, será necesaria la autorización del director/a del establecimiento.

    DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN:

    Trámite realizado mediante representante:

    Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas.

    Para acreditar la representación el titular del derecho deberá autorizar mediante documento en el que deberá constar:

    - Su nombre y apellidos, domicilio, y documento indentificativo. Este trámite debe acompañar el original del DNI del representado.

    - Nombre y apellidos y documento identificativo del representante, así como el trámite para el que se autoriza. Debe de acudir con su documento de identificación original.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC.

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención Ciudadana(OMAC).

    Tiempo de resolución

    Inmediato.

    Órgano de resolución

    Negociado de Estadística.

    Unidad tramitadora

    OMAC.

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/ 1996 , de 10 d e enero , en relación con el padrón municipal.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
    • Resolución de 30 de Enero del 2015, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Revisado a 23 de julio de 2011 hasta 22 de julio de 2014).

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Quien resida en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
    • Los mayores de 16 años que acrediten la emancipación podrán inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente, para acreditar esta condición bastará con la presentación de documento judicial de su concesión.
    • El ayuntamiento podrá realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad, a tales efectos, podrá solicitar los originales de los documentos presentados, o cualesquiera otros con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados.
    • A través de convenio con la Dirección General de Tráfico (DGT), los ciudadanos que tengan permiso de conducción y, en su caso, vehículo/s a su nombre, podrán comunicar a través del Ayuntamiento su nuevo domicilio a la DGT, una vez se haya empadronado. Deberá aportar los originales del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares.
    • Frecuentes.

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Obtención de autorización o renovación para utilizar puestos de venta no sedentaria en el Mercadillo de Arenales del Sol, los martes y/o viernes

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona interesada.

    Plazo de solicitud

    Del 15 abril al 15 mayo de 2019 (ambos inclusive).

    Documentos requeridos

    En caso de RENOVACIÓN (impreso modelo A197):

    A. Identificación del solicitante, si es persona física:

    - Fotocopia del DNI en vigor del Titular.

    - En caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización.

    - Ciudadanos extranjeros comunitarios: Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.

    B. Identificación del solicitante, si es persona jurídica:

    - Fotocopia CIF.

    - Escritura o documento de constitución.

    - Identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.

    C. En el caso de solicitar NUEVO asistente o colaborador:

    - Fotocopia del DNI en vigor del Colaborador.

    - En caso de venta de productos de alimentación, declaración jurada de poseer la formación necesaria para la manipulación de alimentos, conocer y cumplir las reglamentaciones técnicos-sanitarias y demás normas aplicables a los productos que van a estar a la venta y las condiciones de mantenimiento, transporte, manipulación.

    - En el caso de empleado, fotocopia del contrato de trabajo en vigor.

    - En el caso de empleado, fotocopia del Alta en la Seguridad Social.

    - En el caso de cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, fotocopia del libro de familia que lo acredite.

    - En el caso de pareja de hecho, fotocopia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho.

    D. Documentación indicada en la Declaración Responsable:

    - Justificante de SUMA de estar al corriente en los pagos de Tasas por mercadillo en el Ajuntament d'Elx o, en su caso, fraccionamiento de la deuda o certificación de compromiso de pago acordado con la entidad competente en la materia. En caso de no estar al corriente en los pagos no se renovará la licencia y se anulará la misma para el titular.

    - Justificación pago tasas ocupación en la cuantía establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora.

    - En el caso de querer ejercer la venta directa como productor agricultor/a, apicultor/a o ganadero/a, inscripción en el Registro General de producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    - En caso de ser pequeño elaborador agroalimentario que suministre sus productos directamente al consumidor final, deberá aportar inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Menores (REM).

    En caso de ALTAS nuevas (impreso modelo A196):

    • Fotocopia del DNI del titular.
    • Fotografía reciente tamaño carné del titular.
    • Declaración Censal de Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Justificante del pago del último recibo de Autónomo.
    • Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del titular.
    • Justificante de SUMA de estar al corriente en los pagos de Tasas por mercadillos en el Ajuntament d'Elx o, en su caso, fraccionamiento de la deuda o certificación de compromiso de pago acordado con la entidad competente en la materia. En caso de no estar al corriente en los pagos no se expedirá la licencia por el Ayuntamiento de Elche.
    • Justificante de pago de la tasa para la instalación del puesto en el mercadillo de Arenales.

    - En el caso de solicitar Colaborador:

    • Fotocopia del DNI del colaborador.
    • Fotografía reciente tamaño carné del colaborador.
    • Si es familiar de hasta segundo grado, libro de familia y certificado de empadronamiento.
    • si no es familiar directo, contrato de trabajo o recibo de autónomo, que certifique su alta en la Seguridad Social.

    - Otros:

    • en caso de venta de productos de alimentación, declaración jurada de poseer la formación necesaria para la manipulación de alimentos, conocer y cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normas aplicables a los productos que van a estar a la venta y las condiciones de mantenimiento, transporte, manipulación.
    • En el caso de querer ejercer la venta directa como productor agricultor/a, apicultor/a o ganadero/a, inscripción en el Registro General de producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA)
    • En caso de ser pequeño elaborador agroalimentario que suministre sus productos directamente al consumidor final, deberá aportar inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Menores (REM).

