Estado de Jalisco

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-53

    Personas que han visitado este trámite: 1329


    Cancelación de fianza.

    Te permite obtener un documento oficial llamado "boleta registral" que en conjunto con tu contrato acreditan que ya se canceló la fianza constituida en tu inmueble.
    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se tiene registrado en garantía un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que se ha pagado el monto acordado en la fianza y se ha acudido ante la Institución que la constituyó para que se realice el contrato de cancelación de fianza correspondiente, es necesario que ese contrato se registre en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se canceló dicha fianza.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una $162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales $418.00.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entrega una ficha que contiene un dato denominado " prelación", con esa ficha debes acudir a la misma ventanilla para recoger tu trámite. Cabe destacar que existe una página en internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) en la que se puede revisar el estatus del trámite, para consultarlo se debe tener la "prelación" y verificar si ya está disponible en ventanilla, y así evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 2456 al 2472
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escrito Libre

      Tipo de documento: Escrito libre
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Dos tantos del escrito firmado por la afianzadora y ratificado ante fedatario o ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Comprobante de pago de los derechos de registro.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación completa en la ventanilla de recepción de trámites.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-54

    Personas que han visitado este trámite: 2152


    Disolución de copropiedad y aplicación de bienes.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres en dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se adquiere un inmueble entre dos o más personas y estas ya no pueden o no desean ser copropietarios podrán liquidar dicha sociedad mediante el contrato de disolución de copropiedad.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 997 al 1000
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Pago de impuesto

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Aviso de transmisión patrimonial debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente; Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-55

    Personas que han visitado este trámite: 1091


    Plan de desarrollo urbano.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que acredite el registro del plan de desarrollo sobre tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se pretende notificar un predio grande, para después comercializar las unidades privativas resultantes y una vez obtenidos los permisos municipales correspondientes, se registra el Plan de Desarrollo Urbano, con la finalidad de dar a conocer el programa municipal donde se llevará a cabo un centro de población.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Este trámite es gratuito

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Federal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código de comercio
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 28
      Fracción: iv
      Inciso: a
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

    Documentos o requisitos

    • Autorización anterior

      Tipo de documento: Oficio de autorización del gobernador.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Oficio de autorización del gobernador.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-56

    Personas que han visitado este trámite: 5219


    Adjudicación por herencia.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral, que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando un juicio sucesorio testamentario o in testamentario ha concluido y previa protocolización del mismo, se requerirá registrar el resultado de la sentencia a favor del beneficiado o beneficiados.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu tramite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla para recoger tu tramite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes revisar el estatus de tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 38
      Fracción: xxxii
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado y del Comercio de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, en dos tantos.

    • Recibo de pago de impuesto

      Tipo de documento: Estudio técnico
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Pago del impuesto por el aviso de transmisión patrimonial, debidamente recibido y sellado.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación correspondiente al trámite, en la ventanilla de recepción documental.
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación, a fin de recoger tu trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

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    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-57

    Personas que han visitado este trámite: 1203


    Cancelación total o parcial de fideicomiso

    Te permite obtener un documento oficial llamado "Boleta Registral", que en conjunto con tu escritura pública, acreditan que ya se canceló el Fideicomiso que reportaba el inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se cancela un fideicomiso que registra un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega); después de acudir ante el notario público para que realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura se registre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de hacer público que se canceló el fideicomiso que estaba constituido en el inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Cuando presentas el trámite en la ventanilla, te entregarán una ficha que contiene un dato denominado "prelación", con esa ficha deberás acudir a la misma ventanilla para recoger el trámite. Cabe destacar que existe una página en internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) en la cual se puede revisar el estatus del trámite; para consultar es necesario tener el dato de la "prelación" y verificar si ya está disponible en ventanilla y así evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Federal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
      Artículo: 392 al 394
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Escritura publica en la cual se fundamenta la acción solicitada ya sea ejecutar o revertir el fideicomiso.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Comprobante o recibo de pago de los derechos de registro.

    • Comprobante de pago impuestos.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Copia
      Descripción del documento: Comprobante del pago del aviso de trasmisión patrimonial.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar los requisitos completos en la ventanilla de recepción de documentos.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-58

    Personas que han visitado este trámite: 4300


    Consolidación del dominio.

    Permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con la escritura pública, acreditan la propiedad del inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando la propiedad del usufructo de un inmueble pertenece a una persona diferente a la titular(es) del dominio directo y esta fallece, deberá realizar el trámite de consolidación a fin de que se transmita la parte del de cujus a favor del titular o titulares de dominio directo o bien, de quien el de cujus hubiese dispuesto.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaría.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      10 días hábiles.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 38
      Fracción: Primera
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Reglamento
      Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 36
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escrito de solicitud

      Tipo de documento: Escrito de solicitud de consolidación.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Presentar escrito de solicitud de consolidación en dos tantos, el cual debe estar debidamente ratificado por el notario de su elección, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.

    • Acta de defunción

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Acta de defunción del titular del dominio directo.

    • Comprobante de pago impuestos.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Copia
      Descripción del documento: Comprobante de pago del aviso de transmisión patrimonial debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub- Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción.
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación, para recoger el trámite.

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-59

    Personas que han visitado este trámite: 1441


    Inmatriculación de la construcción.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu solicitud acreditan que se inscribió las construcciones a tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando realizas construcciones a un inmueble y una vez que hayas acudido a la dependencia municipal que te corresponda para que autorice dichas construcciones y con el notario público de tu elección para que este realice una solicitud que presentarás ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio y sea registradas dicha modificación a fin de hacer público las construcciones existentes.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaría.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación. Sin que exceda de $67,885.00

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 38
      Fracción: i
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escrito de solicitud

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos de la solicitud ratificada ante notario o en escritura pública sellada y cotejada.

    • Licencia

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con alineamiento y asignación de número oficial (Obras Publicas).

    • Certificado de Titularidad

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Contar con certificado o constancia catastral donde conste que el inmueble es finca con sus medidas y linderos.

    • Recibo de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-60

    Modalidad: Cancelación de aviso cautelar o preventivo.

    Personas que han visitado este trámite: 2152


    Cancelación de avisos.

    Permite obtener la cancelación de un aviso cautelar o preventivo y en consecuencia eliminar la inamovilidad registral.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se requiere cancelar el aviso cautelar o preventivo registrado.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaría.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

      Periodo de presentación:
      • Enero
      • Febrero
      • Marzo
      • Abril
      • Mayo
      • Junio
      • Julio
      • Agosto
      • Septiembre
      • Octubre
      • Noviembre
      • Diciembre

    ¿Cuánto cuesta?

    580.00 pesos

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 126 AL 128
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escrito de solicitud.

      Tipo de documento: Concesión
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con tres tantos de la solicitud de cancelación debidamente ratificada por el notario de tu elección u orden judicial, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39, 126 y 127 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónd

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-61

    Personas que han visitado este trámite: 1131


    Adjudicación por remate.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando adquieres un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
      Artículo: 550 al 583
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Escritura pública.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

    • Comprobante de pago impuestos.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Copia
      Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

    • Pago de derechos

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-62

    Modalidad: Crédito refaccionario con garantía.

    Personas que han visitado este trámite: 943


    Crédito refaccionario con garantía hipotecaria.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que se ha registrado el crédito y se garantiza con un inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Te permite obtener el registro cuando el acreedor otorga un crédito y se garantiza con un inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc) y una vez que hayas acudido ante el notario o corredor público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente o contrato ratificado, es necesario que el documento ratificado o esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se ha registrado el crédito y se garantiza con el inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Otorgados a personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho) días de la unidad de medida más pago por la anotación de 418.00 pesos por cada inmueble. Otorgados a personas físicas: Exento.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Te permite presentar tu trámite en la ventanilla y se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Federal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
      Artículo: 321 al 333
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Testimonio el cual contiene el acto, las partes, monto y las condiciones de generales.
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Dos tantos del documento ratificado o escritura cotejado, sellado y firmado ante un notario o corredor público. Recibo que ampare el pago de los derechos de Secretaría de Finanzas. Ingresar la documentación en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Constancia o boleta del pago de los derechos de registro.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar los documentos en la ventanilla de recepción de documentos.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.