Inscribir transferencias de dominio en el registro nacional de buques

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar el cambio de propietario de un buque o embarcación en el Registro Nacional de Buques.

¿Quién puede solicitarlo?

Compradores y vendedores de buques y embarcaciones.

Requisitos principales

  • Ser comprador o vendedor de un buque o embarcación.
  • Presentar la documentación requerida según el tipo de buque (2 a 6 toneladas, 7 a 9 toneladas, o 10 o más toneladas).

Plazos

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para contestar desde que el trámite ingresa al Organismo.

Duración del trámite

30 días hábiles

Información adicional

Para buques de 10 o más toneladas, la transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público. Si la operación supera los 180 salarios mínimos vitales y móviles, se debe justificar el origen de los fondos con certificación de contador público.

Resumen

Este trámite permite inscribir la transferencia de dominio de un buque en el Registro Nacional de Buques. Esto significa registrar el cambio de propietario de la embarcación.

¿Quién puede usar este servicio?

Compradores y vendedores de buques y embarcaciones.

Lo que necesitas

Los documentos varían según el tamaño del buque:

Para buques de 2 a 6 toneladas de arqueo bruto:

  • Formulario Nº 2 de la Ordenanza Nº 9/2002 para transferencia.
  • Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
  • Formulario 381 (Nuevo Modelo) “Certificado de Bienes Registrales” (si corresponde).
  • Comprobante de pago de Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula (últimos 5 años).
  • Constancia de CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es).

Para buques de 7 a 9 toneladas de arqueo bruto:

  • Formulario Nº 2 de la Ordenanza Nº 9/2002 para transferencia.
  • Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
  • Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula (últimos 5 años).
  • Constancia de CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es).
  • Declaración jurada Resolución Nº 592/82 del ex Ministerio de Acción Socialante.
  • Formulario 381 (Nuevo Modelo) “Certificado de Bienes Registrales” (si corresponde).

Para buques de 10 o más toneladas de arqueo bruto:

  • La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público.
  • Justificación del origen de los fondos si la operación supera los 180 salarios mínimos vitales y móviles.

Cómo hacerlo

  1. Inicia el trámite: Para embarcaciones del Registro Especial de Yates y Mercantes de la Segunda Agrupación, inicia el trámite en la Prefectura Naval Argentina donde esté amarrada la embarcación o en la que corresponda al domicilio del comprador.
  2. Presenta la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos requeridos según el tipo de buque.
  3. Espera la autorización: La Prefectura ingresará el expediente y, si todo está en orden, extenderá una autorización para navegar por 60 días.
  4. Remisión al Registro: La Prefectura remitirá el expediente electrónico al Registro Nacional de Buques.

Después de hacerlo

  • El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para responder.
  • La respuesta se enviará a la casilla de correo electrónico informada por el comprador/escribano.

Ayuda

  • Costo: Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto abonan el 1 por mil del valor de venta con un arancel mínimo vigente de $ 6.550 (más arancel por búsqueda de gravamen). Consultar: Cuadro Tarifario de Aranceles
  • Silencio administrativo: Si no hay respuesta en 60 días hábiles, se considera aprobado (inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549).

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