    Pasos a seguir

    Entrega de la documentación junto con el justificante de pago en la OMAC para su registro.

    Lugar de presentación

    En cualquier oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Unidad tramitadora

    Regidoria de Mercats no Sedentàris

    Sanciones

    Las que dicta el Reglamento de Régimen para los Mercados de Abastos de la Ciudad.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El mercado de venta no sedentaria de Arenales comienza el VIERNES 21 de junio / MARTES 25 de junio y finaliza el MARTES 10 de septiembre / VIERNES 13 de septiembre.
    • Será necesario aportar la documentación descrita para que el Ajuntament d'Elx le conceda la autorización de venta.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Del momento

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Ser persona beneficiaria de las exenciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas físicas interesadas o su representante legal. En casos de representación, deberá aportar una autorización, que deberá elaborar la propia persona titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con original y fotocopia del DNI de la persona titular y de la persona autorizada.

    Plazo de solicitud

    Deberá solicitarse antes de finalizar el periodo de pago voluntario del impuesto salvo que se trate de una nueva alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta pero dentro del ejercicio corriente, siempre y cuando el titular no haya disfrutado de exención alguna durante el mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo indicado serán desestimadas, debiendo formularse nuevamente dentro del plazo establecido.

    Documentación requerida

    • Impreso de solicitud de exención disponible en la OMAC o en la web, donde se incluye declaración jurada. Modelo A005
    • Si el vehículo va a ser conducido exclusivamente por mí, se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:
      • Copia cotejada con el original del permiso de conducir (anverso y reverso).
      • Copia cotejada de la póliza de seguro del vehículo, donde conste el conductor.
      • Copia cotejada del permiso de circulación del vehículo.
      • Copia cotejada de la tarjeta o resolución acreditativa del grado de discapacidad o Autorización para consultar datos al INSS y a la GV sobre la condición de pensionista por incapacidad permanente,total, absoluta o gran invalidez
    • Si va a ser dedicado exclusivamente a mi transporte, se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:
      • Copia cotejada con el original del permiso de circulación del vehículo.
      • Copia cotejada de la póliza de seguro del vehículo, donde conste el conductor.
      • Copia cotejada de la tarjeta o resolución acreditativa del grado de discapacidad o Autorización para consultar datos al INSS y a la GV sobre la condición de pensionista por incapacidad permanente,total, absoluta o gran invalidez.
      • Documentación acreditativa de su traslado periódico al centro escolar, centro de día, centro de trabajo, etc.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida.
    2. Resolución de la solicitud por Decreto.

    Lugar de presentación

    OMAC/on line en Oficina Virtual suma.es

    Órgano de resolución

    Se resuelve por Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda.

    Unidad tramitadora

    Rentas

    • Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del I.V.T.M.
    • Artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Tipos de recurso posibles

    • reposición
    • contencioso

    Silencio administrativo

    Negativo. Transcurridos los 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resolución expresa. (Disp. Adic. 1eran º70. RD 1065/2007, de 27 Junio)

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    BENEFICIO FISCAL ROGADO, a instancia de parte, no automático; el reconocimiento del beneficiofiscal surtirá efectos desde el momento de la concesión. NOTENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS aejercicios anteriores.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Elche con objeto de que el Ayuntamiento pueda conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de Asociacionismo vecinal.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Elche y que tengan por objeto fundamental, la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. Normalmente lo solicita el presidente de la asociación o un representante de la entidad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de Solicitud donde se destacará entre otros datos un teléfono de contacto. Se puede recoger en la OMAC, en Participación Ciudadana o en la web www.elche.es
    2. Copia de los estatutos de la entidad.
    3. Domicilio social y, en su caso, sedes de la entidad
    4. En su caso, acreditación de la apertura de delegación en Elx.
    5. Presupuesto del año en curso.
    6. Programa de actividades del año en curso.
    7. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
    8. Subvenciones públicas o privadas recibidas en el año en curso.
    9. Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o en otros registros públicos.
    10. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
    11. Certificación del número de socios de la entidad, en el momento de la solicitud
    12. En su caso, certificado o copia compulsada.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su Registro.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    15 días.

    • Art. 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación.
    • Art. 236 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    • Art. 52.2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
    • En el momento en que se produzca una modificación en los datos de la entidad se deberá comunicar al Registro de Entidades de Participación Ciudadana y en todo caso, cada dos años se deberán confirmar los mismos o hacer constar las modificaciones.
    • La actualización de los presupuestos de la entidad, programa de actividades y nº de socios se deberá realizar cada año.
    • Las entidades podrán disfrutar de los derechos contemplados en los art. 232 y siguientes del ROF para defensa de los intereses generales de los vecinos.

