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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-43
Personas que han visitado este trámite: 5602
Diligencias de apeo y deslinde.
Te sirve para dejar constancia de la rectificación realizada, obteniendo como resultado del trámite la "boleta registral".
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando no se hayan fijado los límites que separan un fundo de otro u otros y cuando hay motivo fundado para creer que no son exactos, ya sea porque naturalmente se hayan confundido; porque se hayan destruido las señales que los marcaban o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación. Sin que exceda de $67,885.00.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar el trámite en la ventanilla, se entrega una ficha que contiene un dato denominado "prelación". Esa ficha debe presentarse en la misma ventanilla cuando acuda a recoger el trámite. Cabe destacar que existe una página en Internet en la cual se puede revisar el estatus del trámite; para consultar debe contar con la prelación para verificar si ya está disponible en ventanilla y así evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Artículo: 1058 al 1063
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escrito de solicitud
Tipo de documento: Solicitud ratificada ante notario o en escritura pública.
Presentación: Original
Descripción del documento: La solicitud ratificada ante notario o en escritura pública sellada y cotejada deberá presentarse en dos tantos, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
-
Copias certificadas del juzgado.
Tipo de documento: Anexo
Presentación: Copia
Descripción del documento: Copias certificadas del juzgado de las diligencias de apeo y deslinde.
-
Plano
Tipo de documento: Anexo
Presentación: Original
Descripción del documento: Plano elaborado por un perito.
-
Certificado o constancia catastral.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Certificado o constancia catastral, en donde consten las enunciadas diligencias.
-
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción.
- Recibir la ficha única o prelación.
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-44
Personas que han visitado este trámite: 7193
Régimen de propiedad en condominio.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral en la cual se indicarán los folios individualizados para cada una de las unidades pertenecientes al condominio.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando se tiene un predio, el cual se quiere dividir en partes pequeñas, debidamente reglamentadas y que aún siendo muchas unidades, formen un conjunto, se solicitará al ayuntamiento correspondiente los permisos para autorizar un condominio, posteriormente acudir ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente y mediante el registro en esta dependencia, se le asigne un folio real a cada una de las unidades privativas resultantes.
¿Quién puede realizarlo?
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación. Sin que exceda de $67,885.00.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1001 AL 1010
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura pública.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
-
Otros
Tipo de documento: Anexo
Presentación: Original
Descripción del documento: Reunir los requisitos establecidos por el Municipio donde se encuentra localizado el inmueble.
-
Plano
Tipo de documento: Anexo
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con plano autorizado por el ayuntamiento correspondiente original o copia certificada.
-
Pago de derechos
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-45
Personas que han visitado este trámite: 4187
Contrato de arrendamiento.
Te sirve para que quede registrado tu contrato de arrendamiento, quedando constancia en un documento oficial llamado boleta registral.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando arrendas un inmueble de tu propiedad por 5 años o más, es necesario que el contrato sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Ganancia total por las rentas obtenidas X 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla para recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página en internet en la cual puedes revisar el estatus de tu prelación, para saber si ya está disponible en ventanilla y así evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 38
Fracción: Fracción V
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Contrato de arrendamiento
Tipo de documento: Contrato de arrendamiento el cual debe estar debidamente ratificado por el notario de su elección.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contrato de arrendamiento en dos tantos, debidamente ratificado por el notario de su elección, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Jalisco.
-
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Presentarar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción.
- Recibir la ficha única o prelación.
- Acudir en el plazo indicado con la ficha o prelación para recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-46
Personas que han visitado este trámite: 1288
Aviso preventivo.
Te permite dar publicidad a un acto jurídico por el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre los mismos, su vigencia es por 90 días hábiles.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando celebras un acto respecto de una casa, lote, local comercial o bodega y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente.
¿Quién puede realizarlo?
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuál es su vigencia?
90 Días hábiles Periodo de presentación:
- Enero
- Febrero
- Marzo
- Abril
- Mayo
- Junio
- Julio
- Agosto
- Septiembre
- Octubre
- Noviembre
- Diciembre
¿Cuánto cuesta?
Este trámite es gratuito
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 40, 41, 42, 43, 44
Otro: NA
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Aviso preventivo
Tipo de documento: Escrito libre
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con tres tantos del correspondiente aviso preventivo (en el que se solicite la inmovilidad registral, suscrita por notario, autoridad o titular registral).
