JAL-RPPYC-47

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-RPPYC-47

Personas que han visitado este trámite: 4909


Prescripción positiva/usucapión.

Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando ostentas la posesión de un inmueble, durante un tiempo determinado por la ley, y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.

¿Quién puede realizarlo?

  • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

¿Qué obtengo?

  • Inscripción

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación. Sin que exceda de $67,885.00.

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • Tesorería

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Código
    Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
    Artículo: 879 al 899
    Fracción: NA
    Inciso: NA
    Párrafo: NA
    Número: NA
    Letra: NA
    Otro: NA
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 17

Criterios de resolución

  • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

Documentos o requisitos

  • Escritura

    Tipo de documento: Testimonio que contenga la protocolización de la sentencia donde el juez ordené el registro del inmueble.
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio que contenga la protocolización de la sentencia donde el juez ordené el registro del inmueble el cual deberá estar cotejado, sellado y firmado ante un notario público u oficio donde se ordené el registro y copias certificadas de la Prescripción positiva por el juzgado, mismos que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

  • Comprobante de pago impuestos.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Copia
    Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

  • Comprobante de pago

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:

    1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
    2. Recibir la ficha o prelación única.
    3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
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