Trámite de Renta Valenciana de Inclusión(RVI)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o las personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión.

Tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes a las que pudiera tener derecho las personas destinatarias y es el último recurso de protección social al que se puede acceder.

Modalidades:

Hay 4 modalidades de RVI, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:

a) RENTA DE GARANTÍA , que comprende las siguientes modalidades:

  1. Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM) (cuando no se suscribe acuerdo de inclusión social).TRAMITE YA EN VIGOR
  2. Renta de garantía de inclusión social (RGIS) (cuando la persona titular y/o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social).TRAMITE YA EN VIGOR

b) RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS, que comprende 2 modalidades:

  1. Renta complementaria de ingresos del trabajo (cuando hayan ingresos procedentes del trabajo pero resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas y no alcancen el importe de esta modalidad de renta).ENTRA EN VIGOR 22 DE ABRIL DEL 2020
  2. Renta complementaria de ingresos por prestaciones (cuando hayan ingresos procedentes de pensiones o prestaciones sociales compatibles pero resulten insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y no alcancen el importe de esta modalidad de renta).ENTRA EN VIGOR EN ABRIL DEL 2019.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser titulares las personas en las que se den las siguientes circunstancias:

1.Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10 ,excepto en los casos de personas refugiadas, asiladas, víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata y perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras CCAA, donde no se exige tiempo mínimo de residencia.

2.Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.

3.Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia

4.Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.

5.Personas mayores de 25 años.

6.Personas menores de 25 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Para mayores de 18 años:

  • haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social entre 1-2 años antes de la solicitud de la RVI, y haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
  • haber estado sujeto , en algún periodo, entre los 15 y los 17 años , a una medida administrativa de protección de menores , o del sistema judicial de reeducación.
  • estén en situación de dependencia o diversidad funcional.
  • en situación de orfandad.

b) Para mayores de 16 años:

  • Tener a su cargo menores de edad, personas con diversidad funcional o en situación de dependencia.
  • Ser víctima de explotación sexual o trata, o de violencia de género o intrafamiliar.
  • Participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores.

No podrán acceder:

  • Cuando una persona destinataria tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción (salvo excepciones)
  • Cuando una persona destinataria renuncie a derechos o no solicite las prestaciones económicas públicas a las que tuviese derecho, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la RVI.

NOTA: No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos.Estos requisitos de acceso no se aplicarán a aquellas personas en situación especial de vulnerabilidad por circunstancias extraordinarias , justificado en el informe social.

Destinatarios:

Todos los miembros que formen parte de la unidad de convivencia. A estos efectos , se entiende por unidad de convivencia aquellas personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, filiación, parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado, afinidad hasta el 1er grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción o menores bajo guarda de hecho de la persona titular.

La nueva Ley establece como novedad la posibilidad que en una misma vivienda haya dos unidades de convivencia en los siguientes casos:

  • Víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.
  • Abandono domicilio habitual, junto con descendientes, en su caso, por ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ausencia de recursos económicos para sufragar alojamiento, o por otra situación extrema.
  • Desahucio de vivienda habitual (sin propiedad ni usufructo de otra vivienda).
    Personas entre 16 y 24 años, con menores a su cargo.
  • Personas entre 18 y 24 años, que hayan estado en algún período entre los 15 y 17 años en sistema de protección de menores o judicial de reeducación.
  • Entre 16 y 18 años, en programas para la preparación de la vida independiente como complemento a una medida de protección jurídica de la persona menor de edad.
  • Menores de 25 años con pensión de orfandad.

Plazo de solicitud

Todo el año.

NOTA: La RVI es una prestación periódica, de naturaleza económica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción.Permite su renovación cada 3 años , en cuyo caso la persona titular deberá solicitar la renovación entre los 3-6 meses antes de que finalice la vigencia de la resolución y acreditar el cumplimiento de los requisitos en ese momento.

Documentación requerida

1. Documentación a aportar en todos los casos:

Todos los documentos presentados serán originales, o copias cotejadas por la administración. Cuando proceda, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia DNI o NIE de toda la unidad de convivencia. Personas extranjeras sin NIE: copia del pasaporte en vigor.
  2. Fotocopia del Libro de Familia, y /o documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
  3. Volante de empadronamiento de toda la unidad de convivencia.
  4. Títulos y cuentas bancarias (con copia de la primera página), y movimientos de los últimos 6 meses de todas ellas y saldo actual. Certificado con el saldo actual de todas las cuentas de todos los miembros de la Unidad familiar.
  5. Hoja de domiciliación bancaria.
  6. Si trabaja: fotocopia de las 3 últimas nóminas y del contrato de trabajo. En el caso de Autónomos: 4 últimas declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 130 o 131) y último recibo de cotización abonado, donde conste la base de cotización
  7. En relaciones permanentes análogas a la conyugal:Declaración responsable o copia cotejada de la resolución judicial que acredite la convivencia de hecho o Certificado del Registro de Parejas de Hecho.
  8. En casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial:
    • Fotocopia de la sentencia judicial, y del convenio regulador, donde se establezcan la pensión compensatoria o de alimentos, o inicio de trámites de separación en el Juzgado.
    • Certificado bancario con las cuantías percibidas por pensiones alimenticias o compensatoria o recibos, o copia de la denuncia e inicio de los trámites de ejecución de sentencia.
    • En caso de abandono del hogar: denuncia y solicitud demanda judicial de separación.
  9. En caso de solicitante viva sólo: fe de estado del Registro Civil o declaración responsable si es soltero , o sentencia de separación o divorcio , con el convenio regulador.
  10. En el caso de algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida la Dependencia: la Resolución
  11. Si tiene reconocida discapacidad superior al 33%: certificado de dicha discapacidad.

