JAL-RPPYC-71

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-RPPYC-71

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Cancelación de convenio modificatorio de hipoteca.

Te permite obtener un documento oficial llamado "boleta registral" que en conjunto con tu escritura pública, acreditan que ya se llevo a cabo la modificación de la hipoteca constituida sobre el inmueble.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando el acreedor y deudor deciden cancelar la modificación de la hipoteca constituida sobre el inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc.) y una vez que se acudió ante el notario público (libre elección) para realizar la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura se registre en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, a fin de hacer público la cancelación de la modificación realizada.

¿Quién puede realizarlo?

  • Interesado

¿Qué obtengo?

  • Registro

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • Tesorería

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Al solicitar tu trámite, en la ventanilla se te entregará una ficha que contiene un dato denominado " prelación", esa ficha deberás presentarla en la misma ventanilla, cuando acudas a recoger el trámite. Cabe destacar que existe una página de internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) en la que se puedes revisar el estatus del trámite; para consultarlo debes tener la "prelación" y verificar si ya está disponible en ventanilla, y así evitar traslados innecesarios.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Código
    Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
    Artículo: 2508 al 2591
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
    Artículo: 125 al 141
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 17

Criterios de resolución

  • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

Documentos o requisitos

  • Solicitud por escrito

    Tipo de documento: Escrito libre
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, en dos tantos.

  • Comprobante de pago.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Comprobante de pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al ejercicio fiscal vigente.

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:

    1. Presentar la documentación completa en la ventanilla de recepción documental.

¿Dónde puedes realizarlo?

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.