Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-72
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Sustitución de garantía hipotecaria.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con la escritura pública acreditan que se ha sustituido el inmueble dado en garantía.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando se sustituye el inmueble que se había dado en garantía por otro u otros inmuebles, el notario público realiza la escritura pública correspondiente, es necesario que sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se ha sustituido el inmueble que originalmente se había dado para garantizar, se libere y se haga la anotación respectiva.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Registro
Periodo de presentación:
- Enero
- Febrero
- Marzo
- Abril
- Mayo
- Junio
- Julio
- Agosto
- Septiembre
- Octubre
- Noviembre
- Diciembre
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Si no tiene contraprestación $627.00 y si tiene el .5% de la misma más $418.00 de la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 2567 al 2591
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
- Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
Documentos o requisitos
-
Testimonio cotejado ante notario.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público. -
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con recibo de pago que ampare el pago de los derechos de registro de Subsecretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
Formas de presentación
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
- Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
- Ingresar la documentación antes mencionada en la ventanilla de recepción del Registro Público de la Propiedad y Comercio, donde se entregará el número de prelación (ficha única).