Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la instalación de máquinas recreativas y de azar en establecimientos autorizados para ello.

    - El Boletín de situación es el documento administrativo por el que se autoriza la instalación de una concreta máquina de tipo B o C, debidamente autorizada y documentada, en un establecimiento específicamente autorizado para la explotación de estas máquinas.

    - El Boletín de situación se suscribirá conjuntamente por el titular del establecimiento donde la máquina se vaya a instalar y por la empresa operadora. Deberá acreditarse mediante firma estampada ante funcionario público, excepto cuando se trate de un Boletín presentado únicamente para diligenciar un cambio de máquina respecto de la primera instalación.

    - El Boletín se podrá adquirir en "OCAG de la Consejería de Hacienda y Administración Pública- Registro General de la CARM" y en "OCAG de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)", ambas en la Avda. Teniente Flomesta, nº 3 de Murcia.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Se precisa que previamente la máquina recreativa o de azar haya sido dada de alta y que el establecimiento donde se vaya a instalar tenga la correspondiente autorización.

    • Boletín de situación
      (No obligatorio / No original)
      Boletín de situación debidamente formalizado (según protocolo de diligenciado de firma), el formato de boletín se encuentra normalizado en el anexo contenido en el Decreto 61/2001, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, derogado por el Decreto 72/2008 de 2 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuando se trate de un Boletín presentado únicamente para diligenciar un cambio de máquina respecto de la primera instalación será necesario presentar el Boletin que le precede.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Tasa administrativa correspondiente.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO

    Plazo de resolución: 6

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para instalar máquinas recreativas y de azar en establecimientos que ya cuentan con la autorización necesaria para este tipo de actividades. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Boletín de situación:** Debe estar debidamente formalizado. * **Escritura de apoderamiento o poder de representación:** Si actúas a través de un representante. * **Documento de rescisión:** En caso de que sea necesario. ### Requisitos previos * La máquina recreativa o de azar debe estar dada de alta previamente. * El establecimiento donde se instalará la máquina debe tener la autorización correspondiente. ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa T310 por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. La autoliquidación se realiza durante el proceso del formulario. * **Plazo de resolución:** 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitud electrónica:** Accede a la sede electrónica de la CARM y utiliza DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 2. **Formulario:** Rellena el formulario específico para este trámite. 3. **Documentación:** Adjunta los documentos requeridos. 4. **Firma y envío:** Firma electrónicamente y envía la solicitud. ### Información sobre cada etapa * El Boletín de situación debe estar debidamente formalizado según el protocolo establecido. * Si actúas a través de un representante, debes acreditar la representación mediante escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrada la solicitud, el sistema te devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro, y un código de verificación. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido aprobada. ### Siguientes pasos Puedes consultar el estado de tu expediente a través de la sede electrónica de la CARM. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulta con tu operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) ### Normativa * [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * [Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/341767/pdf) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para interconectar máquinas recreativas en la Región de Murcia. ## Quién puede usar este servicio Empresas y otras entidades que operan en el sector del juego y que deseen interconectar sus máquinas recreativas. ## Cómo hacerlo ### Solicitud Electrónica 1. **Identificación:** Necesitarás DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 2. **Formulario:** Rellena el formulario de solicitud de interconexión de máquinas recreativas. 3. **Documentación:** Adjunta la documentación requerida, como la escritura de apoderamiento (si aplica). 4. **Firma y Envío:** Firma electrónicamente y envía la solicitud. ### Otros trámites relacionados * **Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora** * **Solicitud de desistimiento** * **Escrito de renuncia** ## Tasas Debes abonar la **Tasa T310** por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. Puedes realizar una simulación del cálculo en este enlace. ## Después de hacerlo ### Plazo de Resolución El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no recibes respuesta en este tiempo, se considera silencio administrativo positivo. ### Recursos Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada ante el Consejero/a de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital. ## Ayuda ### Teléfonos de Información * 968 362 000 * 012 ### Normativa * Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ### Otras disposiciones y actos administrativos * Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se aprueba el Formulario Electrónico Específico

