Liquidaciones Tributarias Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejerí­a de Hacienda
      • Agencia Tributaria de la Región de Murcia
        • Subdirección General de Tributos (A14021938)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

1510 - Liquidaciones Tributarias Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Objeto

Realizar el inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se procede a la notificación de propuestas de inicio de liquidación concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.

Destinatarios

Ciudadaní­a.

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Requisitos

Alegaciones.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado

    Solicitud de modelo de instancia general

Modelos de solicitud

Tasas a abonar

  • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud de inicio

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Actos de trámite en un expediente ya iniciado

- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Presencialmente

Cumplimentación manual

- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lugares presentación

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).

Ley 29/1987 de 18 de diciembre («BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1987) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2007) por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (Publicado en:«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1991) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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