## Resumen Este trámite permite solicitar una pensión para personas con incapacidad laboral que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. **Quién puede usar este servicio:** Personas que no pueden trabajar por razones de salud y se encuentran en situación de vulnerabilidad social. **Antes de empezar:** Es necesario contar con el Certificado Médico Oficial (CMO) vigente en ANDIS. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Certificado Médico Oficial (CMO) vigente en ANDIS que acredite una incapacidad laboral del 66% o superior. * Si vivís en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, además del CMO tenés que presentar el informe catastral con sello del organismo emisor a tu nombre (o de tu cónyuge/conviviente) o, si tenés menos de 18 años, a nombre de tus padres o tutor. **Requisitos previos:** * Ser argentino nativo, o naturalizado, residente en el país. Si sos extranjero, deberás acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de 3 años por parte de sus padres, madres o tutores. * Tener menos de 65 años de edad. * No podés estar recibiendo una jubilación o pensión. * Se evaluarán los ingresos de tu grupo familiar si sos menor de edad. En ese caso, los ingresos de tu padre, madre o tutor no podrán ser superiores a 4 jubilaciones mínimas. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. La solicitud de la Pensión No Contributiva por Invalidez podés realizarla a través de **mi ANSES web** o desde la **app mi ANSES**. * Ingresá a **mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social**. Revisá que tus datos personales y los de tu grupo familiar estén actualizados. Si no están actualizados, podés presentar la documentación necesaria a través del canal de Atención Virtual de ANSES. * En el menú de **mi ANSES** seleccioná **Solicitud de Prestaciones > Pensión No Contributiva por Invalidez** y seguí los pasos. 2. También podés solicitar la pensión de manera presencial, **con turno previo**. **Información sobre cada etapa:** * El monto de la prestación equivale al **70% de una jubilación mínima**. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * No se especifica qué sucede después de realizar el trámite. **Plazos de resolución:** * No se especifican los plazos de resolución. **Siguiente pasos:** * No se especifican los siguientes pasos. ## Ayuda **Contacto:** * Podés hacer consultas y trámites presenciales en la oficina de ANDIS de Hipólito Yrigoyen 1447, CABA. **Recursos adicionales:** * Pedir turno * Iniciar trámite * Consultar en línea ## Trámites relacionados * Obtener la Clave de la Seguridad Social
## Resumen Este trámite permite a personas con VIH y/o hepatitis B y/o C acceder a una jubilación especial, siempre que estas últimas condiciones de salud generen impedimentos en su vida. **Quién puede usar este servicio:** Personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que tengan impedimentos en su vida debido a estas condiciones. **Requisitos importantes:** * Tener 50 años de edad cumplidos. * Acreditar 20 años de servicios con aportes. * Tener 10 años de antigüedad en el diagnóstico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * DNI. * Declaración jurada (se completa en ANSES) autorizando al Ministerio de Salud a ceder información sobre su estado de salud, incluyendo diagnóstico de VIH y fecha del mismo. * Para casos de diagnóstico de Hepatitis B y/o C: Constancia de recepción de la certificación de autoridad jurisdiccional sobre el formulario único PS 2.95. Para recibir dicha constancia, es necesario hacer completar por el médico el referido formulario y enviarlo por correo electrónico el formulario completo, digitalizado frente y dorso, a la oficina de la autoridad jurisdiccional designada por el Ministerio de Salud de tu provincia o CABA. El listado de [autoridades jurisdiccionales responsables de la certificación del formulario](blank:#https://www.anses.gob.ar/nomina-de-autoridades-jurisdiccionales-para-la-certificacion-del-formulario-ps-295) se actualiza en la medida en que el Ministerio de Salud de la Nación informa a ANSES la designación de nuevas autoridades certificantes. **Costes:** El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Verificá que tus datos estén actualizados en [mi ANSES](blank:#https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2) con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. 2. Reuní la documentación necesaria y presentate sin turno en una oficina de ANSES. ## Después de hacerlo No se especifica información sobre los pasos posteriores. ## Ayuda * [Consultar en línea](https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/jubilacion-especial-para-personas-con-vih-yo-hepatitis-b-yo-c-ley-27675) * [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)
## Resumen Este trámite permite solicitar la jubilación para trabajadores con ceguera congénita o adquirida que cumplan con los requisitos de edad y años de aportes. **Quién puede usar este servicio:** * Trabajadores en relación de dependencia. * Trabajadores autónomos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * DNI del titular. * Formulario “DD.JJ sobre la eventual percepción de prestación no adheridas al SIPA o en FF.AA.” (PS 6.284) firmado por el titular. * **Si sos trabajador autónomo:** Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” de ARCA (Ex-AFIP)). * **Si sos trabajador en relación de dependencia:** * Formulario “Certificación de Servicios y Remuneraciones” (PS 6.2). * Formulario de “Afectación de Haberes” (PS 6.1) debidamente certificado si trabajó en un organismo nacional y su haber tuvo descuentos de seguro de vida o préstamo. * Formulario “Derivación de Aportes de Obra Social” (PS 5.7), en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral. * Si no cuenta con certificación de servicios, podrá presentar: * Recibos de sueldo, donde consten los aportes jubilatorios * Comprobante de afiliación a obras sociales y/o gremios, original y copia * Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas), original y copia * Formulario “Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios” (PS 6.8) **Requisitos previos:** * Tener 45 años de edad o 20 años de aportes. * Tener ceguera congénita o adquirida. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reuní la documentación correspondiente. 2. Solicitá un turno en una oficina de ANSES. 3. Presentate en la oficina de ANSES el día del turno con la documentación necesaria. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Consultar en línea
## Resumen Esta pensión está destinada a personas que estuvieron detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983, según lo establecido por la Ley 26.913. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación se encarga de resolver si te corresponde el otorgamiento de la pensión. ### ¿A quién está dirigido? A personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983. En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrar la pensión la o el cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o incapacitados sin límite de edad. No cobrar otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo. En caso de hacerlo, vas a poder optar por una de las prestaciones. **Esta pensión es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario.** ## Lo que necesitas ### Documentación * DNI. * Formulario Solicitud de Beneficio Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable (PS 6.298). * Copia de toda documentación certificada por escribano público o funcionario de ANSES que respalde los hechos relatados: 1. Emitida por el Ministerio de Defensa o los Consejos de Guerra que acredite que la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Resolución Ministerial. 2. Emitida por las unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el Ministerio de Defensa. 3. Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de tribunales civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente. 4. Cualquier otra documentación que poseas (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) o nota donde relates los hechos y si recordás, datos de las personas con las que compartiste el cautiverio. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza de manera presencial **con turno previo en una oficina de ANSES**. Por tratarse de delitos de lesa humanidad, no existen plazos máximos para presentar la solicitud. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación es la encargada de resolver si corresponde el otorgamiento de la pensión. ### Importante **No** existen plazos máximos para presentar la solicitud, por tratarse de delitos de lesa humanidad. ## Costo **Gratuito**
## Resumen Este trámite permite a los familiares de un trabajador fallecido solicitar una pensión para recibir apoyo económico. Pueden solicitarla el cónyuge, conviviente o hijos del trabajador fallecido, siempre que cumplan con los requisitos. ## ¿A quién está dirigido? * **Cónyuge:** Debe presentar la partida de casamiento actualizada. * **Conviviente:** Debe acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (2 años si tienen un hijo en común). * **Hijo:** Debe ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación (sin límite de edad si está incapacitado). El trabajador fallecido debía cumplir con ciertos requisitos de aportes: * Tener 30 años de aportes para el régimen común. * Como aportante regular: haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento. * Como aportante irregular: haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento; o haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito como solicitante podés completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales. ## Lo que necesitas * El fallecimiento del trabajador debe estar acreditado en ANSES. * **Documentación según el solicitante:** * Cónyuge o conviviente: DNI y formularios PS.6.284 y PS.6.9. * Hijo huérfano: original y copia de tutoría o curatela. * Hijos incapacitados para trabajar: original y copia de certificado de alumno regular, estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del fallecimiento del trabajador. Formularios PS.6.9, PS.6.12 y PS.6.13. * **Documentación del trabajador fallecido:** * En relación de dependencia: Formularios PS.6.2, PS.6.1 y PS.5.7. Si se desempeñó como personal de casas particulares, además, se deberá presentar: recibos de sueldos, ticket de aportes, Declaración Jurada Régimen Especial. * Trabajador autónomo: Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (Ex-AFIP)) Originales y copias de los pagos autónomos y monotributistas. **Importante:** Si hay aportes que no están registrados, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social y/o declaración jurada que acredite los servicios del trabajador fallecido. ## ¿Cómo hago? 1. Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados. 2. Reuní toda la documentación requerida, según corresponda, y solicitá un turno para tramitar la pensión en una oficina de ANSES. ## ¿Cuál es el costo? El trámite es gratuito.