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos y empresas solicitar el levantamiento de un embargo en sus cuentas corrientes realizado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). Es importante cumplir con los requisitos y plazos establecidos para que la solicitud sea tramitada. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos y empresas que hayan sufrido un embargo en sus cuentas corrientes por parte de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. ### Antes de empezar * Asegúrate de que el embargo ha sido realizado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. * Reúne toda la documentación necesaria. * Ten en cuenta el plazo de 15 días naturales desde la fecha del embargo. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de levantamiento de embargo (modelo específico disponible en la sede electrónica). * Extracto bancario de los últimos tres meses. * Justificante de ingresos (si aplica). * Nómina (si aplica). * Justificante de pago de la deuda (si aplica). * Cualquier otra documentación relevante. ### Requisitos previos * Que los fondos embargados correspondan a sueldos, salarios o pensiones por debajo del mínimo inembargable, o que la deuda ya haya sido pagada. * Presentar la solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del embargo. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo para presentar la solicitud es de 15 días naturales desde la fecha del embargo. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Reúne la documentación necesaria:** Asegúrate de tener todos los documentos requeridos. 2. **Descarga el modelo de solicitud:** Accede a la sede electrónica de la CARM y descarga el modelo de solicitud de levantamiento de embargo. 3. **Cumplimenta la solicitud:** Rellena todos los campos del formulario con la información requerida. 4. **Presenta la solicitud:** Puedes presentarla electrónicamente a través de la sede electrónica de la CARM o presencialmente en las oficinas de la ATRM con cita previa. ### Información sobre cada etapa * **Presentación electrónica:** Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Presentación presencial:** Necesitas solicitar cita previa en las oficinas de la ATRM. ### Tiempos de espera El tiempo de resolución puede variar. Es importante presentar la solicitud lo antes posible dentro del plazo establecido. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la revisará y, si cumple con los requisitos, procederá al levantamiento del embargo. ### Plazos de resolución El plazo de resolución puede variar. Se recomienda consultar el estado del expediente a través de la sede electrónica. ### Siguiente pasos Si la solicitud es aprobada, el embargo será levantado. Si es denegada, se te informará de los motivos y de los posibles recursos. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. * Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Manual de procedimiento Presentación Telemática de solicitudes de levantamiento de embargo en cuentas bancarias * Solicitud de levantamiento de embargo de cuentas ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes.

