Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Duplicado de la tarjeta dorada por motivo de deterioro o pérdida de la misma.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la tarjeta.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    Impreso de Solicitud de Duplicado de la Tarjeta Dorada. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    2. Presentación de la documentación requerida junto con el justificante del pago de la tasa en la OMAC para su registro.
    3. El carnet le será entregado al solicitante en su Centro Sociocultural.

    Importe

    Tasa de expedición de duplicado de tarjeta: 4,20 euros.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    Tiempo de resolución

    De una a dos semanas.

    Ordenanza Municipal por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de acceso gratuito al autobús a mayores y pensionistas. B.O.P. nº 196 de 25/08/2000 y modificación en B.O.P nº 49 de 27/02/2002.

    Sanciones

    • Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
    • Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho reconocido entre uno y tres meses.
    • Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión del (de los) derecho(s) reconocido(s) entre tres meses y un día a un año.
    • El titular que ceda la tarjeta a cualquier otra persona será sancionado con su retirada por plazo de seis meses a un año.
    • El sancionado dispondrá del término de dos días hábiles 8a este sólo efecto no se consideran hániles los sábados) para entregar la tarjeta en depósito, en la Concejalía de Bienestar Social.
    • Transcurrido el término señalado sin que por el sancionado se haya cumplido la obligación de entrega de la tarjeta, se invalidará con carácter definitivo la tarjeta sin prejuicio de lo cual se impondrá multa de 90,15 euros.
    • La reincidencia en la reseñada conducta dará lugar a la retirada e invalidación definitiva de la tarjeta e imposición de multa de 90,15 euros.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La tarjeta es personal e intransferible.
    • La validez de la tarjeta es indefinida, salvo derogación o modificación de la presente disposición y mientras se reúnan las condiciones para su obtención.
    • La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.
    • Servicios Sociales.
    • Personales y Familiares.
    • Frecuentes.

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  • Descripción

    El Ayuntamiento expedirá Cédula de Garantía Urbanística para las parcelas susceptibles de edificación mediante actuación aislada. La Cédula expresará la calificación urbanística y su plazo máximo de vigencia será de un año, dentro del cual se debe solicitar la pertinente licencia.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona titular de un terreno, o quien resulte interesado/a en promover su edificación, con el refrendo expreso del/la titular del terreno otorgado en documento público.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento.

    Documentación requerida

    Se presentará la solicitud, en el impreso normalizado y un plano de situación y calificación referido a cartografía del PGOU a escala 1/5000.

    Dependiendo de la entidad de la consulta se solicitará documentación gráfica adicional.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    2. Emisión de informe por los Servicios técnicos municipales.
    3. Resolución del Concejal/a delegado/a.
    4. Traslado al interesado.

    Importe

    Ver Ordenanzas fiscales.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    El/La Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana.

    • Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    El impreso de solicitud ofrece la opción de solicitar dos tipos de informaciones: consulta urbanística y cédula de garantía urbanísita, pero para este trámite se señala la opción "Cédula de garantía urbanística"

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Peticiones de permisos para interrumpir la circulación (corte de calle) , total o parcialmente y reservas de estacionamiento, en las vías de titularidad municipal.

    * Autorización para reserva de estacionamiento

    * Autorización para reserva de estacionamiento a ambos lados de la calzada

    * Autorización para cierre de un carril de circulación sin corte total de la circulación

    * Autorización para cierre con corte total de la circulación

    * Autorización para acceso a una calle en sentido contrario al establecido

    * Autorización para acceso a una calle peatonal

    * Ocupación carril bus

    * Desvío línea bus

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica.

    Plazo de solicitud

    Mínimo, 5 días hábiles antes de la fecha solicitada.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de interrupción de circulación disponible en la Unidad de Tráfico de la Policía Local, donde se especificará:

    - D.N.I. - N.I.F. del solicitante.

    - Nº de licencia de obras y persona física o juridica a quien se le ha otorgado dicha licencia.

    - En reservas de estacionamiento expresar en la solicitud el número de metros lineales que necesita ocupar.

    - En cortes de calles total o parcial, la duración en horas del mismo dentro de la franja horaria en que se va a realizar.

    2. Con la primera petición de cada obra nueva, se adjuntará:

    - plano de situación y plano del solar indicando donde situarán las señales de estacionamiento prohibido.

