Ministerio de Capital Humano

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar la intervención de las comisiones médicas si tu Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) no responde a tu solicitud de reingreso al tratamiento en 10 días, o si te la rechaza. **Quién puede usar este servicio** Personas que hayan solicitado un reingreso a tratamiento a su ART/EA y no hayan recibido respuesta en 10 días o se les haya rechazado la solicitud. ## Lo que necesitas * Copia del DNI. * Denegación de la solicitud de reingreso al tratamiento o copia de la solicitud de reingreso al tratamiento a la ART/EA (en caso de no haber recibido respuesta). * **Opción de competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional** * Si optaste por el domicilio del DNI: [opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador](ttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/notaopciondomiciliodeltrabajador.pdf). * Si optaste por el domicilio del empleador: completar el [Formulario Res. SRT 11/18](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/formulario_res_srt_11_2018_.pdf) o Constancia del Empleador según [Res. SRT 698/17](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/res_srt_698-2017.pdf). ## Cómo hacerlo 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Inicia tu expediente de alguna de las siguientes formas: * De manera virtual a través de la página de “AFIP e-Servicios”. [Conocé cómo es el procedimiento](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/generacion_expediente_medico_online_0922.pdf) * De manera presencial en la comisión médica. **IMPORTANTE**: No necesitas un abogado para este trámite. ## Después de hacerlo * [Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas](https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/tramites/ausencia-citaciones-comision-medica) * [Audiencias de Comisión Médica](https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/tramites/audiencias-comision-medica) * [Procedimientos ante resoluciones de la SRT](https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/procedimientos-comisiones-medicas) ## Cuánto tiempo lleva hacer el trámite? No especificado ## Cuál es el costo? Gratuito [Iniciar trámite](https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp)

  • ## Resumen Este trámite permite a los familiares de un trabajador fallecido por un accidente laboral acceder a una compensación económica. El trámite se realiza si el fallecimiento es reconocido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado o la Mutual. Quién puede usar este servicio: Los derechohabientes que hayan sido citados por la ART/EA/MUTUAL y hayan firmado un preacuerdo. ## Lo que necesitas * Acreditar la calidad de derechohabiente ante la ART/EA/Mutual. * Contar con patrocinio letrado. * Presentar la documentación solicitada por la ART/EA para iniciar el expediente en la comisión médica. **IMPORTANTE:** En las provincias adheridas a la ley 27.348, los derechohabientes deben contar con representación legal. ## Cómo hacerlo Debido a la Res. SRT 298/17, las partes tienen las siguientes obligaciones: * ART/EA/MUTUAL: 1. Citar a los derechohabientes para realizar una propuesta de convenio sobre el monto de la indemnización. 2. Requerir la constitución del patrocinio letrado por parte de los derechohabientes. * DERECHOHABIENTES: 1. Constituir obligatoriamente patrocinio letrado. 2. Presentarse a la citación de propuesta de convenio con el letrado patrocinante. Una vez firmada la propuesta de convenio, la ART/EA/Mutual iniciará el trámite por Ventanilla Electrónica dentro de los 20 días hábiles siguientes a la firma del acuerdo. **IMPORTANTE:** Este trámite solo puede iniciarse en las comisiones médicas de las provincias adheridas a la ley 27.348. ## ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite? El tiempo de resolución depende de la Comisión Médica. Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT ## ¿Cuál es el costo? Gratuito

  • ## Resumen Este servicio te permite solicitar un turno por internet para ser atendido en una oficina de ANSES. También puedes realizar trámites desde tu celular o computadora sin salir de casa, consultá cuáles en [ANSES](blank:#https://www.anses.gob.ar/turnos). ### ¿Quién puede usar este servicio? Cualquier persona que necesite realizar un trámite o consulta en ANSES. ## Lo que necesitas * Un dispositivo (celular o computadora) con acceso a internet. * Tus datos personales acreditados en la base de datos de ANSES. ## Cómo hacerlo 1. Ingresá a [Solicitud de turnos](blank:#https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Burbujas/Prestaciones). 2. Seleccioná el trámite que necesitás realizar. 3. Elegí la oficina de ANSES y fecha que te convenga. 4. Al finalizar, el sistema te otorgará una constancia de turno con un número de registro y la información de tu turno. Podés ingresar a [Consulta de turnos](blank:#https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/ConsultaSolicitud/IngresoConsultaSolicitud) para obtener la información del lugar, fecha y hora de tu turno. Recordá tener el número de solicitud a mano. Para cancelar el turno confirmado ingresá a [mi ANSES](blank:#https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2) con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccioná en el menú **Información personal - Mis turnos**. ## ¿Cuál es el costo? **Gratuito** ## Trámites relacionados * [Obtener Certificación Negativa de ANSES](https://www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-certificacion-negativa-de-anses)