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la licencia necesaria para practicar la pesca marítima de recreo en la Región de Murcia. Puedes solicitarla para pescar desde tierra, de forma submarina, desde embarcación o de manera colectiva. ### Quién puede usar este servicio * Ciudadanos mayores de 14 años (para pesca desde tierra). * Ciudadanos mayores de edad (para pesca submarina). * Propietarios de embarcaciones (para pesca desde embarcación y colectiva). * Empresas de turismo activo (para pesca colectiva). ### Antes de empezar * Asegúrate de cumplir con los requisitos específicos para el tipo de licencia que deseas solicitar. * Reúne la documentación necesaria. * Ten a mano un sistema de firma electrónica (DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve) si vas a realizar el trámite online. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo (según la modalidad). * Autorización del padre/madre/tutor (para menores de 16 años no emancipados, en caso de licencia desde tierra). * Fotografía de la embarcación (para licencias desde embarcación y colectiva). * Certificado médico (para licencia de pesca submarina). * Póliza del seguro de accidente y responsabilidad civil (para licencia de pesca submarina). * Permiso de navegación (para licencias desde embarcación). * Pasaporte (para ciudadanos extranjeros sin NIE). * Certificado de navegabilidad o inscripción de la embarcación (para licencias desde embarcación). * Acreditación como empresa de turismo activo (para licencia colectiva, si no está inscrita en la Región de Murcia). * Denuncia por robo (en caso de renovación con exención de tasa por robo de la licencia anterior). ### Requisitos previos * Cumplir con los requisitos de edad y titulación (si aplica) para cada tipo de licencia. * Disponer de los medios técnicos necesarios para la pesca (cañas, embarcación, etc.). * Para la pesca submarina, contar con un certificado médico y seguro de responsabilidad civil. ### Costes y plazos * El coste de la tasa varía según el tipo de licencia. Puedes simular el cálculo en la sede electrónica de la CARM: [Realizar simulación del cálculo](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288&PROCESO=1865&SUBPROCESO=SP00629&NOMBRE=Licencia%20de%20pesca%20mar%C3%ADtima%20de%20recreo.&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp) y [Realizar simulación del cálculo](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288&PROCESO=1865&SUBPROCESO=SP00630&NOMBRE=Licencia%20de%20pesca%20mar%C3%ADtima%20de%20recreo.&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp). * La licencia desde tierra tiene una validez de tres años, la licencia desde embarcación tiene una validez de dos años, mientras que las licencias de pesca submarina y colectiva tienen una validez de un año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Reúne la documentación:** Prepara todos los documentos necesarios según el tipo de licencia que solicites. 2. **Elige la forma de presentación:** Puedes realizar el trámite online o presencial. 3. **Presentación online:** * Accede a la sede electrónica de la CARM: [Sede Electrónica CARM](https://sede.carm.es). * Identifícate con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Completa el formulario de solicitud y adjunta los documentos requeridos. * Firma electrónicamente la solicitud. 4. **Presentación presencial:** * Descarga y completa el formulario de solicitud correspondiente: [SOLICITUD LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO TIERRA/SUBMARINA](https://sede.carm.es/documentos/1865/41142-ANEXO%20I-11.docx), [SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA DESDE EMBARCACION / RENOVACION](https://sede.carm.es/documentos/1865/130396-ANEXO%20II-08.docx), [AUTORIZACION A MENOR](https://sede.carm.es/documentos/1865/96188-AUTORIZACION%20A%20MENOR-06.docx). * Solicita cita previa en una de las oficinas de asistencia en materia de registros. * Presenta la solicitud y la documentación en la oficina el día de tu cita. 5. **Pago de la tasa:** * Si realizas el trámite online, la tasa se generará automáticamente. * Si realizas el trámite presencial, obtén la carta de pago y abona la tasa en una entidad bancaria o a través de la pasarela de pagos de la CARM: [Obtener Carta de Pago](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=1865), [Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito](https://pasarelapago.carm.es). ### Información sobre cada etapa * **Solicitud:** Debes indicar el tipo de licencia que solicitas y proporcionar tus datos personales y los de la embarcación (si aplica). * **Documentación:** Asegúrate de adjuntar todos los documentos requeridos en formato digital (si realizas el trámite online) o en original y copia (si realizas el trámite presencial). * **Pago de la tasa:** El pago de la tasa es un requisito indispensable para la obtención de la licencia. ### Tiempos de espera * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud y pagada la tasa, la administración revisará la documentación y, si todo es correcto, te expedirá la licencia de pesca marítima de recreo. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si transcurrido este plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo negativo). ### Siguiente pasos Una vez obtenida la licencia, podrás practicar la pesca marítima de recreo en la Región de Murcia, respetando la normativa vigente. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012 (Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas: [Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.](https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44230&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m26640)). * Para consultas sobre la solicitud presencial y reducciones de tasas para víctimas del terrorismo, contactar al 968326635. ### Recursos adicionales * Guía fácil para usar la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: [Guía fácil para usar la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia](https://sede.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=carm_guia_sede_electronica_carm_lf.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=183318&IDTIPO=60&RASTRO=c$m40267). * Curso telemático gratuito sobre pesca recreativa marítima: [http://www.formacarm.es](http://www.formacarm.es). * Resumen de normas de pesca recreativa: [Resumen normas pesca recreativa](http://www.carm.es/web/Blob?ARCHIVO=RESUMEN_NORMAS_PESCA_RECREATIVA.pdf&TABLA=ARCHIVOS&CAMPOCLAVE=IDARCHIVO&VALORCLAVE=154595&CAMPOIMAGEN=ARCHIVO&IDTIPO=60&RASTRO=c220$m1269,6637). ### Preguntas frecuentes * **¿Qué edad debo tener para solicitar la licencia de pesca desde tierra?** Para solicitar la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra, debes tener al menos 14 años. Si eres menor de 16 años y no estás emancipado, necesitas la autorización de tu padre, madre o tutor legal. * **¿Hay descuentos en las tasas para víctimas del terrorismo?** Si eres víctima del terrorismo, tu cónyuge o tus hijos, puedes solicitar una reducción en la tasa de la licencia. Para ello, debes realizar la solicitud de forma presencial llamando al 968326635. * **¿Qué hago si pierdo mi licencia de pesca?** Si has perdido o te han robado tu licencia de pesca, puedes obtener un duplicado. Si tramitaste la licencia electrónicamente, puedes descargarla desde la Carpeta del Ciudadano en la sede electrónica. Si no, contacta con el 968326635. * **¿Cuánto tiempo es válida mi licencia de pesca?** La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tiene una validez de tres años, excepto para mayores de 65 años, que se otorga con carácter indefinido. Las licencias de pesca desde embarcación tienen una validez de dos años, mientras que las licencias de pesca submarina y colectiva tienen una validez de un año. * **¿Puedo vender el pescado que capture con mi licencia de pesca recreativa?** No, está prohibido vender las capturas obtenidas mediante la pesca marítima de recreo. Tampoco puedes capturar crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos autorizados. * **¿Puedo renovar mi licencia antes de que caduque?** Sí, puedes renovar tu licencia antes de que expire. Los requisitos para la renovación son los mismos que para la primera expedición. * **¿Cuántos peces puedo capturar por día?** El tope máximo de captura por persona y día es de 5 kg, pero no se computa el peso de una de las piezas. Solo se pueden capturar las especies de peces y cefalópodos que aparecen en el Anexo I del R.D. 347/2011. * **¿Qué necesito para obtener la licencia de pesca submarina?** Para la pesca submarina, necesitas un certificado médico que acredite que estás en condiciones físicas para practicarla, así como un seguro de accidentes y responsabilidad civil. * **¿Cuántas personas pueden pescar desde mi embarcación?** Si vas a pescar desde una embarcación, el número de personas que pueden pescar es el que figura en el certificado de navegabilidad o inscripción, con un máximo de 5 personas. El titular de la embarcación es responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo.