## Resumen Este trámite permite a las organizaciones sociales solicitar una tarifa diferencial en los servicios de electricidad y gas natural. Este beneficio está contemplado en la Ley Nº 27.218, que establece un tratamiento especial para las entidades de bien público en relación con el precio que pagan por estos servicios. **Quién puede usar este servicio:** Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de alta de organizaciones del CENOC completo (si cuenta con personería jurídica, completar todos los puntos; si no, completar hasta el punto 22). * Declaración Jurada como aspirante a la solicitud de la tarifa diferencial, firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización con firma digital. * Si cuenta con personería jurídica, Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años. Si no cuenta con personería, reconocimiento del municipio como entidad de bien público o certificado de otro organismo público que acredite su existencia. * Si la organización es una fundación, el estatuto de la misma en forma visible. * DNI de la autoridad o apoderado de la organización que realiza el trámite. * Imágenes legibles de las facturas de los servicios de electricidad o gas natural a nombre de la organización. * En caso de no tener el servicio de gas a su nombre, declaración jurada para solicitar el cambio de titularidad (no aplica para electricidad). * Si el trámite lo realiza un apoderado, el poder autorizante que lo acredite. **Requisitos previos:** * Las actividades que brinden no deben ser aranceladas. * No ser instituciones educativas de carácter privado. * No haber sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva o de servicios con fines de lucro. * No tener su sede central en el extranjero. * No ser entidades religiosas (estas se tramitan a través de la Secretaría de Culto). **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * La asignación de la tarifa diferencial no tiene vencimiento. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Ingresá al trámite en la web de Trámites a Distancia. 2. Elegí la manera con la que se desea iniciar el trámite. 3. Seleccioná sobre qué tipo de servicio (gas natural o electricidad) se va a realizar la gestión. 4. Completá cada uno de los puntos indicados adjuntando la documentación correspondiente en cada uno de ellos. 5. Si tenés alguna consulta podés escribir a: [email protected] ## Después de hacerlo Una vez aplicado el régimen tarifario especial, no requiere renovación anual. ## Ayuda * Contacto: [email protected] * Recursos adicionales: Si cumplís los requisitos fijados por la Ley Nº 27.218 podés solicitar la tarifa diferencial ingresando al formulario de inscripción/actualización. Iniciar trámite
## Resumen Este servicio permite solicitar la adaptación y transcripción al sistema Braille de materiales didácticos y textos escolares a la Editora Braille y Libro Parlante. Este servicio es gratuito y está disponible para residentes en Argentina y en el exterior. ### ¿Quién puede usar este servicio? * Personas con discapacidad visual. * Formadores de formadores. * Instituciones que necesiten textos en sistema Braille o audioparlante. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Nota de solicitud personal, junto al texto a transcribir. * Fotocopia del DNI. * Fotocopia del Certificado de Discapacidad. * Certificado de domicilio, cuando corresponda. * **Organizaciones y entidades privadas**: Nota de solicitud del responsable de la institución, donde exprese la necesidad de contar con el material en sistema Braille o audioparlante para ser utilizado por personas ciegas o por formador de formadores. ### Costes y plazos * El servicio es **gratuito**. * El tiempo de transcripción depende del material. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Presentá la documentación en la sede de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante: * Personalmente: en Hipólito Yrigoyen 2850, (C1207ABN), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8 a 16 horas. * Por correo electrónico a: [email protected]. 2. Aguardá la transcripción por parte de la editorial. 3. Recibí o retirá el material. ## Ayuda ### Contacto Para realizar consultas, puedes acceder a Realizar consulta.