  • ## Resumen El ISMN (International Standard Music Number) es un código numérico que identifica de manera única las publicaciones de música impresa. Este trámite te permite obtener un ISMN si eres editor de música impresa, ya sea para venta, alquiler, difusión gratuita o para proteger tus derechos de autor. ## ¿A quién está dirigido? Este trámite está dirigido a compositores, editores, productores y distribuidores de música, así como a bibliotecas, archivos y centros de documentación especializados en música. ## Lo que necesitas Para solicitar un ISMN, necesitarás: * Nombre de la editorial. * Datos del titular de la editorial. * Datos de contacto: dirección postal, correo electrónico y teléfono. * Página web (opcional). * Cantidad de títulos editados al año. ## Cómo hacerlo 1. **Acércate a la Biblioteca Nacional:** Dirígete a la Agencia Nacional ISMN, ubicada en Agüero 2502, CABA, de lunes a viernes de 10 a 18. Agüero 2502 2. **Asignación de códigos:** La Agencia Nacional te asignará los códigos ISMN correspondientes según tu producción editorial. 3. **Distribución y validación:** Distribuye los códigos entre tus publicaciones y envía un formulario con cada título para que la Agencia Nacional los valide. ## Ayuda * **Contacto:** Para más detalles, comunícate con la Audioteca-Mediateca de la Biblioteca Nacional al correo electrónico [email protected] o al teléfono (54-11) 4808-6095. * **Consultar en línea:** Consultar en línea ## Documentos que requieren ISMN * Partituras. * Partituras de estudio. * Partituras vocales. * Conjuntos de partes. * Partes individuales disponibles por separado. * Hojas sueltas de música pop. * Antologías. * Otros medios que sean un componente de una publicación musical (por ejemplo, una grabación en cinta abierta que es una de las “partes” de una composición). * Textos de canciones o libretos publicados con la música impresa (si están disponibles por separado). * Comentarios publicados con la música impresa (también disponibles por separado). * Libros de canciones (opcional). * Publicaciones musicales en microformas. * Publicaciones musicales en Braille. * Publicaciones electrónicas de notación musical. * Métodos y otros materiales pedagógicos.

  • ## Resumen Este servicio permite a instituciones educativas y culturales de todo el país solicitar muestras itinerantes de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno para difundir su patrimonio. **Quién puede usar este servicio:** * Docentes. * Bibliotecarios. * Directivos. * Integrantes de universidades, establecimientos educativos y centros socioculturales de todo el país. ## Lo que necesitas * Formulario de solicitud completo. ## Cómo hacerlo 1. Consultá el repertorio de muestras itinerantes de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno y seleccioná la que sea de interés para tu institución o colectivo de pertenencia. 2. Al hacer clic en cualquiera de las elegidas, la pantalla te mostrará el catálogo de la exhibición seleccionada además de su correspondiente descripción, datos de curaduría e itinerancia realizada. 3. Completá el formulario de solicitud de la muestra itinerante. #### ¿Necesitás más detalles? Enviá un correo electrónico a: [email protected] y te responderán a la brevedad. ## ¿Cuál es el costo? **Gratuito** ## Consultar en línea Consultar en línea Iniciar trámite ### Accedé a TAD través de: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar que se evalúe si el Coronavirus COVID-19 que padeciste debe ser reconocido como una enfermedad profesional. Si fuiste diagnosticado con COVID-19, lo denunciaste a tu Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA), y te dieron el alta médica, puedes pedir la intervención de la Comisión Médica Central para que evalúe si tu enfermedad es de origen laboral. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos que deseen determinar si la enfermedad Coronavirus COVID-19 es de carácter profesional. Podrás iniciar el trámite si: * Se diagnosticó Coronavirus COVID-19. * Se denunció la enfermedad a la ART/EA. * La ART/EA otorgó el alta médica. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Copia de DNI / Copia acta de defunción en supuestos de fallecimiento. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reuní la documentación. 2. Iniciá el trámite a traves de la caratulación online o caratulación presencial en una comisión médica. ## Información Adicional ### Plazos El trámite puede llevar hasta 30 días. ### Costo El trámite es gratuito. ### Importante En aquellos supuestos de fallecimiento del trabajador diagnosticado con Coronavirus COVID-19, la ART/EA/MUTUAL estarán en condiciones de iniciar el trámite, una vez que los supuestos derechohabientes acrediten la documentación requerida, conforme lo establecido en la Res. SRT 10/2021. Iniciar trámite

