Descripción
Prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o las personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión.
Tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes a las que pudiera tener derecho las personas destinatarias y es el último recurso de protección social al que se puede acceder.
Modalidades:
Hay 4 modalidades de RVI, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:
a) RENTA DE GARANTÍA , que comprende las siguientes modalidades:
b) RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS, que comprende 2 modalidades:
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser titulares las personas en las que se den las siguientes circunstancias:
1.Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10 ,excepto en los casos de personas refugiadas, asiladas, víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata y perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras CCAA, donde no se exige tiempo mínimo de residencia.
2.Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.
3.Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia
4.Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.
5.Personas mayores de 25 años.
6.Personas menores de 25 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Para mayores de 18 años:
b) Para mayores de 16 años:
No podrán acceder:
NOTA: No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos.Estos requisitos de acceso no se aplicarán a aquellas personas en situación especial de vulnerabilidad por circunstancias extraordinarias , justificado en el informe social.
Destinatarios:
Todos los miembros que formen parte de la unidad de convivencia. A estos efectos , se entiende por unidad de convivencia aquellas personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, filiación, parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado, afinidad hasta el 1er grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de la persona titular.
La nueva Ley establece como novedad la posibilidad que en una misma vivienda haya dos unidades de convivencia en los siguientes casos:
Plazo de solicitud
Todo el año.
NOTA: La RVI es una prestación periódica, de naturaleza económica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción.Permite su renovación cada 3 años , en cuyo caso la persona titular deberá solicitar la renovación entre los 3-6 meses antes de que finalice la vigencia de la resolución y acreditar el cumplimiento de los requisitos en ese momento.
Documentación requerida
1. Documentación a aportar en todos los casos:
Todos los documentos presentados serán originales, o copias cotejadas por la administración. Cuando proceda, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.Documentación adicional necesaria según el caso:
-Contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitación en vigor, aportando los tres últimos recibos del pago del alquiler.
-Contrato de arrendamiento en vigor, aportando el último recibo vencido.
-Escritura de compraventa, o contrato de préstamo hipotecario y fotocopia de los 6 últimos recibos pagados
NOTA: CUALQUIER CAMBIO EN LA SITUACIÓN DEL SOLICITANTE O SU UNIDAD DE CONVIVENCIA DEBERÁ SER COMUNICADO OBLIGATORIAMENTE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES( caso de nóminas , contratos , finiquitos )Y DE 20 DÍAS ,en el resto de cambios.
Cuantía:
1.Para la renta de garantía de inclusión social
2.Para la renta de garantía de ingresos mínimos:
Efectos económicos:
A partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.
Abono de la RVI:
Se realizará por la Generalitat directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se efectuarán por mensualidades vencidas.
Complemento:
Una de las novedades más significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo, en el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más:
a) A las becas de educación infantil.
b) A las ayudas de libros de texto y material en todas las etapas de la educación obligatoria.
c) A las becas de comedor escolar.
d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica.
h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.
Pasos a seguir:
Para una adecuada atención, se establece el siguiente procedimiento:
1ª. Acudir al Servicio de Información Orientación y Asesoramiento (SIOA) , donde se facilitará la solicitud, orientación en la cumplimentación de la misma y se indicará la documentación aportar.
Este servicio está ubicado en los siguientes centros sociales:
2ª. Registro de la solicitud en la OMAC, según la modalidad de renta valenciana que se desee solicitar.
Lugar de presentación
Para realizar los trámites de inicio de la solicitud, las personas solicitantes se deberán dirigir a los servicios sociales del ayuntamiento donde resida.
Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde
tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo de resolución:
De conformidad con los arts. 27 y 28 de la Ley 19/ 2017 , de 20 diciembre , de la Generalitat , de renta valenciana de inclusión , el plazo para resolver será de 6 meses desde la entrada de la solicitud y documentación pertinente en el Registro correspondiente.No obstante , de conformidad con la DT2ª de la Ley, " durante el primer año de vigencia de la Ley ( 23-04-2018 al 22-04-2019) se amplía el plazo a 9 meses.
Recursos:
Documentos adjuntos
Normativa legal:
Familias de procedimientos
Descripción
Ser beneficiario de las bonificaciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por razones medioambientales:
-Bonificación del 75% para vehículos que incorporen tecnologías de baja contaminación o híbridas siendo al menos una de ellas no contaminante, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, gas natural, electro-gasolina, electro-diésel y electro-gas.
-Bonificación del 75% para vehículos que incorporen al cien por ciento tecnología sin emisiones contaminantes, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, eléctricos, electro-solar, hidrógeno y aire comprimido.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas Físicas o jurídicas interesadas o su representante legal. Si lo solicita un representantedeberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien recoger un modelo enla OMAC, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado.