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejerí­a de Hacienda
        • Agencia Tributaria de la Región de Murcia
          • Subdirección General de Tributos (A14021938)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    1509 - Liquidaciones Tributarias Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Objeto

    Inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se procede a la notificación de propuestas de inicio de liquidación concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.

    Destinatarios

    Ciudadaní­a.

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Requisitos

    Alegaciones.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado

    Modelos de solicitud

    Tasas a abonar

    • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud de inicio

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    - Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    - El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    Normativa

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2007) por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre («BOE» núm. 251, de 20/10/1993), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo («BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejerí­a de Hacienda
        • Agencia Tributaria de la Región de Murcia
          • Subdirección General de Tributos (A14021938)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    1510 - Liquidaciones Tributarias Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Objeto

    Realizar el inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se procede a la notificación de propuestas de inicio de liquidación concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.

    Destinatarios

    Ciudadaní­a.

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Requisitos

    Alegaciones.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado

      Solicitud de modelo de instancia general

    Modelos de solicitud

    Tasas a abonar

    • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud de inicio

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    - Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    - El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    Normativa

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).

    Ley 29/1987 de 18 de diciembre («BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1987) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2007) por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (Publicado en:«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1991) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejerí­a de Hacienda
        • Agencia Tributaria de la Región de Murcia
          • Subdirección General de Tributos (A14021938)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    1508 - Liquidaciones tributarias Impuesto sobre el Patrimonio

    Objeto

    Realizar el inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio. Se procede a la notificación de propuestas de inicio de liquidación concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.

    Destinatarios

    Ciudadaní­a.

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • - Alegaciones.

    Modelos de solicitud

    Tasas a abonar

    • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud de inicio

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    - Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    - El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    Normativa

    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («BOE» núm. 302, de 18/12/2003).

    - Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio («BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1991).

    - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» núm. 213, de 05/09/2007) por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Practicar la liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

    Estará sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél, así como los terrenos integrados en bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL)

    No estará sujeto a este Impuesto el incremento de valor de los terrenos cuando entre la transmisión anterior y la actual haya transcurrido menos de un año.

    Exenciones

    1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

    a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

    b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención.

    c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

    A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

    Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

    Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.

    2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

    a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.

    b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

    c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

    d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

    e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

    f) La Cruz Roja Española.

    g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

    Base Imponible

    Está constituida por el incremento de valor de los terrenos que se pone de manifiesto con ocasión de su transmisión y experimentado desde la fecha de adquisición hasta un máximo de 20 años.

    Se calcula a partir del valor catastral del suelo en el momento del devengo, que resultará de aplicar las siguientes reglas:

    En la transmisión de terrenos: El que tenga determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    En la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, se tomará la parte del valor catastral correspondiente al terreno, que represente el valor de estos derechos, calculado según las norma del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales

    Usufructo temporal: 2 por 100 por año, hasta un máximo de 35 años, sin exceder del 70 por 100 del valor total.Usufructo vitalicio: 70 por 100 del valor total cuando la edad del usufructuario sea menor de 20 años, disminuyéndose un 1 por 100 por año hasta el 10 por 100 del valor a partir de los 79 años.

    Reducción del valor catastral de suelo

    Los ayuntamientos podrán establecer una reducción del valor catastral, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Condiciones:

    Valor catastral modificado por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.Devengo del IIVTNU, dentro de los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastralesTendrá como porcentaje máximo el 60 por 100.Aplicable si los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva no son inferiores a los existentes hasta el momento.

    Cálculo del incremento de valor

    Al valor de del terreno en el momento del devengo se le aplicará el porcentaje que fije cada ayuntamiento en su Ordenanza, en función del número de años en que se haya producido dicho incremento, sin que pueda exceder de los límites previstos en el apartado 4, del artículo 107 del TRLRHL:

    Período de una hasta cinco años: 3,7

    Período de hasta 10 años: 3,5

    Período de hasta 15 años: 3,2

    Período de hasta 20 años: 3,0

    Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida

    1) Tipo de gravamen. Será el fijado por cada ayuntamiento sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por 100.

    La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen.

    Bonificaciones

    La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las siguientes bonificaciones:

    Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

    La bonificación prevista deberá solicitarse en el momento de presentar la declaración del Impuesto.

    Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipio

    Devengo

    a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

    - Operaciones entre vivos: Fecha del documento por el que se entiende transmitida la propiedad (fecha de la escritura pública, de la ejecución hipotecaria etc.)

    - Operaciones por causa de muerte: Fecha de fallecimiento del causante.

    b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

    - Operaciones entre vivos: Fecha de la escritura de constitución o transmisión del derecho real.

    - Operaciones por causa de muerte: Fecha del fallecimiento del causante.

    Consultar los municipios que han delegado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la gestión y recaudación de este impuesto:

    Convenios de ámbito local

    Consulta tipos impositivos municipales

    Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas físicas o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sujetas a este impuesto por la transmisión de terrenos de naturaleza urbana ubicados en alguno de los municipios que tienen suscrito convenio y han delegado la gestión y recaudación de este Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (consultar en Convenios de ámbito local).
    Sujetos pasivos (artículo 106 TRLRHL):
    Operaciones lucrativas:
    A título de contribuyente: El adquirente del bien o la persona o entidad a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
    Operaciones onerosas:
    A título de contribuyente: la persona o entidad que transmita el bien o el derecho real de que se trate
    A título de sustituto del contribuyente: el adquirente del bien cuando el obligado a contribuir sea una persona física no residente en España.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO (A14028291)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Declaración: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar Declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

    a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.

    b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

    Los sujetos pasivos podrán solicitar las exenciones o bonificaciones que procedan en su caso al presentar su Declaración.