## Resumen Esta pensión es un pago mensual vitalicio para los familiares de trabajadores esenciales que fallecieron a causa del COVID-19. El objetivo es brindar apoyo económico a quienes perdieron a un ser querido que cumplía un rol fundamental durante la pandemia. **Quién puede usar este servicio:** * Cónyuges * Convivientes * Hijos de trabajadores esenciales fallecidos por COVID-19 **Incompatibilidades:** * Esta pensión no puede ser percibida junto con otras prestaciones no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ## Lo que necesitas **Requisitos para el trabajador esencial fallecido:** * Haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 a causa del COVID-19. * Haber desempeñado tareas presenciales durante ese período en: * Sistemas de salud pública y privada * Fuerzas Armadas * Fuerzas de Seguridad * Actividad Migratoria * Actividad Aduanera * Bomberos * Recolectores de residuos domiciliarios * Recolectores de residuos patogénicos **Documentación a presentar:** * Certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue COVID-19. * Constancia del empleador que certifique que el trabajador se encontraba desempeñando tareas presenciales entre el 01/03/2020 y el 30/09/2020. **Documentación adicional según el parentesco:** * **Cónyuge:** Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento). * **Conviviente:** Unión convivencial o acreditación de cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento (o dos años si tienen un hijo en común). * **Hijos:** * Hijos solteros hasta los 21 años. * Hijos solteros hasta los 25 años si recibían pago por alimentos a la fecha del fallecimiento. * Hijos solteros con capacidades restringidas a la fecha del fallecimiento, sin límite de edad. * Hijos solteros, viudos o divorciados sin límite de edad, a cargo del causante, con incapacidad para trabajar o en estado de necesidad comprobada. **Costos:** * El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Ingresá a mi ANSES:** Accedé a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. Verificá que tus datos personales y vínculos familiares sean correctos. 2. **Atención Virtual:** Si tus vínculos son correctos, ingresá en **Atención Virtual**, opción **Asistencia para inicio de Pensión COVID - Ley N° 27.549**. ## Información complementaria * Este beneficio fue concedido por la Ley 27549. ## Trámites a distancia (TAD) * Si nunca te registraste en TAD, consulta ¿Cómo tengo que hacerlo?
## Resumen Este trámite permite solicitar un plan de pago en cuotas si tenés una multa por infracción laboral en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) o de la Ley 18.965 (Competencia Federal). **Quién puede usar este servicio:** Empleadores con infracciones laborales sustanciadas en los procedimientos administrativos del Plan Nacional de Regulación del Trabajo (PNRT) o de Competencia Federal, que tramiten en la Dirección de Inspección Federal. **Importante:** Esta forma de tramitación se efectuará hasta la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Solicitud plan de pago en cuotas * Documentación que acredite personería, según corresponda: * **Imputado:** Documento Nacional de Identidad o similar (si la razón social es una persona humana). * **Representante legal:** estatuto o contrato social con última designación de autoridades y Documento Nacional de Identidad o similar del representante. * **Representante convencional:** poder especial o general de representación certificado por ante autoridad policial, bancaria, notarial o judicial y Documento Nacional de Identidad o similar del apoderado o mandatario. * **Coste:** Gratuito ## Cómo hacerlo 1. **Descargá y completá** la solicitud de plan de pago en cuotas. 2. **Enviá por correo electrónico la solicitud y la documentación** que acredita personería jurídica, en formato PDF, a [email protected]. En el asunto del correo escribí: Número de Expediente/Sumario - Razón Social - Solicitud plan de pago en cuotas. 3. Un agente de la Dirección de Inspección Federal se contactará con el solicitante, por correo electrónico o telefónicamente, para **corroborar los datos informados** y, en caso de ser necesario, corregir la solicitud. 