Solicitar la pensión para ex presos políticos (Ley 26.913)
Información Rápida
Objetivo
Permite a las personas que estuvieron detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983 acceder a una pensión como reconocimiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983. En caso de fallecimiento del titular, pueden cobrar la pensión el cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o incapacitados sin límite de edad.
Requisitos principales
- Acreditar haber estado detenido por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.
- No cobrar otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo (se puede optar por una de las prestaciones).
- Esta pensión es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario.
Plazos
No existen plazos máximos para presentar la solicitud, por tratarse de delitos de lesa humanidad.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación es la encargada de resolver si corresponde el otorgamiento de la pensión.
Resumen
Esta pensión está destinada a personas que estuvieron detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983, según lo establecido por la Ley 26.913.
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación se encarga de resolver si te corresponde el otorgamiento de la pensión.
¿A quién está dirigido?
A personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrar la pensión la o el cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o incapacitados sin límite de edad.
No cobrar otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo. En caso de hacerlo, vas a poder optar por una de las prestaciones.
Esta pensión es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario.
Lo que necesitas
Documentación
- DNI.
- Formulario Solicitud de Beneficio Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable (PS 6.298).
- Copia de toda documentación certificada por escribano público o funcionario de ANSES que respalde los hechos relatados:
- Emitida por el Ministerio de Defensa o los Consejos de Guerra que acredite que la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Resolución Ministerial.
- Emitida por las unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el Ministerio de Defensa.
- Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de tribunales civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
- Cualquier otra documentación que poseas (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) o nota donde relates los hechos y si recordás, datos de las personas con las que compartiste el cautiverio.
Cómo hacerlo
El trámite se realiza de manera presencial con turno previo en una oficina de ANSES.
Por tratarse de delitos de lesa humanidad, no existen plazos máximos para presentar la solicitud.
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación es la encargada de resolver si corresponde el otorgamiento de la pensión.
Importante
No existen plazos máximos para presentar la solicitud, por tratarse de delitos de lesa humanidad.
Costo
Gratuito