    Consultar Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipio

    Comunicación: Están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

    a) El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate: en las transmisiones de terrenos o en la constitución de o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocios jurídicos entre vivos.

    b) El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

    Declaración Tributaria/Comunicación tributaria

    • Contrato
      (No obligatorio / No original)
      Si el documento en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición es un documento privado.
    • Escritura pública
      (No obligatorio / No original)
      Si el documento en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición es un Documento notarial.
    • Sentencia judicial
      (No obligatorio / No original)
      Si el documento en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición es un documento expedido por los Tribunales y Órganos de la Administración de Justicia.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad / De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Recurso de reposición previo al contencioso administrativo JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular la elaboración y ordenación de las listas de interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de EOI, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, tras las correspondientes convocatorias de oposiciones.

    La elaboración de las listas de interinos de los cuerpos docentes se regula en las convocatorias de oposiciones. Asimismo se ajusta al acuerdo sobre personal docente interino obtenido en la Mesa Sectorial de Educación.

    Elaboración de las listas para las especialidades convocadas.

    1) Solicitudes:

    - Los participantes en la presente convocatoria de oposiciones no necesitarán presentar ninguna solicitud.

    - Los integrantes del bloque I de las listas de interinos configuradas por bloques que figuren en la Resolución de 14 de julio de 2017 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, siempre que no hayan sido excluidos de manera definitiva a fecha 30 de junio de 2018 y que opten por no presentarse a la presente convocatoria de oposiciones, no tendrán que formular ninguna instancia de participación para permanecer en las mismas listas y especialidades.

    - Los integrantes de la lista de aspirantes a puestos en régimen de interinidad actualmente vigente que el 30 de junio de 2018 tengan cumplidos 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para ello deberán solicitarlo, acreditando fehacientemente su edad, mediante el procedimiento y plazos que se indicara en la resolución a la que se alude en el artículo 119 de la orden que regula la presente convocatoria.

    2) Procedimiento para elaborar las listas de interinos:

    Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones, la Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se da cumplimiento a la fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2018-2019 en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño establece el procedimiento, plazos y documentos necesarios para la elaboración de listas de interinos. Dicha Resolución está recogida en el apartado "Normativa" de esta página web y en particular determina:

    • La fase de exposición pública de los datos obrantes en poder de la Administración relevantes en este procedimiento medante los anexos Anexos I, II y III de la mencionada Resolución.
    • El plazo para aportación de documentos a la administración para completar la información sobre los méritos que se poseen, que es el recogido en esta página web.
    • El procedimiento para aportar dicha documentación, que será mediante una instancia telemática, alojada en la Sede electrónica de la CARM y a la que se puede acceder desde el enlace que se encuentra en esta página web.
    • El procedimiento para solicitar el derecho contemplado en el artículo 117 de la presente orden para los integrantes de la lista vigente que cuenten con 55 años. Se solicitará en la misma instancia telemática anterior, durante el mismo plazo, y para ello se deberá acreditar fehacientemente el requisito de la edad mediante la aportación de copia escaneada en formato pdf del DNI o NIF.

    3) Requisitos y ordenación de las listas:

    Las listas se ordenarán en dos bloques, quedando ordenados los aspirantes en cada bloque por nota de fase de oposición y experiencia docente. En el artículo 117 de la orden de 6 de abril que regula la convocatoria de oposiciones se detalla el procedimiento para la ordenación.

    Los aspirantes del Bloque II deberán contar con una de las titulaciones concordantes para la especialidad que corresponda y que se relacionan en el anexo XV de la orden de convocatoria de oposiciones (que puede encontrar en el apartado "anexos" de esta página web).

    4) Acreditación de la experiencia docente:

    Según lo establecido en el artículo 119 de la orden de 6 de abril que regula la convocatoria de oposiciones. En cualquiera de los dos bloques, la valoración de la esperiencia docente contará hasta un máximo de seis puntos, según las especificaciones que figuran en el anexo XX de la orden de convocatoria de oposiciones (que se recoge en el apartado "anexos" de esta página web).

    ===============================================================================

    Elaboración de las listas en especialidades no convocadas.

    Las listas de espera de especialidades no convocadas en las oposiciones, mantendrán su vigencia, convenientemente actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias justificadas.

    ===============================================================================

    La normativa que regula lo referente a aspirantes a interinidad en esta convocatoria de oposiciones 2018 se encuentra recogida en el Título IV de la Orden de 6 de abril de 2018 que regula dicha convocatoria, se recomienda encarecidamente su lectura a los interesados.

