Trámite de Solicitud bonificación impuesto de vehículos por razones medioambientales. Vehículos híbridos o no contaminantes
Descripción
Ser beneficiario de las bonificaciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por razones medioambientales:
-Bonificación del 75% para vehículos que incorporen tecnologías de baja contaminación o híbridas siendo al menos una de ellas no contaminante, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, gas natural, electro-gasolina, electro-diésel y electro-gas.
-Bonificación del 75% para vehículos que incorporen al cien por ciento tecnología sin emisiones contaminantes, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, eléctricos, electro-solar, hidrógeno y aire comprimido.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas Físicas o jurídicas interesadas o su representante legal. Si lo solicita un representantedeberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien recoger un modelo enla OMAC, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado.
Plazo de solicitud
a) Vehículos ya matriculados: antes de que finalice el período de pago voluntario del recibo anual,transcurrido dicho plazo se aplicará a partir del ejercicio siguiente.
b) Altas de vehículos por nueva matriculación: en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de matriculación del vehículo, transcurrido dicho plazo surtirá efectos en el ejercicio siguiente. En el supuesto que se estimara la solicitud se procederá de oficio a la devolución de las cantidades correspondientes.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud de exención disponible en la OMAC o en la web www.elche.es
- Fotocopia de la ficha técnica
Pasos a seguir
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Resolución de la solicitud por Decreto.
Lugar de presentación
Presencial en oficinas OMACs/ on line en Oficina Virtual suma.es
Tiempo de resolución
Plazo máximo de 6 meses (Art.104 LGT, art.136 RGGI)
Órgano de resolución
Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Normativa legal
- Artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del I.V.T.M
Recurso posibles
- Reposición
- Contencioso
Silencio administrativo
NEGATIVO. Transcurridos 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resoluciónexpresa (Art.136 RGGI).
Documentos adjuntos
Observaciones
BENEFICIO FISCAL ROGADO, a instancia de parte, no automático; el reconocimiento del beneficio fiscal surtirá efectos desde el momento de la concesión.
NO TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS a ejercicios anteriores.
Familias de procedimientos
- Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones