Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-57
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Cancelación total o parcial de fideicomiso
Te permite obtener un documento oficial llamado "Boleta Registral", que en conjunto con tu escritura pública, acreditan que ya se canceló el Fideicomiso que reportaba el inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando se cancela un fideicomiso que registra un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega); después de acudir ante el notario público para que realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura se registre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de hacer público que se canceló el fideicomiso que estaba constituido en el inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Cuando presentas el trámite en la ventanilla, te entregarán una ficha que contiene un dato denominado "prelación", con esa ficha deberás acudir a la misma ventanilla para recoger el trámite. Cabe destacar que existe una página en internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) en la cual se puede revisar el estatus del trámite; para consultar es necesario tener el dato de la "prelación" y verificar si ya está disponible en ventanilla y así evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo: 392 al 394
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Escritura publica en la cual se fundamenta la acción solicitada ya sea ejecutar o revertir el fideicomiso. -
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Comprobante o recibo de pago de los derechos de registro. -
Comprobante de pago impuestos.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Copia
Descripción del documento: Comprobante del pago del aviso de trasmisión patrimonial.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar los requisitos completos en la ventanilla de recepción de documentos.