  • ## Resumen Este trámite permite a empleadores con expedientes administrativos derivados de inspecciones laborales acceder a la documentación del trámite. Se realiza de forma remota mientras dure la emergencia sanitaria. ## ¿A quién está dirigido? Está dirigido a empleadores con expedientes y/o sumarios administrativos sustanciados en los procedimientos administrativos del Plan Nacional de Regulación del Trabajo (PNRT) o de Competencia Federal, que tramiten en la Dirección de Inspección Federal (con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). ## ¿Qué necesito? * Solicitud para tomar vista de expediente * Documentación que acredite personería, según lo siguiente: * **Imputado:** Documento Nacional de Identidad o similar (si la razón social es una persona humana). * **Representante legal:** estatuto o contrato social con última designación de autoridades y Documento Nacional de Identidad o similar del representante. * **Representante convencional:** poder especial o general de representación certificado por ante autoridad policial, bancaria, notarial o judicial y Documento Nacional de Identidad o similar del apoderado o mandatario. ## ¿Cómo hago? 1. **Descargá y completá** la solicitud para tomar vista de expediente. 2. **Enviá por correo electrónico la solicitud y la documentación** que acredita personería jurídica en formato PDF a [email protected]. En el asunto del correo escribí: Número de Expediente/Sumario – Razón Social – Solicitud toma vista de actuaciones. 3. Un agente de la Dirección de Inspección Federal se contactará con el solicitante, por correo electrónico o telefónicamente, para **corroborar los datos informados** y, en caso de ser necesario, corregir la solicitud. 4. Corroborado los datos, **se te indicará la forma de proceder** a tomar vista de las actuaciones, de manera presencial o a partir del envío de copias digitalizadas de dichas actuaciones. ## ¿Cuál es el costo? **Gratuito** ## Descargas * Solicitud para tomar vista de expediente (31.7 Kb) Descargar archivo ## Consideraciones importantes * Esta forma de tramitación **se efectuará hasta la finalización de la emergencia sanitaria** dispuesta por la Ley N°27.541 y sus complementarias, en atención a la pandemia causada por la enfermedad del Coronavirus (CoVID-19) * Tanto en el procedimiento administrativo de la Ley N° 18.695 (Competencia Federal)), establecen que el empleador imputado, su representante o letrado pueden tomar vista del sumario/ expediente en cualquier momento del trámite y sin necesidad de resolución expresa al respecto. * Se dejará constancia en las actuaciones que el interesado, representante legal o convencional o letrado patrocinante ha tomado vista de las actuaciones y/o requerido copias. La vista será denegada cuando: * Se haya dispuesto la reserva de las actuaciones de forma precautoria. Esta denegatoria puede alcanzar al total o a parte del sumario y podrá ser dispuesta en casos excepcionales, previa autorización de autoridad con rango de Subsecretario o superior (cfr. Art. 38 Decreto N° 1759/72 -t.o. 2017-) * El solicitante no sea parte del procedimiento o carezca de legitimidad para ejercer este derecho (al tener ambos procedimientos el carácter administrativo-sancionador).

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la Asignación Familiar por Hijo o por Hijo con Discapacidad, un pago mensual que realiza ANSES para garantizar los derechos a la salud y educación de cada niño en Argentina. **Quién puede usar este servicio:** * Trabajadores en relación de dependencia * Personas que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo * Trabajadores monotributistas * Trabajadores de temporada * Trabajadores rurales * Personas que cobren la Prestación por Desempleo * Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra * Personas que cobren una Pensión No Contributiva por Invalidez o asignación por trasplante * Titulares de jubilaciones y pensiones **Antes de empezar:** * Tené en cuenta que la prestación se abona a uno solo de los progenitores. ## Lo que necesitas **Del titular:** * Tener los datos personales y del grupo familiar actualizados en ANSES. * Informar un medio de cobro. **Del hijo:** * Ser menor de 18 años, soltero y residir en el país. **Del hijo con discapacidad:** * Sin límite de edad. * Ser soltero, viudo, divorciado, separado legalmente y residir en el país. * Tener la autorización para el cobro vigente emitida por ANSES. **Aclaración:** También corresponden las asignaciones en caso de hijo adoptado, en guarda, bajo cuidado personal, tutela, curatela o bajo apoyo designado por autoridad judicial, en caso que el hijo a cargo tenga trabajo registrado o perciba cualquier prestación de ANSES. Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los [topes vigentes]. Te recordamos que para la Asignación por Hijo con Discapacidad no rigen topes máximos. ## Cómo hacerlo 1. **Acreditá tus datos personales** Verificá que tus datos personales y los de tu grupo familiar estén actualizados en mi ANSES. Si te falta presentar algo, acercate sin turno a una oficina con la documentación necesaria (original y copia). **Recordá que si tenés una hijo con discapacidad tenés que realizar un trámite previo.** 2. **Informá tu medio de cobro** Revisá que los datos de tu banco o medio de cobro estén correctamente registrados en mi ANSES. En caso de necesitar cambiar tu medio de cobro, podés hacerlo en el momento. **Montos** * La asignación aumenta mensualmente por Movilidad y el monto estará determinado por el rango de ingresos del grupo familiar y zona de residencia o donde trabajás. * Si sos trabajador rural, en ningún caso vas a percibir un monto inferior al 100% de una Asignación Universal por Hijo, por Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo, según corresponda, para la zona donde trabajas. * Si sos monotributista, vas a percibir las asignaciones familiares de acuerdo a la categoría de monotributo que tengas. **En caso de que no convivas con el otro progenitor y tengas a tus hijos a cargo pero no cobres las asignaciones por ellos, podés realizar la Solicitud de cobro de asignaciones por hijo a cargo de manera presencial en una oficina con turno previo.** ## Cuál es el costo? **Gratuito**


