Trámite de Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
Descripción
Inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Elche con objeto de que el Ayuntamiento pueda conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de Asociacionismo vecinal.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Elche y que tengan por objeto fundamental, la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. Normalmente lo solicita el presidente de la asociación o un representante de la entidad.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
- Impreso de Solicitud donde se destacará entre otros datos un teléfono de contacto. Se puede recoger en la OMAC, en Participación Ciudadana o en la web www.elche.es
- Copia de los estatutos de la entidad.
- Domicilio social y, en su caso, sedes de la entidad
- En su caso, acreditación de la apertura de delegación en Elx.
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de actividades del año en curso.
- Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Subvenciones públicas o privadas recibidas en el año en curso.
- Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o en otros registros públicos.
- Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
- Certificación del número de socios de la entidad, en el momento de la solicitud
- En su caso, certificado o copia compulsada.
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su Registro.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
15 días.
Normativa legal
- Art. 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación.
- Art. 236 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Art. 52.2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- El Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
- En el momento en que se produzca una modificación en los datos de la entidad se deberá comunicar al Registro de Entidades de Participación Ciudadana y en todo caso, cada dos años se deberán confirmar los mismos o hacer constar las modificaciones.
- La actualización de los presupuestos de la entidad, programa de actividades y nº de socios se deberá realizar cada año.
- Las entidades podrán disfrutar de los derechos contemplados en los art. 232 y siguientes del ROF para defensa de los intereses generales de los vecinos.
Familias de procedimientos
- Asociación y Participación