    Familias de procedimientos

    • Asociación y Participación

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Proceso a seguir obligatoriamente cuando, por robo, pérdida o rotura, hay que reponer las placas de un vado.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular o bien representante, debidamente acreditado, si se tratase de sociedad o comunidad de propietarios

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentos requeridos

    1. Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando la reposición de la(s) placa(s) de vado. Disponible un modelo de instancia en la OMAC o a través de esta web
    2. En caso de robo, copia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía y fotocopia del DNI del denunciante.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la instancia debidamente rellenada junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    2. El departamento de Rentas asignará nuevas placas previo pago de las tasas. En el caso de robo de una sola placa, la que quede en el local se entregará antes de retirar las nuevas. En el caso de rotura o deterioro, se entregarán igualmente sea cual sea su estado.

    Importe

    Tasa de 12,62 euros por disco.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Órgano de resolución

    Rentas

    • Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley General Tributaria.
    • Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

    Recursos posibles

    - Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.

    - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Sanciones

    - El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.

    - Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.

    - Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.

    - En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.

    - Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.

    - Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

    Familias de procedimientos

    • Tráfico y Vehículos

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Solicitud de Tarjeta de Tenencia y Uso de Armas de Aire Comprimido

    • Tarjeta de Armas de Tipo A: Carabinas y Pistolas de tiro semiautomático y de Repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no parecidas a escopetas.
    • Tarjeta de armas de Tipo B: Carabinas y Pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire o gas comprimido no parecidas a escopetas.
    • Tarjeta de Armas lúdico- deportivas de airsoft y paint ball.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    - Personas mayores de 14 años empadronadas en Elche.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Fotocopia del DNI del solicitante.
    2. Factura de compra del arma.
    3. Tarjetas del arma que proporciona el vendedor.
    4. Presentar el arma para la que se solicita la Tarjeta

    Pasos a seguir

    1. Abonar la tasa de 6,45€ a través del servicio de Autoliquidaciones en www.elche.es.
    2. Presentación de la documentación requerida en la Unidad Administrativa de la Policía Local.

    Importe

    6,45 euros.

    Tiempo de resolución

    Máximo 10-15 días.

    • Reglamento de Armas
    • Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico- deportivas de airsoft y paintball.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Observaciones ciudadano

    Unidad Administrativa de la Policia Local (cita previa)

    Teléfono de contacto: 966659254 o 671019605 (Whatsapp disponible)

    e-mail: armamentopolicia@ayto-elche.es

    C/ Mesalina S/N

    Presentación de documentación: martes y miércoles 9:00 a 13:00

    Recogida de licencias: a convenir con la persona interesada

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Protección y Seguridad Ciudadana

    Volver a Trámites


  • Descripción


    Acceso a expedientes en materia urbanística, así como, en su caso, obtención de copias de los documentos que figuran en los mismos.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona que acredite la condición de interesada en el expediente.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento.

    Documentos requeridos

    Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    - Si no es el titular del expediente, documentación que acredite la condición de interesado o autorización del mismo.

    - En caso de obtención de copias, justificante de abono de la tasa correspondiente, si procede.

    Pasos a seguir

    1. El interesado debe presentar la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    2. Desde el Departamento de Licencias se le comunicará que el expediente se encuentra a su disposición para su examen y en su caso, obtención de copias.
    3. En caso de que la obtención de copias requiera el pago de la tasa fijada en la Ordenanza Fiscal, el interesado, tras examinar el expediente y comprobar el número de documentos y planos de los que desea obtener copia, deberá efectuar el pago y recoger las copias solicitadas en el Departamento de Licencias.

    Importe

    Ver Ordenanzas fiscales.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    7 días, a contar desde la presentación de la solicitud, y en su caso, del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Se certifica si un inmueble ha sido objeto de expediente de infracción urbanística

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario del inmueble o representante

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia o escrito de solicitud que contenga los datos del solicitante, exposición de motivos, datos de la finca (partida, polígono y número) y petición expresa del certificado.
    2. Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble.
    3. Fotocopias del plano de situación E:1/2000, en el que se refleje la construcción objeto de certificado y número de policía de la misma. Marcar en el plano de situación la construcción sobre la que se solicita el certificado.
    4. Justificante del pago de la tasa correspondiente a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    5. En caso de actuar por representación, copia de la autorización y de los DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas físicas; y poderes, en el caso de personas jurídicas.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC para que se le practique la liquidación de la tasa a pagar
    2. Pago de la tasa en cualquier entidad bancaria.
    3. Entrega de la documentación y el justificante de pago en la OMAC para su registro
    4. Retirada del certificado en Infracciones Urbanísticas

    Importe

    Tasa única de 16,51 €

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Plazo máximo de un mes desde la presentación en la OMAC

    • Tasa de expedición de documentos administrativos a instancia de parte, art. 6º-epigr. 1º
    • Normativa y Ordenanzas del vigente P.G.O.U

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    El certificado de no existencia de expedientes de infracciones urbanísticas es necesario presentarlo para escriturar viviendas en situación irregular

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

    Volver a Trámites


Page 7 of 9
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.