Inscribir medidas cautelares en el registro nacional de buques
Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Permite inscribir medidas cautelares en el Registro Nacional de Buques.
¿Quién puede solicitarlo?
Abogados.
Requisitos principales
- El Oficio Judicial debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8º de la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63207/norma.htm">Ley Nº 19.170</a>.
- Debe diligenciarse en soporte electrónico, con firma digital verificable.
- El Oficio electrónico (DEO) suscripto por el abogado autorizado en los términos del artículo 400 del <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm">Código Procesal Civil y Comercial de la Nación</a> o norma equivalente de las jurisdicciones locales, sólo será admitido si con él se adjunta oficio firmado digitalmente por Juez o Secretario (con transcripción de auto).
- El Oficio firmado por Juez o Secretario proveniente de juzgados de la Provincia de Buenos Aires debe contener Código QR para su verificación y ser diligenciado a través del correo electrónico del Registro <a href="mailto:rnbumail@prefecturanaval.gov.ar">rnbumail@prefecturanaval.gov.ar</a>.
Duración del trámite
30 días hábiles
Resumen
Este trámite permite inscribir medidas cautelares en el Registro Nacional de Buques. Está dirigido a abogados.
Lo que necesitas
- Oficio Judicial: Debe cumplir con los requisitos de la Ley Nº 19.170, preferentemente en formato electrónico con firma digital.
- Debe indicar lugar, fecha, datos de la carátula, nombre y matrícula del buque, juzgado y secretaría, la medida cautelar dispuesta y la firma del magistrado o secretario.
Cómo hacerlo
- Liquidación del arancel:
- Comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques (Mesa de Entradas) al teléfono 4318-7400/7500, internos 2104/06, enviar correo electrónico a la casilla [email protected] o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel.
- En el interior del país, dirigirse a cualquier dependencia de la Prefectura Naval Argentina para liquidar el arancel.
- Pago del arancel:
- Abonar el arancel correspondiente.
- Comprobación y análisis:
- El personal de la División Contralor y Verificación Registral o de la Dependencia del interior del país comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva 30 días hábiles.
¿Cuál es el costo?
Debe abonarse el arancel equivalente al 1 por mil del monto del embargo o inhibición -si surgiera del oficio-, con el monto mínimo vigente al momento del pago ($ 6.550) o el establecido para la medida que se trate. Los aranceles se actualizan anualmente. Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 1528/07.