Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-65
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Modificación del régimen de propiedad en condominio.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública y los permisos municipales acreditan la modificación del régimen de propiedad en condominio.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando un condominio ya se encuentra previamente registrado, y los condóminos (propietarios de las unidades privativas resultantes del régimen de propiedad en condominio), necesitan modificar las superficies ya sea para aumentarlas, disminuirlas, eliminarlas o cambiar el tipo de uso de alguna unidad privativa o área común, podrán solicitar ante el ayuntamiento correspondiente las autorizaciones necesarias para la modificación del mismo, para su posterior protocolización y registro.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Inscripción
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación por cada unidad privativa.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1001 al 1010 bis
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura pública.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente. -
Autorización anterior
Tipo de documento: Autorización por parte del ayuntamiento.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con Autorización por parte del ayuntamiento. -
Adiciones para respaldar el proyecto.
Tipo de documento: Anexo
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Reunir los requisitos establecidos por el Municipio donde se encuentra localizado el inmueble. -
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
Formas de presentación
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Presencial