    - fotocopia de la licencia de obras.

    3. Si la reserva de estacionamiento es por canalizaciones, obras en la vía publica u otras obras de infraestructura con el formulario aportará además:

    - Certificado de empresa autorizada.

    - Licencia de acometida al servicio municipal de alcantarillado.

    Pasos a seguir

    1. La entrega de la documentación requerida en la recepción de la Policía Local o por correo electrónico se hará con 5 días hábiles de antelación.
    2. Retirada de la autorización a los 5 días hábiles de su solicitud.:

    * En la recepción de la Policía Local si el peticionario es una empresa que tributa por el 1'5 ó el 1'9.

    * En los demás casos la autorización se retirará en Oficina de Rentas (c/ Troneta, nº 6) previa liquidación y pago de la tasa correspondinte.

    Importe

    - Por metro lineal o fracción y día, 2,243 €, con un mínimo de 24,66 € para el periodo autorizado. Dicho importe mínimo lleva aparejado el corte parcial del tráfico durante dos horas y una reserva de estacionamiento de 12 metros lineales, en el supuesto de superar dichos umbrales, se abonarán las siguientes cantidades:

    a) Por cada hora o fracción de más, corte parcial de tráfico: 15,81 €.

    b) Por cada metro lineal o fracción de más: 2,191 €.

    - En los supuestos de carga y descarga de muebles que utilicen tres direcciones con una única licencia, el importe mínimo será de 39,25 €.

    - En el supuesto de que la ocupación provoque la necesidad de cortar al tráfico la vía pública objeto de ocupación, la tarifa será objeto de incremento con el coeficiente 1,5.

    - Cuando el corte de tráfico implique el desvío de transporte público urbano se aplicará sobre la tarifa el coeficiente 2.

    Lugar de presentación

    En la recepción de la Policía Local

    Tiempo de resolución

    5 días hábiles si la interrupción no presenta complicaciones.

    Unidad tramitadora

    Policía Local

    - Ordenanza Municipal de Tráfico.

    - Reglamento de Circulación.

    - Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asniles, andamios y otras instalaciones análogas.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Los elementos de señalización deberán proveerse por los solicitantes.

    - Si el solicitante es un particular (no empresa) excepcionalmente, los prestará la Policía Local si el uso por el solicitante es muy esporádico.

    - Si la necesidad de la licencia de corte total ó parcial es para varios días, la solicitud se efectuará diariamente para cada uno de los días necesarios.

    - La reserva de estacionamiento se otorga por un periodo mínimo de 1 día o fracción y un máximo de 90 días.

    - En caso de que el corte total o parcial no se lleva a cabo, deberá comunicarse el hecho a la Policía Local por correo electrónico antes de la hora solicitada para efectuarlo.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Tráfico y Vehículos

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  • Descripción

    Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat, y no les sea de aplicación el régimen previsto en el Título III de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o su representante legal

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentos requeridos

    • Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    • Liquidación y pago de la tasa por otorgamiento de la licencia.
    • Plano de situación con especificación de la calle y número de policía, incluidos linderos.
    • Certificado de compatibilidad urbanística, o en su caso indicación de la fecha en que se solicitó el mismo (pasado un mes de su solicitud sin que se haya emitido por el Ayuntamiento).
    • Proyecto básico de instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, conforme a la normativa vigente.
    • Estudio de impacto ambiental, visado, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento de autorización, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
    • La documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (en caso de afectar a bienes inmuebles de valor cultural, en la documentación se determinará la conformación del proyecto a la normativa de protección del Patrimonio Cultural). Se aportará por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD en formato pdf), visado.
    • Para actividades molestas por ruido aportar estudio acústico separado del proyecto, conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
    • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
    • En las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de legionelosis, se aportarán los programas de mantenimiento exigidos por la mencionada norma, por duplicado
    • Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
    • Cuando se trate de una instalación sujeta al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en la que intervengan sustancias peligrosas, se deberá aportar la documentación exigida por éste. Se presentará por duplicado
    • En el caso de establecimientos permanentes dedicados a la venta menor de pirotecnia, se aportará la autorización para la instalación concedida por la Delegación del Gobierno.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la instancia de Licencia Ambiental y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
    4. El Ayuntamiento someterá el expediente a información pública por término de veinte días. Asimismo, a los vecinos inmediatos al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en el que se indicará como consultar el expediente.
    5. El Ayuntamiento, a través de la Ponencia Técnica, formulará informe ambiental, que deberá contener las condiciones que deben cumplirse.
    6. Una vez notificada la licencia ambiental y, en su caso, finalizada la construcción de las instalaciones y antes del inicio de las actividades, el titular presentará declaración responsable, según modelo normalizado. Junto a ella se adjuntará certificación del técnico director de la ejecución del proyecto.
    7. Una vez comprobada la adecuación de la instalación a la normativa que le es de aplicación se expedirá un certificado acreditativo de toma de conocimiento, que tendrá la consideración de título habilitante.