    Si desea información podrá realizar su consulta en el correo electrónico spd_secundaria@murciaeduca.es.

    Asimismo puede consultar en el enlace "Oposición 2018" de la sección de "Destacados" de la página web www.carm.es/educacion toda la información relacionada con el desarrollo de las oposiciones y la conformación de las listas de interinos.

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    Con fecha de 26 de junio de 2018 se publica la comisión de valoración de las titulaciones aportadas por los aspirantes a la lista de personal docente interino.

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    Con fecha de 26 de julio de 2018 se publica la lista provisional de los aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2.a de la Orden de convocatoria (Bloque I de la lista de interinos)

    :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

    Con fecha de 31 de julio de 2018 se publica los criterios determinados para la concordancia y el listado de titulaciones concordantes por la comisión de valoración designada mediante resolución de 25 de junio de 2018.

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    Con fecha de 31 de julio de 2018 se publica la lista provisional de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2.b de la Orden de convocatoria (Bloque II de la lista de interinos). Se abriendose los plazos de reclamaciones correspondientes a los distintos anexos publicados.

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    Con fecha de 1 de agosto de 2018 se publica la Resolución de 31 de julio de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117. 2 a) de la Orden de 6 de abril de 2018, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2018-2019, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    Advertido error en el título del anexo II ,que aparece descrito como anexo IV, se publica en página web (enlace a Listas de interinos del menú de Oposiciones 2018) http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=61306&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m3977,58745 una Nota informativa con el siguiente contenido:

    "En la Resolución de 31 de julio de 2018 por la que se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2 A) de la Orden de 6 de abril de 2018, el resuelvo segundo hace referencia al anexo II en relación a las especialidades de Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Laboratorio y Guitarra Flamenca. Se informa que este aparece como Anexo IV debiendo aparecer titulado como Anexo II."

    Con fecha de 29 de agosto de 2018 se publica una corrección de errores a la Resolución de 31 de julio de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2 a), mencionada anteriormente. Se enlaza en el apartado "Normativa".

    :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

    Con fecha de 29 de agosto de 2018 se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2 B) de la Orden de 6 de abril de 2018, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2018-2019, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Se enlaza en el apartado "Normativa".

    Con fecha de 31 de agosto de 2018 se publica una corrección de errores a dicha lista definitiva. Se enlaza también en el apartado "Normativa".

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    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de EOI, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
    Integrantes de las listas de interinos del bloque I de las especialidades convocadas que no hayan presentado solicitud de participación en la oposición.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Haber realizado instancia de participación en las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos docentes convocadas por la Orden de 6 de abril de 2018 (ver apartado Normativa), o bien pertenecer al actual bloque I de la lista de interinos (en las especialidades en que ya se han conformado las listas por bloques).

    P-0873 - Solicitud para la presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2018-2019 en los cuerpos y especialidades convocados en las oposiciones 2018.

    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      de la veracidad de los datos en caso de solicitar rectificación de los datos personales expuestos.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      De la calificación en la fase de oposición en la especialidad correspondiente,en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o bien en procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas en los años 2004, 2006, 2008 y 2010, siempre que hubieran aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interinode la Región de Murcia.
    • Certificado de Servicios Prestados
      (Obligatorio / Original)
      Para acreditar la experiencia docente.En el caso de servicios prestados en centros públicos, se refiere a las Hojas de Servicios certificadas por los jefes delas unidades de personal de la administración correspondiente.En el caso de otros centros, se refiere al certificado de servicios prestados en el Centro, suscrito por el director con la conformidad de la inspección de Educación. Según elmodelo anexo XIX de la orden de 6 de abril de 2018 (modelo que puede encontrar en el apartado
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      De la calificación en la fase de oposición en la especialidad correspondiente,en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o bien en procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas en los años 2004, 2006, 2008 y 2010, siempre que hubieran aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interinode la Región de Murcia.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      de la veracidad de los datos en caso de solicitar rectificación de los datos personales expuestos.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

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