Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-56
Personas que han visitado este trámite: 5219
Adjudicación por herencia.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral, que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando un juicio sucesorio testamentario o in testamentario ha concluido y previa protocolización del mismo, se requerirá registrar el resultado de la sentencia a favor del beneficiado o beneficiados.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Inscripción
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu tramite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla para recoger tu tramite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes revisar el estatus de tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 38
Fracción: xxxii
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado y del Comercio de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
Presentación: Original
Descripción del documento: Testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, en dos tantos. -
Recibo de pago de impuesto
Tipo de documento: Estudio técnico
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Pago del impuesto por el aviso de transmisión patrimonial, debidamente recibido y sellado. -
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente.
Formas de presentación
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar la documentación correspondiente al trámite, en la ventanilla de recepción documental.
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación, a fin de recoger tu trámite.