    Importe

    Según el grado de intensidad:

    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,31 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1363,07 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.
    • Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimiento y recreo de los miembros de Asociaciones sin ánimo de lucro 101,25 euros.

    Recargo actividad: Si se trata de hipermercados y grandes almacenes, hay un recargo del 700%.

    Recargo superficie: Si se trata de inmuebles de mas de 249 m2 se aplicará un recargo con arreglo a la siguiente escala:

    • De 250 m2 a 500 m2: el 10% de la cuota.
    • De 501m2 a 1000 m2: el 15% de la cuota.
    • De 1001 m2 a 2000 m2: el 20% de la cuota.
    • De 2001 m2 a 4000 m2: el 25% de la cuota.
    • De 4001 m2 a 6000 m2: el 30% de la cuota Más de 6000 m2: el 40% de la cuota.

    2,70% del presupuesto de medidas correctoras en concepto de Impuesto sobre Instalaciones Construcciones y Obras (ICIO).

    Se aplicará una reducción del 50%, incluido el recargo, para los locales de carácter permanente.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local o, en caso de delegación, el concejal correspondiente.

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    • LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
    • Capítulo II (Licencia Ambiental) del Título IV (Actividades sometidas a instrumentos de intervención administrativa ambiental) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Procedimientos relacionados

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La obtención de la Licencia Ambiental no posibilita el inicio de la actividad (Véase el documento COMUNICACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD (LICENCIA AMBIENTAL).
    • Con carácter previo a la solicitud de Licencia Ambiental, el interesado solicitará el Certificado de Compatibilidad Urbanística. Si en el plazo de 30 días el interesado no la obtuviera, podrá presentar la solicitud de licencia ambiental acompañando la instancia donde solicitó dicho certificado.
    • Se tendrá que practicar una liquidación complementaria si la calificación final de la actividad no coincide con la actividad para la que se solicitó la apertura.
    • El procedimiento puede retrasarse por requerimientos al solicitante para completar la documentación o subsanar deficiencias.
    • Si una actividad tiene varias calificaciones, la tarifa aplicable será la de mayor cuantía, no pueden acumularse.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Licencia o Comunicación Ambiental necesaria para ejercer actividad en un establecimiento abierto al público en el que se ha ampliado la superficie en la que se desarrolla la actividad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o en el caso que sea una sociedad, el representante legal de ésta.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentos requeridos

    La requerida en cada tipo de licencia o comunicación ambiental.

    Pasos a seguir

    La tramitación correspondiente en cada tipo de solicitud de licencia o comunicación ambiental.

    Importe

    Según Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos en el caso de las licencias de aperturas por ampliación de superficie cuando la ampliación de superficie del local destinado a la actividad, que fue objeto de licencia y liquidación de esta tasa, esté sometida a proveerse de nueva licencia de apertura o instalación, se satisfará el 20% de las cuotas fijadas en el artículo 5º del apartado 4.5 de las Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos. Cuando concurra la ampliación de superficie con ampliación de actividad, se aplicará el 40% de las cuotas

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Seis meses.

    • Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
    • Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por r.d. 2.816/82 de 27 de agosto (tales como discotecas, bingos, salones juegos recreativos, pubs, etc.).
    • Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la redacción de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (DOGV 113).
    • Decreto 54/1990, de 26 de marzo. Del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la ley 3/1989, de 2 de mayo, sobre actividades calificadas. (DOGV 1288). - Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
    • Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y se regula el registro de empresas, locales y titulares. (DOGV 3033). - Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
    • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, que desarrolla la anterior Ley.
    • LEY 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana.
    • Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
    • Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
    • Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de legionelosis.
    • Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en la que intervengan sustancias peligrosas

    Recursos posibles

    - Recurso de reposición en el plazo de un mes.

    - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Se deberá seguir este trámite cuando se pretendan modificar las condiciones de la autorización de la terraza concedida. También se deberá presentar en el caso de renuncia a la autorización.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o su representante legal.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentación requerida

    1. Plano de situación de la terraza, indicando su dirección, con todos los elementos a instalar, su clase, número y dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas del frente de la fachada del establecimiento y del ancho de la acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como otros elementos urbanos existentes.

    2. En el caso de instalación de otros elementos auxiliares:

    • Toldos: se presentará descripción del toldo a instalar. En el caso de la instalación de toldo exento, se aportará certificado de técnico competente en el que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
    • Estufas u otros elementos de calefacción: deberá presentarse, además, la siguiente documentación :
      • Características de la estufa
      • Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
      • En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de Instalación Eléctrica.
    • Humificadores: se deberá presentar las siguiente documentación:
      • Documentación técnica del equipo a instalar
      • Documentación que acredite el marcado CE del equipo
      • Certificado acreditativo que garantice que la instalación cumple con lo dispuesto en la normativa higiénico-sanitaria vigente.

    3. En las terrazas con tarima se incluirá, además, como documentación específica:

    Memoria técnica detallando las características de sus instalaciones, superficie a ocupar y elementos instalados en la tarima.

    4. En su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público de los elementos autorizables.

    5. En el caso de terrazas situadas en suelo de titularidad privada el solicitante aportará, además, como documentación específica:

    • Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
    • Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza, sobre todo en materia de contaminación acústica.

    6. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de todos los elementos que componen la terraza.

    7. Justificante de haber pagado las tasas por la ocupación de la vía pública.

    8. En el caso de tarima o de cualquier otro elemento anclado al suelo, justificante de la constitución del depósito de fianza para garantizar la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud de autorización de terraza y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
    4. Si la documentación presentada es formalmente completa y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente se emitirá la autorización de la instalación.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Un mes.

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    Artículo 58 (Modificación, ampliación y renuncia de la terraza) del Título VI (Instalaciones anexas a establecimientos públicos) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Documento necesario para que las personas mayores y pensionistas, empadronadas en Elche, tengan acceso gratuito a los siguientes servicios:

    • Bus Urbano.
    • Instalaciones Deportivas (piscinas, salas de gimnasia, etc.)
    • Museos Municipales.
    • Filmoteca.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    • Personas mayores, a partir de los 65 años
    • Perceptor de Pensión de Jubilación menor de 65 años (no Jubilación Parcial)
    • Perceptor de Pensión no Contributiva
    • Perceptor de Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta
    • Perceptor de Pensión de Orfandad con minusvalía
    • Causante de Prestación Familiar por Hijo a Cargo
    • Perceptor de Pensión de Viudedad, en paro y sin prestación por desempleo.
    • Perceptor de Pensión por Incapacidad Permanente Total, en paro y sin prestación por desempleo.
    • Cónyuge de pensionista, mayor de 60 años, en paro y sin prestación por desempleo

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la Tarjeta disponible en el Departamento de Bienestar Social, en los Centros Sociales de primer nivel, en la OMAC o a través de esta web.
    1. Fotografía reciente tamaño carnet.
    1. Fotocopia del DNI.
    1. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    2. Presentación de la documentación requerida junto con el justificante de pago en la OMAC para su registro.
    3. El carnet le será entregado al solicitante en su Centro Sociocultural.

    Importe

    4,20 €

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Hasta dos meses.

    Ordenanza Municipal por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de acceso gratuito al autobús a mayores y pensionistas. B.O.P. nº 196 de 25/08/2000 y modificación en B.O.P nº 49 de 27/02/2002.

    Recursos posibles

    - Recurso de reposición en el plazo de un mes.

    - Recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses.

    Sanciones

    • Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
    • Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho reconocido entre uno y tres meses.
    • Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión del (de los) derecho(s) reconocido(s) entre tres meses y un día a un año.
    • El titular que ceda la tarjeta a cualquier otra persona será sancionado con su retirada por plazo de seis meses a un año.
    • El sancionado dispondrá del término de dos días hábiles (a este solo efecto no se consideran hábiles los sábados) para entregar la tarjeta en depósito, en la Concejalía de Bienestar Social.
    • Transcurrido el término señalado sin que por el sancionado se haya cumplido la obligación de entrega de la tarjeta, se invalidará con carácter definitivo la tarjeta sin prejuicio de lo cual se impondrá multa de 90,15 euros.
    • La reincidencia en la reseñada conducta dará lugar a la retirada e invalidación definitiva de la tarjeta e imposición de multa de 90,15 euros.

