Solicitar la tarifa diferencial para entidades de bien público
Información Rápida
Objetivo
Permite a las organizaciones sociales acceder a un régimen tarifario especial en los servicios de electricidad y gas natural, de acuerdo a la Ley Nº 27.218.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro.
Requisitos principales
- Las actividades que brinden no deben ser aranceladas.
- No ser instituciones educativas de carácter privado.
- No haber sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva o de servicios con fines de lucro.
- No tener su sede central en el extranjero.
- No ser entidades religiosas (estas se tramitan a través de la Secretaría de Culto).
Plazos
No especificado
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La asignación de la tarifa diferencial no tiene vencimiento y no requiere renovación anual.
Resumen
Este trámite permite a las organizaciones sociales solicitar una tarifa diferencial en los servicios de electricidad y gas natural. Este beneficio está contemplado en la Ley Nº 27.218, que establece un tratamiento especial para las entidades de bien público en relación con el precio que pagan por estos servicios.
Quién puede usar este servicio:
Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de alta de organizaciones del CENOC completo (si cuenta con personería jurídica, completar todos los puntos; si no, completar hasta el punto 22).
- Declaración Jurada como aspirante a la solicitud de la tarifa diferencial, firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización con firma digital.
- Si cuenta con personería jurídica, Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años. Si no cuenta con personería, reconocimiento del municipio como entidad de bien público o certificado de otro organismo público que acredite su existencia.
- Si la organización es una fundación, el estatuto de la misma en forma visible.
- DNI de la autoridad o apoderado de la organización que realiza el trámite.
- Imágenes legibles de las facturas de los servicios de electricidad o gas natural a nombre de la organización.
- En caso de no tener el servicio de gas a su nombre, declaración jurada para solicitar el cambio de titularidad (no aplica para electricidad).
- Si el trámite lo realiza un apoderado, el poder autorizante que lo acredite.
Requisitos previos:
- Las actividades que brinden no deben ser aranceladas.
- No ser instituciones educativas de carácter privado.
- No haber sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva o de servicios con fines de lucro.
- No tener su sede central en el extranjero.
- No ser entidades religiosas (estas se tramitan a través de la Secretaría de Culto).
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- La asignación de la tarifa diferencial no tiene vencimiento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Ingresá al trámite en la web de Trámites a Distancia.
- Elegí la manera con la que se desea iniciar el trámite.
- Seleccioná sobre qué tipo de servicio (gas natural o electricidad) se va a realizar la gestión.
- Completá cada uno de los puntos indicados adjuntando la documentación correspondiente en cada uno de ellos.
- Si tenés alguna consulta podés escribir a: [email protected]
Después de hacerlo
Una vez aplicado el régimen tarifario especial, no requiere renovación anual.
Ayuda
- Contacto: [email protected]
- Recursos adicionales: Si cumplís los requisitos fijados por la Ley Nº 27.218 podés solicitar la tarifa diferencial ingresando al formulario de inscripción/actualización.