Plazo de solicitud
a) Vehículos ya matriculados: antes de que finalice el período de pago voluntario del recibo anual,transcurrido dicho plazo se aplicará a partir del ejercicio siguiente.
b) Altas de vehículos por nueva matriculación: en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de matriculación del vehículo, transcurrido dicho plazo surtirá efectos en el ejercicio siguiente. En el supuesto que se estimara la solicitud se procederá de oficio a la devolución de las cantidades correspondientes.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Lugar de presentación
Presencial en oficinas OMACs/ on line en Oficina Virtual suma.es
Tiempo de resolución
Plazo máximo de 6 meses (Art.104 LGT, art.136 RGGI)
Órgano de resolución
Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Normativa legal
Recurso posibles
Silencio administrativo
NEGATIVO. Transcurridos 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resoluciónexpresa (Art.136 RGGI).
Documentos adjuntos
Observaciones
BENEFICIO FISCAL ROGADO, a instancia de parte, no automático; el reconocimiento del beneficio fiscal surtirá efectos desde el momento de la concesión.
NO TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS a ejercicios anteriores.
Familias de procedimientos
Descripción
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en que habite durante más tiempo al año.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada o representante autorizado/a.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
- Hoja de solicitud de inscripción padronal, firmada por todos los mayores de edad. Se puede cumplimentar en la OMAC o descargarse en la página web.
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:
Extranjeros comunitarios: originales de
- Documento de identificación en vigor (tarjeta de residencia, carta de identidad de su país de origen o pasaporte en vigor) y
- Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea (se pide en Comisaría).
Extranjeros no comunitarios: NIE/tarjeta de residencia o pasaporte original.
En el caso de menores de edad, hasta 16 años.
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Si se empadrona con uno de los progenitores: resolución judicial de separación o divorcio o, en su ausencia, documento de Declaración Responsable en relación con los menores en el padrón de habitantes.
- En el caso de que los menores se empadronen con familiares (abuelos, tíos, etc.) se deberá acreditar el parentesco.
- En los supuestos de tutela, acogimiento etc, se deberá aportar copia de la resolución judicial.
DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA:
- Será válida la presentación, original o fotocopia, de cualquiera de los siguientes documentos: escritura de compraventa, contrato de alquiler actual, contrato de suministro reciente y en su defecto, último recibo (agua, luz o telefonía fija), en su caso, autorización de la persona que tenga el derecho a la ocupación de la vivienda o cualquier otro documento válido en derecho que acredite tal condición (testamento, donaciones, hipotecas ).
- En casos de establecimientos colectivos, será necesaria la autorización del director/a del establecimiento.
DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN:
Trámite realizado mediante representante:
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas.
Para acreditar la representación el titular del derecho deberá autorizar mediante documento en el que deberá constar:
- Su nombre y apellidos, domicilio, y documento indentificativo. Este trámite debe acompañar el original del DNI del representado.
- Nombre y apellidos y documento identificativo del representante, así como el trámite para el que se autoriza. Debe de acudir con su documento de identificación original.
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC.
Lugar de presentación
En cualquier Oficina Municipal de Atención Ciudadana(OMAC).
Tiempo de resolución
Inmediato.
Órgano de resolución
Negociado de Estadística.
Unidad tramitadora
OMAC.
Normativa legal
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Obtención de autorización o renovación para utilizar puestos de venta no sedentaria en el Mercadillo de Arenales del Sol, los martes y/o viernes
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada.
Plazo de solicitud
Del 15 abril al 15 mayo de 2019 (ambos inclusive).
Documentos requeridos
En caso de RENOVACIÓN (impreso modelo A197):
A. Identificación del solicitante, si es persona física:
- Fotocopia del DNI en vigor del Titular.
- En caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización.
- Ciudadanos extranjeros comunitarios: Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.
B. Identificación del solicitante, si es persona jurídica:
- Fotocopia CIF.
- Escritura o documento de constitución.
- Identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
C. En el caso de solicitar NUEVO asistente o colaborador:
- Fotocopia del DNI en vigor del Colaborador.
- En caso de venta de productos de alimentación, declaración jurada de poseer la formación necesaria para la manipulación de alimentos, conocer y cumplir las reglamentaciones técnicos-sanitarias y demás normas aplicables a los productos que van a estar a la venta y las condiciones de mantenimiento, transporte, manipulación.
- En el caso de empleado, fotocopia del contrato de trabajo en vigor.
- En el caso de empleado, fotocopia del Alta en la Seguridad Social.
- En el caso de cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, fotocopia del libro de familia que lo acredite.
- En el caso de pareja de hecho, fotocopia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho.