    Silencio administrativo

    Positivo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - La tarjeta es personal e intransferible.

    - Si no se concede, puede solicitar devolución de la tasa.

    - La validez de la tarjeta es indefinida, salvo derogación o modificación de la presente disposición y mientras se reúnan las condiciones para su obtención.

    - La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    - En el caso de deterioro o pérdida de la tarjeta se solicitará su duplicado mediante el impreso específico "Duplicado de la Tarjeta Dorada"

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares

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  • Descripción


    Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida (TE).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las personas con discapacidad y movilidad reducida que, siendo usuarias de un vehículo, cumplan los siguientes requisitos: ser mayores de 3 años, estar empadronadas en Elche y disponer de resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad y movilidad reducida de 7 puntos emitida por el Centro de Diagnostico y Evaluación dependiente la Dirección Territorial de Bienestar Social.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la tarjeta de estacionamiento. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante legal.
    4. Volante de empadronamiento, se podrá emitir en el momento de presentar la solicitud.
    5. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente (carta de pago emitida en la OMAC).
    6. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de discapacidad y Certificado de Movilidad Reducida (podrán unificarse en un solo documento).
    7. Dos fotografías recientes tamaño carné de la persona interesada.
    8. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida.
    9. Última declaración de renta o, en su defecto, declaración negativa.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
    2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
    3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad.
    4. Resolución de la concesión o denegación de la tarjeta de estacionamiento, que será notificada a la persona interesada.
    5. Con la notificación de la resolución favorable de concesión de la tarjeta de estacionamiento, la persona interesada o autorizada podrá personarse en la Concejalía de Mayores y Discapacidad, para retirar la misma.

    Importe

    4,20 € en concepto de tasa por expedición de la tarjeta.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    • Plazo de Resolución: 2 meses.
    • Plazo de Entrega: a partir de la notificación de la resolución: un mes.

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a.

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Acción Social.

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014.
    • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
    • Recomendación 4/6/98 de la Unión Europea a los estados miembros para que establezcan una tarjeta de estacionamiento para personas cuya discapacidad les origina una movilidad reducida.
    • Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

    Tipos de recurso posibles

    • Reposición.
    • Contencioso.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Sanciones:

    Las reflejadas en la Ordenanza.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible. Ha de estar siempre en posesión de su titular para el ejercicio por éste de los derechos que recoge la presente ordenanza, salvo cuando el vehículo automóvil que le sirva para su desplazamiento se encuentre estacionado o aparcado, en cuyo caso ha de permanecer en la parte anterior del vehículo, visible su anverso desde el exterior y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.
    • El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada municipio.
    • El titular de la tarjeta de estacionamiento deberá de comunicar al Departamento de Acción Social su cambio de domicilio, cualquier modificación de las circunstancias personales del titular de tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria, así como cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la tarjeta que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción del derecho.
    • En caso de defunción, los familiares del titular o su representante legal, deberán devolver la tarjeta de estacionamiento al Departamento de Acción Social y adjuntar una fotocopia del certificado de defunción para gestionar la baja.
    • El mal uso de la TE puede llevar aparejado la retirada de la misma.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Servicios Sociales.
    • Tráfico y Vehículos.

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  • Descripción

    Solicitud de tarjeta de acceso gratuito al autobús para personas con discapacidad y movilidad reducida.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Aquellas personas con discapacidad y movilidad reducida que tengan una edad superior a tres años, estén empadronado en la ciudad de Elche y tengan reconocida la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida con al menos siete puntos, en virtud de resolución emitida por el Centro de Diagnóstico y Evaluación dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la tarjeta de estacionamiento. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante legal.
    4. Volante de empadronamiento, se podrá emitir en el momento de presentar la solicitud.
    5. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente (carta de pago emitida en la OMAC).
    6. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de discapacidad y Certificado de Movilidad Reducida (podrán unificarse en un solo documento).
    7. Dos fotografías recientes tamaño carné de la persona interesada.
    8. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida.
    9. Última declaración de renta o, en su defecto, declaración negativa.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
    2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
    3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad.
    4. Resolución de la concesión o denegación de la tarjeta de acceso gratuito al autobús para personas con discapacidad y movilidad reducida, que será notificada al interesado.
    5. Con la notificación de la resolución de la concesión de la tarjeta de acceso gratuito al autobús para personas con discapacidad y movilidad reducida, la persona interesada o autorizada podrá personarse en la Concejalía de Mayores y Discapacidad, para retirar la misma en el plazo aproximado de un mes desde la notificación.

