Inscribir medidas cautelares en el registro nacional de buques

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite inscribir medidas cautelares en el Registro Nacional de Buques.

¿Quién puede solicitarlo?

Abogados.

Requisitos principales

  • El Oficio Judicial debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8º de la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63207/norma.htm">Ley Nº 19.170</a>.
  • Debe diligenciarse en soporte electrónico, con firma digital verificable.
  • El Oficio electrónico (DEO) suscripto por el abogado autorizado en los términos del artículo 400 del <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm">Código Procesal Civil y Comercial de la Nación</a> o norma equivalente de las jurisdicciones locales, sólo será admitido si con él se adjunta oficio firmado digitalmente por Juez o Secretario (con transcripción de auto).
  • El Oficio firmado por Juez o Secretario proveniente de juzgados de la Provincia de Buenos Aires debe contener Código QR para su verificación y ser diligenciado a través del correo electrónico del Registro <a href="mailto:rnbumail@prefecturanaval.gov.ar">rnbumail@prefecturanaval.gov.ar</a>.

Duración del trámite

30 días hábiles

Resumen

Este trámite permite inscribir medidas cautelares en el Registro Nacional de Buques. Está dirigido a abogados.

Lo que necesitas

  • Oficio Judicial: Debe cumplir con los requisitos de la Ley Nº 19.170, preferentemente en formato electrónico con firma digital.
    • Debe indicar lugar, fecha, datos de la carátula, nombre y matrícula del buque, juzgado y secretaría, la medida cautelar dispuesta y la firma del magistrado o secretario.

Cómo hacerlo

  1. Liquidación del arancel:
    • Comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques (Mesa de Entradas) al teléfono 4318-7400/7500, internos 2104/06, enviar correo electrónico a la casilla [email protected] o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel.
    • En el interior del país, dirigirse a cualquier dependencia de la Prefectura Naval Argentina para liquidar el arancel.
  2. Pago del arancel:
    • Abonar el arancel correspondiente.
  3. Comprobación y análisis:
    • El personal de la División Contralor y Verificación Registral o de la Dependencia del interior del país comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva 30 días hábiles.

¿Cuál es el costo?

Debe abonarse el arancel equivalente al 1 por mil del monto del embargo o inhibición -si surgiera del oficio-, con el monto mínimo vigente al momento del pago ($ 6.550) o el establecido para la medida que se trate. Los aranceles se actualizan anualmente. Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 1528/07.


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