D. Documentación indicada en la Declaración Responsable:
- Justificante de SUMA de estar al corriente en los pagos de Tasas por mercadillo en el Ajuntament d'Elx o, en su caso, fraccionamiento de la deuda o certificación de compromiso de pago acordado con la entidad competente en la materia. En caso de no estar al corriente en los pagos no se renovará la licencia y se anulará la misma para el titular.
- Justificación pago tasas ocupación en la cuantía establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora.
- En el caso de querer ejercer la venta directa como productor agricultor/a, apicultor/a o ganadero/a, inscripción en el Registro General de producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- En caso de ser pequeño elaborador agroalimentario que suministre sus productos directamente al consumidor final, deberá aportar inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Menores (REM).
En caso de ALTAS nuevas (impreso modelo A196):
- En el caso de solicitar Colaborador:
- Otros:
Pasos a seguir
Entrega de la documentación junto con el justificante de pago en la OMAC para su registro.
Lugar de presentación
En cualquier oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Unidad tramitadora
Regidoria de Mercats no Sedentàris
Sanciones
Las que dicta el Reglamento de Régimen para los Mercados de Abastos de la Ciudad.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Ser persona beneficiaria de las exenciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas interesadas o su representante legal. En casos de representación, deberá aportar una autorización, que deberá elaborar la propia persona titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con original y fotocopia del DNI de la persona titular y de la persona autorizada.
Plazo de solicitud
Deberá solicitarse antes de finalizar el periodo de pago voluntario del impuesto salvo que se trate de una nueva alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta pero dentro del ejercicio corriente, siempre y cuando el titular no haya disfrutado de exención alguna durante el mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo indicado serán desestimadas, debiendo formularse nuevamente dentro del plazo establecido.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Lugar de presentación
OMAC/on line en Oficina Virtual suma.es
Órgano de resolución
Se resuelve por Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda.
Unidad tramitadora
Rentas
Normativa legal
Tipos de recurso posibles
Silencio administrativo
Negativo. Transcurridos los 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resolución expresa. (Disp. Adic. 1eran º70. RD 1065/2007, de 27 Junio)
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
BENEFICIO FISCAL ROGADO, a instancia de parte, no automático; el reconocimiento del beneficiofiscal surtirá efectos desde el momento de la concesión. NOTENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS aejercicios anteriores.
Familias de procedimientos
Descripción
Inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Elche con objeto de que el Ayuntamiento pueda conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de Asociacionismo vecinal.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Elche y que tengan por objeto fundamental, la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. Normalmente lo solicita el presidente de la asociación o un representante de la entidad.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su Registro.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
15 días.
Normativa legal
Silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Proceso a seguir obligatoriamente cuando, por robo, pérdida o rotura, hay que reponer las placas de un vado.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular o bien representante, debidamente acreditado, si se tratase de sociedad o comunidad de propietarios
Plazo de solicitud
Todo el año
Documentos requeridos
Pasos a seguir
Importe
Tasa de 12,62 euros por disco.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Órgano de resolución
Rentas
Normativa legal
Recursos posibles
- Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Sanciones
- El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.
- Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
- Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
Familias de procedimientos
Descripción
Solicitud de Tarjeta de Tenencia y Uso de Armas de Aire Comprimido
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas mayores de 14 años empadronadas en Elche.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
6,45 euros.
Tiempo de resolución
Máximo 10-15 días.
Normativa legal
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Observaciones ciudadano
Unidad Administrativa de la Policia Local (cita previa)
Teléfono de contacto: 966659254 o 671019605 (Whatsapp disponible)
e-mail: armamentopolicia@ayto-elche.es
C/ Mesalina S/N
Presentación de documentación: martes y miércoles 9:00 a 13:00
Recogida de licencias: a convenir con la persona interesada
Familias de procedimientos
Descripción
Acceso a expedientes en materia urbanística, así como, en su caso, obtención de copias de los documentos que figuran en los mismos.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que acredite la condición de interesada en el expediente.
Plazo de solicitud
En cualquier momento.
Documentos requeridos
Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Si no es el titular del expediente, documentación que acredite la condición de interesado o autorización del mismo.
- En caso de obtención de copias, justificante de abono de la tasa correspondiente, si procede.
Pasos a seguir
Importe
Ver Ordenanzas fiscales.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
7 días, a contar desde la presentación de la solicitud, y en su caso, del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
Recursos posibles
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Se certifica si un inmueble ha sido objeto de expediente de infracción urbanística
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario del inmueble o representante
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
Tasa única de 16,51
Lugar de presentación
En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)
Tiempo de resolución
Plazo máximo de un mes desde la presentación en la OMAC
Normativa legal
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
El certificado de no existencia de expedientes de infracciones urbanísticas es necesario presentarlo para escriturar viviendas en situación irregular
Familias de procedimientos