Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-62
Modalidad: Crédito refaccionario con garantía.
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Crédito refaccionario con garantía hipotecaria.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que se ha registrado el crédito y se garantiza con un inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Te permite obtener el registro cuando el acreedor otorga un crédito y se garantiza con un inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc) y una vez que hayas acudido ante el notario o corredor público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente o contrato ratificado, es necesario que el documento ratificado o esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se ha registrado el crédito y se garantiza con el inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Otorgados a personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho) días de la unidad de medida más pago por la anotación de 418.00 pesos por cada inmueble. Otorgados a personas físicas: Exento.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Te permite presentar tu trámite en la ventanilla y se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo: 321 al 333
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
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Escritura
Tipo de documento: Testimonio el cual contiene el acto, las partes, monto y las condiciones de generales.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Dos tantos del documento ratificado o escritura cotejado, sellado y firmado ante un notario o corredor público. Recibo que ampare el pago de los derechos de Secretaría de Finanzas. Ingresar la documentación en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única). -
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Constancia o boleta del pago de los derechos de registro.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar los documentos en la ventanilla de recepción de documentos.