Inscribir subastas Judiciales en el registro nacional de buques

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir subastas judiciales de buques en el Registro Nacional de Buques.

¿Quién puede solicitarlo?

Abogados.

Requisitos principales

  • El Oficio Judicial debe cumplir con el artículo 8º de la Ley Nº 19.170.
  • Pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula a partir de la fecha del decreto de quiebra o de la toma de posesión por el adquirente.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

30 días hábiles

Resumen

Este trámite permite inscribir la transferencia de propiedad de un buque que ha sido subastado judicialmente en el Registro Nacional de Buques.

Quién puede usar este servicio Abogados.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Oficio Judicial Electrónico (DEOX) con firma digital verificable.
  • Datos personales del adquirente (nombre, apellido, nacionalidad, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nombre del cónyuge, domicilio, CUIT, CUIL o CDI).
  • En caso de personas jurídicas: nombre o razón social, datos de inscripción, domicilio completo, CUIT, CUIL o CDI.
  • Transcripción de los autos que ordenan la subasta, la aprueban, tienen por pagado el precio, ordenan la entrega de la posesión y el libramiento del oficio para su inscripción.
  • Nombre y número de matrícula del buque.
  • En caso de medidas precautorias, transcripción del auto que ordena su levantamiento.
  • Cumplimiento del artículo 1º de la Ley 13.899 (si corresponde).

Requisitos previos

  • El Oficio Judicial debe cumplir con el artículo 8º de la Ley Nº 19.170.
  • Pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula a partir de la fecha del decreto de quiebra o de la fecha de la toma de posesión por el adquirente.

Costes y plazos

  • Arancel equivalente al 1 por mil del valor de compra del buque, con un monto mínimo vigente al momento del pago ($ 6.550), más la búsqueda de gravamen (por dominio -$ 2.620-; por cada transmitente -$ 2.620-).
  • El trámite tarda 30 días hábiles.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques, Mesa de Entradas, al teléfono +5491143187400 o +5491143187500, internos 2104 o 2106, enviar correo electrónico a la casilla rnbumail@prefecturanaval.gov.ar o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel en concepto de inscripción al valor vigente al momento de su efectivo pago conforme articulo 2 de la Ley 19.170 y articulo 15 del Decreto 1528/07.
  2. Abonar el arancel correspondiente.
  3. El personal de la División Contralor y Verificación Registral comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento.

Información sobre cada etapa

  • El arancel debe ser abonado según el valor vigente al momento del pago.
  • La procedencia de la solicitud será verificada por el personal de la División Contralor y Verificación Registral.

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para registrar el Oficio Judicial y enviar la contestación al juzgado interviniente.

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