4. Corroborado los datos, **el plan de pagos será analizado** por el agente asignado por el Director de Inspección Federal. 5. **La evaluación realizada es comunicada al solicitante** por correo electrónico o telefónicamente, indicando si la solicitud es aprobada o rechazada y los pasos a seguir en cada caso. ## Información complementaria #### Normativa ##### PNRT * Resolución MTEySS N° 90/2011: faculta a la Secretaría de Trabajo y Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo a autorizar pago en cuotas superiores a 80 veces el SMVM vigente al momento de la solicitud y determina las tasas de interés a calcular. * Resolución ST N° 22/2013: faculta a Jefes de Agencias Territoriales y al Director de Inspección Federal a autorizar pago en cuotas inferiores a 80 veces el SMVM vigente al momento de la solicitud; establece el procedimiento, el sistema de amortización y el importe mínimo de cada cuota. * Resolución ST N° 1520/2019: determina la cantidad máxima de cuotas a otorgar (24 cuotas mensuales). ##### Competencia federal * Resolución MTEySS N° 302/2006: faculta a la Secretaría de Trabajo a autorizar el pago en cuotas de multas por infracciones laborales, el interés a aplicar al plan de pagos y la posibilidad al infractor de integrar al plan de pagos todas las multas impagas. * Resolución ST N° 1906/2008: se delega la facultad de autorizar el pago en cuotas a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo. * Resolución MPyT N° 583/2019: modifica la Resolución MTEySS N° 302/06, en cuanto al interés a aplicar al plan de pagos, y establece el sistema de amortización. ### Descargas * Solicitud de pago en cuotas (31.7 Kb) Descargar archivo
## Resumen Este trámite permite a jubilados y pensionados solicitar préstamos o adquirir bienes a través de mutuales o entidades que tienen convenio con ANSES. Las cuotas del préstamo se descuentan directamente de los haberes mensuales del solicitante. **Quién puede usar este servicio:** Jubilados y pensionados. **Antes de empezar:** Es importante verificar que la mutual o entidad tenga un convenio vigente con ANSES. ## Lo que necesitas **Requisitos previos:** * Ser beneficiario de una jubilación o pensión. * Solicitar el préstamo a través de una entidad con convenio con ANSES. **Costes:** * El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Consultá el listado de mutuales y otras entidades con convenio con ANSES. 2. Acercate a la entidad elegida y solicitá el préstamo, indicando que se deposite en tu cuenta bancaria. **Medidas de seguridad:** * Concurrí a la cooperativa, mutual o entidad siempre acompañado. * Debés realizar el trámite personalmente ante la entidad. * Leé con atención y preguntá todo aquello que no entiendas del formulario o papel que vas a firmar. * No dejes espacios en blanco sin completar en la documentación que firmes. * No firmes hojas en blanco por ningún motivo. * Solicitá que el préstamo sea depositado en tu cuenta bancaria. * Al momento de solicitar el préstamo no deberás pagar ningún tipo de gasto. * Verificá que toda la documentación firmada posea las mismas condiciones que las informadas en el Comprobante de Autorización de Descuentos: monto del préstamo, cantidad de cuotas, cuota total mensual y costo financiero total (CFT). * Verificá que el importe depositado en tu cuenta bancaria coincida con el informado en el campo "Monto Préstamo" del Comprobante de Autorización de Descuentos. ## Después de hacerlo Una vez aprobado el préstamo, las cuotas se descontarán mensualmente de tus haberes. Podrás ver estos descuentos con un código específico en tu recibo de haberes. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Consultar en línea * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? **Costos financieros:** Las mutuales y otras entidades deben cumplir un límite máximo de Costo Financiero Total (CFT) que pueden aplicar en los préstamos a jubilados y pensionados. Consultá sobre los descuentos de mutuales y otras entidades. La entidad no te puede imponer la obligación de contratar servicios adicionales para otorgarte el préstamo, como emergencias médicas, farmacia u óptica. Una vez que canceles el monto del préstamo, podés solicitar la desafiliación a la mutual o entidad.