Trámite de Solicitud de Placas Nuevas de Vado por Robo, Pérdida o Rotura de las originales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Proceso a seguir obligatoriamente cuando, por robo, pérdida o rotura, hay que reponer las placas de un vado.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular o bien representante, debidamente acreditado, si se tratase de sociedad o comunidad de propietarios

Plazo de solicitud

Todo el año

Documentos requeridos

  1. Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando la reposición de la(s) placa(s) de vado. Disponible un modelo de instancia en la OMAC o a través de esta web
  2. En caso de robo, copia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía y fotocopia del DNI del denunciante.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la instancia debidamente rellenada junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
  2. El departamento de Rentas asignará nuevas placas previo pago de las tasas. En el caso de robo de una sola placa, la que quede en el local se entregará antes de retirar las nuevas. En el caso de rotura o deterioro, se entregarán igualmente sea cual sea su estado.

Importe

Tasa de 12,62 euros por disco.

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

Tiempo de resolución

Máximo tres meses

Órgano de resolución

Rentas

  • Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley General Tributaria.
  • Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

Recursos posibles

- Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Sanciones

- El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.

- Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.

- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.

- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.

- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.

- Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Familias de procedimientos

  • Tráfico y Vehículos

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