JAL-RPPYC-60

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-RPPYC-60

Modalidad: Cancelación de aviso cautelar o preventivo.

Personas que han visitado este trámite: 2152


Cancelación de avisos.

Permite obtener la cancelación de un aviso cautelar o preventivo y en consecuencia eliminar la inamovilidad registral.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando se requiere cancelar el aviso cautelar o preventivo registrado.

¿Quién puede realizarlo?

  • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaría.

¿Qué obtengo?

  • Registro

    Periodo de presentación:
    • Enero
    • Febrero
    • Marzo
    • Abril
    • Mayo
    • Junio
    • Julio
    • Agosto
    • Septiembre
    • Octubre
    • Noviembre
    • Diciembre

¿Cuánto cuesta?

580.00 pesos

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • Tesorería

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
    Artículo: 126 AL 128
    Fracción: NA
    Inciso: NA
    Párrafo: NA
    Número: NA
    Letra: NA
    Otro: NA
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 17

Criterios de resolución

  • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

Documentos o requisitos

  • Escrito de solicitud.

    Tipo de documento: Concesión
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con tres tantos de la solicitud de cancelación debidamente ratificada por el notario de tu elección u orden judicial, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39, 126 y 127 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

  • Comprobante de pago

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:

    1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
    2. Recibir la ficha o prelación única.
    3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

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