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  • ## Resumen Este trámite te permite regularizar tu deuda de aportes previsionales si tenés la edad para jubilarte pero no contás con los 30 años de aportes requeridos. De esta forma, podrás acceder a tu jubilación. **Quiénes pueden acceder:** * Mujeres de 60 años o más. * Varones de 65 años o más. **Importante:** Se pueden completar períodos de aportes faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive, que se descontarán mensualmente de tu jubilación. Este plan es incompatible con otras moratorias previsionales no saldadas antes del 31 de diciembre de 2021. ## Lo que necesitas * DNI. * En caso de tenerlas, certificaciones de servicio de actividades laborales. * Si sos mujer y tenés hijos, partidas de nacimiento para computar los períodos de aportes por **Tareas de Cuidado**. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitá un turno en una oficina de ANSES:** * Pedir turno 2. **Presentate en ANSES el día del turno:** * Se actualizarán tus datos personales y se realizará una evaluación socioeconómica sobre tus ingresos, gastos y patrimonio. * Según la cantidad de períodos de deuda que debas cancelar, un trabajador de ANSES te explicará a qué tipo de Plan de Pago podés adherir. * Si estás de acuerdo, podrás aceptarlo y comenzar los procesos administrativos para acceder a tu jubilación. 3. **Tu jubilación ya fue otorgada:** * Se te notificará que tu jubilación ya fue otorgada a través de SMS o correo electrónico. * Podrás consultar el estado de tu trámite a través de mi ANSES ingresando con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. * Una vez notificado, podrás visualizar tu fecha y lugar de cobro en **mi ANSES**. ## Cuál es el costo? * El trámite es **Gratuito** ## Ayuda * Consultar en línea

  • ## Resumen Este trámite permite a trabajadores en actividad que están cerca de la edad jubilatoria cancelar sus aportes adeudados. Si sos trabajadora de entre 50 y 59 años o trabajador de entre 55 y 64 años y sabés que, al cumplir la edad para jubilarte, no vas a contar con los 30 años de aportes requeridos, esta medida te permite comenzar a saldar tu deuda previsional. ## ¿A quién está dirigido? * A mujeres de 50 a 59 años. * A varones de 55 a 64 años. ### Qué períodos podés regularizar * Se pueden completar períodos de aportes faltantes **hasta marzo de 2012 inclusive**, que los vas a poder pagar a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP). * Esta medida permite que elijas qué períodos cancelar de acuerdo a tus posibilidades. * Para cancelar períodos **no se realiza una evaluación socioeconómica**. ## ¿Qué necesito? * DNI. ### Tené en cuenta Podés ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social para consultar tu Historia Laboral. Si hay períodos que hayas trabajado que no podés visualizar, traé las certificaciones de servicios correspondientes el día del turno . Si no contás con esta documentación, podés solicitar un reconocimiento de servicios en ANSES para comprobar esos períodos aportados. ## ¿Cómo hago? 1. Solicitá **un turno en una oficina de ANSES**. 2. **Presentate en ANSES** El día del turno vamos a asesorarte y vas a poder elegir qué períodos adeudados querés cancelar. Una vez que hayas elegido, vamos a generarte un VEP para que puedas realizar el pago. 3. **Seguí el trámite desde mi ANSES** Tus datos van a quedar registrados en ANSES para que puedas ir cancelando el resto de los períodos de forma virtual desde mi ANSES, sin necesidad de ir a una oficina. 4. **Tus períodos ya fueron acreditados** **Después de 72 hs de realizar el pago del VEP**, vas a poder visualizar tus períodos acreditados en **mi ANSES**. ## ¿Cuál es el costo? **Gratuito**


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