JAL-RPPYC-72

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-RPPYC-72

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Sustitución de garantía hipotecaria.

Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con la escritura pública acreditan que se ha sustituido el inmueble dado en garantía.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando se sustituye el inmueble que se había dado en garantía por otro u otros inmuebles, el notario público realiza la escritura pública correspondiente, es necesario que sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se ha sustituido el inmueble que originalmente se había dado para garantizar, se libere y se haga la anotación respectiva.

¿Quién puede realizarlo?

  • Interesado
  • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

¿Qué obtengo?

  • Registro

    Periodo de presentación:
    • Enero
    • Febrero
    • Marzo
    • Abril
    • Mayo
    • Junio
    • Julio
    • Agosto
    • Septiembre
    • Octubre
    • Noviembre
    • Diciembre

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: Si no tiene contraprestación $627.00 y si tiene el .5% de la misma más $418.00 de la anotación.

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • Tesorería

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Código
    Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
    Artículo: 2567 al 2591
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 17

Criterios de resolución

  • Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
  • Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.

Documentos o requisitos

  • Testimonio cotejado ante notario.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original y copia
    Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.

  • Recibo de pago

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con recibo de pago que ampare el pago de los derechos de registro de Subsecretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:

    1. Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
    2. Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
    3. Ingresar la documentación antes mencionada en la ventanilla de recepción del Registro Público de la Propiedad y Comercio, donde se entregará el número de prelación (ficha única).

¿Dónde puedes realizarlo?

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.