2.Documentación adicional necesaria según el caso:

  1. En caso de malos tratos: fotocopia de la resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de violencia de género en tanto se dicte orden de protección.
  2. Fotocopia del permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica.
  3. En su caso: ( para el suplemento 25% cuota del alquiler o cuota hipotecaria)

-Contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitación en vigor, aportando los tres últimos recibos del pago del alquiler.

-Contrato de arrendamiento en vigor, aportando el último recibo vencido.

-Escritura de compraventa, o contrato de préstamo hipotecario y fotocopia de los 6 últimos recibos pagados

NOTA: CUALQUIER CAMBIO EN LA SITUACIÓN DEL SOLICITANTE O SU UNIDAD DE CONVIVENCIA DEBERÁ SER COMUNICADO OBLIGATORIAMENTE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES( caso de nóminas , contratos , finiquitos…)Y DE 20 DÍAS ,en el resto de cambios.

Cuantía:

1.Para la renta de garantía de inclusión social

  • Una persona: 70 % del SMI. ( 515,13€/mes)
  • Dos personas: 82 % del SMI. (603,44€/mes)
  • Tres personas: 90 % del SMI. (662,31€/mes)
  • Cuatro personas: 96 % del SMI. (706,46€/mes)
  • Cinco personas: 102 % del SMI. (750,62€/mes)
  • Seis o más personas: 110 % del SMI. (809,49€/mes)

2.Para la renta de garantía de ingresos mínimos:

  • Una persona: 35 % del SMI. (257,57€/mes)
  • Dos personas: 42 % del SMI. (309,08€/mes)
  • Tres personas: 45 % del SMI. (331,16€/mes)
  • Cuatro personas: 47 % del SMI. (345,87€/mes)
  • Cinco personas: 51 % del SMI. ( 375,31€/mes)
  • Seis o más personas: 55 % del SMI. (404,75€/mes)

Efectos económicos:

A partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.

Abono de la RVI:

Se realizará por la Generalitat directamente a la persona titular, mediante ingreso en cuenta bancaria. Los pagos posteriores a la resolución se efectuarán por mensualidades vencidas.

Complemento:

Una de las novedades más significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo, en el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más:

a) A las becas de educación infantil.

b) A las ayudas de libros de texto y material en todas las etapas de la educación obligatoria.

c) A las becas de comedor escolar.

d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.

g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

Pasos a seguir:

Para una adecuada atención, se establece el siguiente procedimiento:

1ª. Acudir al Servicio de Información Orientación y Asesoramiento (SIOA) , donde se facilitará la solicitud, orientación en la cumplimentación de la misma y se indicará la documentación aportar.

Este servicio está ubicado en los siguientes centros sociales:

  • El Centro Social C/ Boix y Rosario,2. Tlfno. 966.658.233
  • El Centro Social Altabix . C/ Bernabé del Campo Latorre, 2. Tlfno. 966.658.175
  • El Centro Social Carrús . C/ Antonio Brotons Pascual,72. Tlfno. 966.658.115
  • El Centro Social Poeta Miguel Hernández.C/ Torres Quevedo, 14.Tlfno. 966.658.240

2ª. Registro de la solicitud en la OMAC, según la modalidad de renta valenciana que se desee solicitar.

Lugar de presentación

Para realizar los trámites de inicio de la solicitud, las personas solicitantes se deberán dirigir a los servicios sociales del ayuntamiento donde resida.

Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde
tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo de resolución:

De conformidad con los arts. 27 y 28 de la Ley 19/ 2017 , de 20 diciembre , de la Generalitat , de renta valenciana de inclusión , el plazo para resolver será de 6 meses desde la entrada de la solicitud y documentación pertinente en el Registro correspondiente.No obstante , de conformidad con la DT2ª de la Ley, " durante el primer año de vigencia de la Ley ( 23-04-2018 al 22-04-2019) se amplía el plazo a 9 meses.

Recursos:

  • Recurso contencioso- administrativo: 2 meses.
  • Recurso potestativo de reposición: un mes.

Documentos adjuntos

Normativa legal:

  • Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat , de Renta Valenciana de Inclusión.
  • Decreto del 2018 , de desarrollo de la Ley 19/ 2017 , de renta valenciana de inclusión( en fase de aprobación y publicación).

Familias de procedimientos

  • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.
  • Servicios Sociales.
  • Personales y Familiares.

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