    Importe

    4,20 euros

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    • Plazo de Resolución: 2 meses.
    • Plazo de Entrega: A partir de la notificación de la resolución: un mes

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a delegado/a

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Bienestar Social

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014.
    • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Sanciones

    Las reflejadas en la Ordenanza.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La tarjeta es personal e intransferible.
    • En la tarjeta de autobús se indicará la fecha de caducidad /revisión
    • La validez de la tarjeta está condicionada a la derogación o modificación de las condiciones para su obtención.
    • En caso de fallecimiento del titular de la tarjeta, los familiares comunicarán tal circunstancia y devolverán la tarjeta.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares

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  • Descripción


    Solicitud de transmisión de la autorización de transporte urbano en los supuestos en que la normativa vigente lo autorice.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las autorizaciones podrán transmitirse por sus titulares o personas herederas a favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de dicha autorización y siempre que no sea titular de ninguna otra. También podrán solicitarlo los representantes debidamente acreditados.

    Plazo de solicitud

    Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización.

    En los supuestos de declaración de jubilación, se establece el plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada del titular de la autorización, para la transmisión obligatoria de las autorizaciones, siempre que la normativa de la Seguridad Social establezca la incompatibilidad o la imposibilidad del ejercicio de la profesión de taxista con dicha situación.

    Las autorizaciones de nueva creación no podrán transmitirse durante los seis años siguientes a su adjudicación, salvo supuestos de fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular.

    Documentación requerida

    1. Instancia o escrito solicitando la transmisión (modelo A303).
    2. Tarjeta de transporte urbano original.
    3. Fotocopia del DNI del transmitente.
    4. Fotocopia del DNI del adquirente.
    5. Fotocopia del Permiso de conducción del adquirente.
    6. Fotocopia de la documentación del vehículo adscrito al servicio (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, seguro en vigor, tarjeta de control metrológico).
    7. Pago de tasas de tramitación.
    8. Acreditación de la causa de la trasmisión.
    9. Contrato de transmisión firmado por transmitente y adquirente.
    10. Renuncia de herederos cuando proceda.
    11. Certificado médico de aptitud del adquirente.
    12. Certificado negativo de antecedentes penales del adquiriente.
    13. Fotocopia de la Cuenta bancaria a efectos de domiciliar el pago de la autorización.
    14. Certificado negativo de deudas pendientes con hacienda pública y seguridad social o firmar autorización para requerir telemáticamente los datos necesarios.

    *No será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de esta Administración

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
    2. Notificación al transmitente y adquirente de la transmisión por la Concejalía de Movilidad Urbana.

    Importe

    En caso de fallecimiento del titular la tasa a abonar será de 67,52 €; en caso de jubilación del titular la tasa a abonar será de 210,95 €; y en caso de transmisión libre, una vez transcurridos los seis años desde su adjudicación, la tasa a abonar será de 337,52€.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    • Ley 13/17 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana. (DOCV 10/11/17; BOE 23/12/17)
    • Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Auto-taxi de Elche.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de Reposición.
    • Recurso Contencioso-Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    -Cuando la transmisión sea de una autorización vinculada a un vehículo adaptado para personas de movilidad reducida el nuevo titular deberá adscribir la autorización a otro vehículo adaptado para dicho colectivo.

    -Salvo en el caso de que se transmita a favor del cónyuge o herederos legítimos, el adquirente deberá acreditar haber ejercicio la actividad de taxista por un periodo mínimo de 6 meses y contar con permiso de conducción de la clase B con una antigüedad mínima de un año.

    -El titular de la autorización una vez concedida vendrá obligado a iniciar la actividad en el plazo de 60 días.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio.
    • Tráfico y Vehículos.

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