-
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-47
Personas que han visitado este trámite: 4909
Prescripción positiva/usucapión.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando ostentas la posesión de un inmueble, durante un tiempo determinado por la ley, y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación. Sin que exceda de $67,885.00.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 879 al 899
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Testimonio que contenga la protocolización de la sentencia donde el juez ordené el registro del inmueble.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio que contenga la protocolización de la sentencia donde el juez ordené el registro del inmueble el cual deberá estar cotejado, sellado y firmado ante un notario público u oficio donde se ordené el registro y copias certificadas de la Prescripción positiva por el juzgado, mismos que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
-
Comprobante de pago impuestos.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Copia
Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.
-
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-48
Personas que han visitado este trámite: 2029
Fusión de inmuebles.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble fusionado.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando eres titular registral de dos o más inmuebles contiguos y deseas fusionarlos a fin de que se convierta en uno solo.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Por cada lote o fracción a fusionar 155.00 + 418.00 por la anotación correspondiente.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Reglamento
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 35
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Recibir la ficha o prelación única.
¿Dónde puedes realizarlo?
[{"id":"estado_sedeco","title":"","Latitud":"20.673493","Longitud":"-103.369734"}]
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-49
Personas que han visitado este trámite: 2214
Registro de la rectificación de la superficie de un inmueble.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con la escritura pública acreditan que esta correcta la descripción de la superficie del inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando por error se describa de manera incorrecta la superficie de una finca, el notario público ratifica el escrito o en su caso realiza la escritura pública correspondiente, es necesario que sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer pública la rectificación del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: $627.00 si no excede del 10%, si excede .5% del valor más $418.00 de la nota.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite. A través de la página de internet se puede revisar la prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 121
Fracción: I al IV
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite.
- A través de la página de internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) se puede revisar la prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.
- De acuerdo al municipio en el cual se encuentre el inmueble será la oficina registral que corresponda, se puede verificar esta información en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
Documentos o requisitos
-
Escrito ratificado ante notario o testimonio cotejado.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Dos tantos del escrito ratificado ante notario o en su caso del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
-
Certificado catastral.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Certificado catastral en el que conste la rectificación solicitada.
-
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con recibo de pago que ampare el pago de los derechos de registro de Subsecretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público; contar con el documento correspondiente a la rectificación el cual ampara la rectificación solicitada.
- Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
- Ingresar la documentación antes mencionada en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-50
Personas que han visitado este trámite: 3531
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu sentencia o escritura pública acreditan que eres en dueño de tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando se trate: De justificar algún hecho o acreditar algún derecho; cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación. Sin que exceda de $67,885.00.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Artículo: 1051 al 1057
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?
[{"id":"estado_sedeco","title":"","Latitud":"20.673493","Longitud":"-103.369734"}]
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-51
Personas que han visitado este trámite: 3016
Ratificación de gestión oficiosa.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral en la cual se verá reflejado el registro de la ratificación realizada.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando en un negocio compareció en tu representación un gestor oficioso será necesario que tú como dueño del negocio realices la correspondiente ratificación para validar el acto.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1380
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?
[{"id":"estado_sedeco","title":"","Latitud":"20.673493","Longitud":"-103.369734"}]
Descargar ficha en PDF
Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-52
Personas que han visitado este trámite: 1203
Crédito de habilitación o avió con garantía hipotecaria.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que se ha registrado el crédito y se garantiza con un inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando el acreedor otorga un crédito y se garantiza con un inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc) y una vez que hayas acudido ante el notario o corredor público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente o contrato ratificado, es necesario que el documento ratificado o esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se ha registrado el crédito y se garantiza con el inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Otorgados a personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho) días de la unidad de medida mas pago por la anotación de 418.00 pesos por cada inmueble. Otorgados a personas físicas: Exento.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu tramite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo: 321 al 333
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
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Escritura
Tipo de documento: Escrito libre
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Dos tantos del documento ratificado o testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario o corredor público. Recibo que ampare el pago de los derechos de Secretaría de Finanzas. Ingresar la documentación en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
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Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Recibo de pago de los derechos de registro expedido por la Secretaria de Finanzas.
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Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar la documentación en la ventanilla de recepción de trámites.
¿Dónde puedes realizarlo?