Inscripción y habilitación como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP)
Información Rápida
Objetivo
Permite a una persona ser reconocida y habilitada para actuar como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) en Argentina, asegurando el cumplimiento del Código PBIP.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que deseen desempeñarse como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP).
Requisitos principales
- Ser argentino con al menos dos años de residencia en el país.
- Tener más de 21 años.
- Poseer título terciario o superior en un área relevante.
- Tener experiencia en tareas portuarias.
- Comunicarse en inglés técnico.
- Usar comunicaciones para operaciones de seguridad.
- Tener capacitación en gerenciamiento y protección marítima y portuaria.
- No estar inhabilitado civil ni comercialmente.
- No tener impedimentos legales.
- Tener aptitud psíquica.
- No tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos.
- Aprobar el curso de capacitación de protección marítima.
- Obtener el prontuario del Departamento Investigaciones de Criminalística.
Plazos
Los trámites de OPIP deben ser previos a la certificación de las instalaciones portuarias.
Duración del trámite
30 días hábiles (aproximadamente).
Información adicional
Las habilitaciones tienen renovaciones anuales.
Resumen
Este trámite permite la inscripción y habilitación como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) ante la Prefectura Naval Argentina (PNA).
Quién puede usar este servicio:
Cualquier persona que desee desempeñarse como OPIP en una instalación portuaria.
A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Nota de la terminal solicitando su habilitación como OPIP, firmada por nivel gerencial.
- Fotocopia del DNI.
- Título terciario o superior en seguridad u operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación.
- Constancias laborales que avalen experiencia en el ámbito portuario.
- Copia de certificado de curso de inglés técnico.
- Constancia de la terminal que acredite el uso de comunicaciones para operaciones de seguridad.
- Constancia de la terminal que acredite capacitación en gerenciamiento y protección marítima y portuaria.
- Declaración jurada de no estar inhabilitado civil ni comercialmente.
- Informe de antecedentes penales.
- Certificado de aptitud psíquica.
- Constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos.
- Copia del curso de capacitación de protección marítima dictado por la PNA u otra organización reconocida.
- Prontuario otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística.
- Fotografía 4x4, grupo sanguíneo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular.
- Comprobante de pago del arancel de la tarjeta identificatoria.
Requisitos previos:
- Ser argentino con dos años de residencia efectiva en el país.
- Ser mayor de 21 años.
- Cumplir con los requisitos de documentación y capacitación.
Costes y plazos:
- Consultar el "Cuadro Tarifario de Aranceles".
- El trámite lleva aproximadamente 30 días hábiles.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Inscripción en las Dependencias Jurisdiccionales de la P.N.A.
Información sobre cada etapa:
- Los trámites de OPIP deben ser previos a la certificación de las instalaciones portuarias.
Donde realizarlo Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPIP). Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se otorga la habilitación como OPIP.
Plazos de resolución:
- 30 días hábiles (aproximadamente).
Siguientes pasos:
- Comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras.
Ayuda
Contacto:
- Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPIP).
- Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.
Recursos adicionales:
Silencio administrativo:
- Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.




