Estado de Jalisco

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-63

    Personas que han visitado este trámite: 959


    Expropiación.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral, que en conjunto con tu decreto acreditan ante la autoridad correspondiente que es el dueño del inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se expropia un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y se haya llevado a cabo el decreto por la autoridad correspondiente, es necesario que este decreto sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público quien es dueño del inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaría.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Este trámite es gratuito

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 902
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 28
      Fracción: iv
      Inciso: a
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

    Documentos o requisitos

    • Decreto de expropiación.

      Tipo de documento: Copia certificada del decreto de expropiación; dos tantos de la solicitud dirigida a registro expedida por la autoridad correspondiente (en oficio membretado, firmado y sellado).
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Copia certificada del decreto de expropiación;

    • Escrito de solicitud

      Tipo de documento: Solicitud dirigida a registro expedida por la autoridad correspondiente.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos de la solicitud dirigida a registro expedida por la autoridad correspondiente (en oficio membretado, firmado y sellado).

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-64

    Personas que han visitado este trámite: 1830


    Compra venta con reserva de dominio.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando adquieres un inmueble con reserva de dominio (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaría.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 1904 al 1906
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Escritura publica.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el articulo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

    • Comprobante de pago impuestos.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Copia
      Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-65

    Personas que han visitado este trámite: 4104


    Modificación del régimen de propiedad en condominio.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública y los permisos municipales acreditan la modificación del régimen de propiedad en condominio.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando un condominio ya se encuentra previamente registrado, y los condóminos (propietarios de las unidades privativas resultantes del régimen de propiedad en condominio), necesitan modificar las superficies ya sea para aumentarlas, disminuirlas, eliminarlas o cambiar el tipo de uso de alguna unidad privativa o área común, podrán solicitar ante el ayuntamiento correspondiente las autorizaciones necesarias para la modificación del mismo, para su posterior protocolización y registro.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación por cada unidad privativa.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 1001 al 1010 bis
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Escritura pública.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    • Autorización anterior

      Tipo de documento: Autorización por parte del ayuntamiento.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con Autorización por parte del ayuntamiento.

    • Adiciones para respaldar el proyecto.

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Reunir los requisitos establecidos por el Municipio donde se encuentra localizado el inmueble.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-66

    Personas que han visitado este trámite: 3164


    Cesión de derechos hereditarios.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que adquiriste la expectativa de derechos hereditarios sobre el inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando en un juicio sucesorio testamentario o in testamentario, alguno de los herederos cede de forma gratuita u onerosa sus derechos hereditarios.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaría.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla para recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página en Internet en la cual puedes revisar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y así evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 38
      Fracción: xvi
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Escritura pública.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, en dos tantos, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub- Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción documental.
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación, a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-67

    Modalidad: Contrato de hipoteca.

    Personas que han visitado este trámite: 1518


    Hipoteca.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que el inmueble se encuentra hipotecado.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Te permite cuando obtienes un crédito a través de una institución bancaria o un organismo de interés social (FOVISSTE, PENSIONES, INFONAVIT, etc), en donde se da como garantía un inmueble que ya es de tu propiedad o que pretendes comprar, una vez que se hicieron los trámites correspondientes ante la institución así como ante el notario que elaborará la hipoteca, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que dicho inmueble reporta una hipoteca.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el si es lote de terreno o local comercial 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla al fin de recoger tu trámite.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 2517 al 2562
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público; Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Boleta de pago de los derechos de registro.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-68

    Personas que han visitado este trámite: 1623


    Trámite de primer registro, títulos anteriores al 1 de abril de 1981.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu titulo acreditan que eres en dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando tienes un titulo de fecha anterior al 01 de abril de 1981 en el cual compraste un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) que no fue registrado jamás, es necesario sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 86
      Fracción: iii
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Reglamento
      Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 49
      Fracción: ii
      Inciso: a, b y c
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Pago de impuesto

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-69

    Personas que han visitado este trámite: 1324


    Convenio modificatorio de hipoteca.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral, que en conjunto con tu escritura pública acreditan la modificación al clausulado de la hipoteca constituida sobre el inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando el acreedor y deudor modifican de mutuo acuerdo el clausulado de la hipoteca constituida sobre el inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc.) y después de haber acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público la modificación realizada.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominado "prelación"; esta misma ficha deberás presentarla en la misma ventanilla para recoger tu trámite. Cabe destacar que en nuestra página de internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) puedes revisar el estatus de tu trámite (tener a la mano el dato de la "prelación") y así saber si ya está disponible en ventanilla, para evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 2517 al 2591
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Documento que contiene las condiciones del acto a modificar y las nuevas condiciones.
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que acredite el pago de derechos.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación completa en la ventanilla correspondiente.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-70

    Personas que han visitado este trámite: 5149


    Donación.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando te donan un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el si es lote de terreno o local comercial 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 1914 al 1965
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Pago de impuesto

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Copia
      Descripción del documento: Aviso de transmisión patrimonial debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

    • Escritura

      Tipo de documento: Escritura.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Presentar dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-71

    Personas que han visitado este trámite: 1599


    Cancelación de convenio modificatorio de hipoteca.

    Te permite obtener un documento oficial llamado "boleta registral" que en conjunto con tu escritura pública, acreditan que ya se llevo a cabo la modificación de la hipoteca constituida sobre el inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando el acreedor y deudor deciden cancelar la modificación de la hipoteca constituida sobre el inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc.) y una vez que se acudió ante el notario público (libre elección) para realizar la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura se registre en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, a fin de hacer público la cancelación de la modificación realizada.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al solicitar tu trámite, en la ventanilla se te entregará una ficha que contiene un dato denominado " prelación", esa ficha deberás presentarla en la misma ventanilla, cuando acudas a recoger el trámite. Cabe destacar que existe una página de internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) en la que se puedes revisar el estatus del trámite; para consultarlo debes tener la "prelación" y verificar si ya está disponible en ventanilla, y así evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 2508 al 2591
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 125 al 141
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Solicitud por escrito

      Tipo de documento: Escrito libre
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, en dos tantos.

    • Comprobante de pago.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Comprobante de pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al ejercicio fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación completa en la ventanilla de recepción documental.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-72

    Personas que han visitado este trámite: 1273


    Sustitución de garantía hipotecaria.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con la escritura pública acreditan que se ha sustituido el inmueble dado en garantía.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se sustituye el inmueble que se había dado en garantía por otro u otros inmuebles, el notario público realiza la escritura pública correspondiente, es necesario que sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se ha sustituido el inmueble que originalmente se había dado para garantizar, se libere y se haga la anotación respectiva.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

      Periodo de presentación:
      • Enero
      • Febrero
      • Marzo
      • Abril
      • Mayo
      • Junio
      • Julio
      • Agosto
      • Septiembre
      • Octubre
      • Noviembre
      • Diciembre

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Si no tiene contraprestación $627.00 y si tiene el .5% de la misma más $418.00 de la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 2567 al 2591
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
    • Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.

    Documentos o requisitos

    • Testimonio cotejado ante notario.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.

    • Recibo de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con recibo de pago que ampare el pago de los derechos de registro de Subsecretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
      2. Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
      3. Ingresar la documentación antes mencionada en la ventanilla de recepción del Registro Público de la Propiedad y Comercio, donde se entregará el número de prelación (ficha única).

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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