Trámite de Solicitud de Alta de extranjeros en el padrón de habitantes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en que habite durante más tiempo al año.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada o representante autorizado/a.

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentación requerida

- Hoja de solicitud de inscripción padronal, firmada por todos los mayores de edad. Se puede cumplimentar en la OMAC o descargarse en la página web.

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

Extranjeros comunitarios: originales de

- Documento de identificación en vigor (tarjeta de residencia, carta de identidad de su país de origen o pasaporte en vigor) y

- Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea (se pide en Comisaría).

Extranjeros no comunitarios: NIE/tarjeta de residencia o pasaporte original.

En el caso de menores de edad, hasta 16 años.

- Libro de familia o certificado de nacimiento.

- Si se empadrona con uno de los progenitores: resolución judicial de separación o divorcio o, en su ausencia, documento de Declaración Responsable en relación con los menores en el padrón de habitantes.

- En el caso de que los menores se empadronen con familiares (abuelos, tíos, etc.) se deberá acreditar el parentesco.

- En los supuestos de tutela, acogimiento etc, se deberá aportar copia de la resolución judicial.

DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA:

- Será válida la presentación, original o fotocopia, de cualquiera de los siguientes documentos: escritura de compraventa, contrato de alquiler actual, contrato de suministro reciente y en su defecto, último recibo (agua, luz o telefonía fija), en su caso, autorización de la persona que tenga el derecho a la ocupación de la vivienda o cualquier otro documento válido en derecho que acredite tal condición (testamento, donaciones, hipotecas…).

- En casos de establecimientos colectivos, será necesaria la autorización del director/a del establecimiento.

DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN:

Trámite realizado mediante representante:

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas.

Para acreditar la representación el titular del derecho deberá autorizar mediante documento en el que deberá constar:

- Su nombre y apellidos, domicilio, y documento indentificativo. Este trámite debe acompañar el original del DNI del representado.

- Nombre y apellidos y documento identificativo del representante, así como el trámite para el que se autoriza. Debe de acudir con su documento de identificación original.

Pasos a seguir

Presentación de la documentación requerida en la OMAC.

Lugar de presentación

En cualquier Oficina Municipal de Atención Ciudadana(OMAC).

Tiempo de resolución

Inmediato.

Órgano de resolución

Negociado de Estadística.

Unidad tramitadora

OMAC.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/ 1996 , de 10 d e enero , en relación con el padrón municipal.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
  • Resolución de 30 de Enero del 2015, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Revisado a 23 de julio de 2011 hasta 22 de julio de 2014).

Silencio administrativo

Desestimatorio.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Quien resida en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
  • Los mayores de 16 años que acrediten la emancipación podrán inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente, para acreditar esta condición bastará con la presentación de documento judicial de su concesión.
  • El ayuntamiento podrá realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad, a tales efectos, podrá solicitar los originales de los documentos presentados, o cualesquiera otros con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados.
  • A través de convenio con la Dirección General de Tráfico (DGT), los ciudadanos que tengan permiso de conducción y, en su caso, vehículo/s a su nombre, podrán comunicar a través del Ayuntamiento su nuevo domicilio a la DGT, una vez se haya empadronado. Deberá aportar los originales del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV.

Familias de procedimientos

  • Personales y Familiares.
  • Frecuentes.

Volver a Trámites


Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.