Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-71
Personas que han visitado este trámite: 1599
Cancelación de convenio modificatorio de hipoteca.
Te permite obtener un documento oficial llamado "boleta registral" que en conjunto con tu escritura pública, acreditan que ya se llevo a cabo la modificación de la hipoteca constituida sobre el inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando el acreedor y deudor deciden cancelar la modificación de la hipoteca constituida sobre el inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc.) y una vez que se acudió ante el notario público (libre elección) para realizar la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura se registre en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, a fin de hacer público la cancelación de la modificación realizada.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al solicitar tu trámite, en la ventanilla se te entregará una ficha que contiene un dato denominado " prelación", esa ficha deberás presentarla en la misma ventanilla, cuando acudas a recoger el trámite. Cabe destacar que existe una página de internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) en la que se puedes revisar el estatus del trámite; para consultarlo debes tener la "prelación" y verificar si ya está disponible en ventanilla, y así evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 2508 al 2591
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 125 al 141
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Solicitud por escrito
Tipo de documento: Escrito libre
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, en dos tantos. -
Comprobante de pago.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Comprobante de pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al ejercicio fiscal vigente.
Formas de presentación
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar la documentación completa en la ventanilla de recepción documental.