Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
A través de este procedimiento se pueden inscribir los siguientes actos:
En la pestaña DOCUMENTACIÓN se enumera la documentación necesaria para proceder a la inscripción de los actos descritos.
La inscripción de los actos mencionados en el artículo 24 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Registro en el plazo de un mes a contar desde su adopción, o de la autorización administrativa o judicial cuando ésta sea necesaria.
Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de Contratación Pública.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de Licitadores de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que deseen concurrir como licitadores a las licitaciones que convoquen los órganos de contratación competentes de la CARM y de las Corporaciones Locales.
Ser persona física o jurídica.
Tener capacidad para contratar con la Administración.
Desarrollar su actividad en la contratación de obras, suministros, servicios y demás contratos con la Administración.
No estar incurso en ningún supuesto de prohibición de contratar.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA
Conforme dispone el artículo 21.1 y 3 del Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir en el Registro de Núcleos Zoológicos un Cambio de Titularidad de una explotación inscrita
Titulares de una instalación de Núcleos Zoológicos.
1.- Se entiende como cambio de titularidad de las instalaciones, la transmisión de la propiedad del antiguo al nuevo titular. En este sentido no se autorizarán cambios de titularidad basados en arrendamientos o cualquier otra relación jurídica que no suponga la transmisión efectiva de la propiedad de la explotación.
2.- De la misma forma no se admitirán cambios de titularidad que supongan la división en varias unidades productivas de una explotación original.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir en un registro oficial a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a esta actividad.
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividades de taxidermia.
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 30/1992.
Solicitud de Inscripción en el Registro de talleres de taxidermia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir a los demandantes de viviendas protegidas, en propiedad o en alquiler, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el registro de demandantes de viviendas protegidas, como requisito indispensable para la obtención de ayudas.
Para adquirientes de viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008:
-Tener ingresos inferiores a 5,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), para viviendas a precio general.
Tener ingresos inferiores a 6,5 veces el IPREM, para viviendas a precio concertado.
-No ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, en las condiciones fijadas en la normativa del Plan de Vivienda 2005-2008. Dichas condiciones vienen recogidas en el anexo: Modelo de declaración responsable, adjunto a este procedimiento.
Para adquirentes de viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 e inquilinos que soliciten las ayudas al arrendatario contempladas en este plan:
-Tener ingresos inferiores 2,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), para viviendas protegidas de régimen especial y ayudas al inquilino.
-Tener ingresos inferiores a 4,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), para viviendas protegidas de régimen general.
-Tener ingresos inferiores a 6,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), para viviendas protegidas de régimen concertado.
-No ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, en las condiciones fijadas en la normativa del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (modelo de declaración responsable adjunto).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir la ampliación de una explotación apícola en el Registro de Explotaciones Apícolas.
Titulares de una explotación apícola.
1.- Ser titular de una explotación apícola.
2.- Los titulares de explotaciones apícolas, deberán actualizar el Libro de Explotaciones Apícolas conforme se vayan produciendo los datos y movimientos que den lugar a la actualización del mismo, en el plazo máximo de 10 días.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inscribir el cambio de titularidad de las instalaciones de una explotación equina en el Registro de Explotaciones Apícolas.
Titulares de explotaciones apícolas
A efectos de su inscripción en el Registro, se solicitará en el plazo de 30 días desde que tuvo lugar la transmisión, en el modelo de impreso que figura en la Orden del 26 de febrero de 2003.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Plazo de presentación finalizado.
Por el Decreto-Ley 2/2016, el Registro de Industrias Agrarias se integra en la Sección de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos Industriales.
Por tanto, las empresas agroalimentarias deberán cumplimentar la declaración responsable donde se adjunta el Anexo I Industrias Agroalimentarias correspondiente al procedimiento 1075 Registro de establecimientos industriales.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0621 - Inscripción en el registro de industrias agrarias
Objeto
Inscribir las instalaciones y modificaciones de industrias agrarias y alimentarias.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Solicitud
Documentación común para todos los supuestos:
- Solicitud del interesado.
- DNI Y CIF.
- Justificante pago de la tasa T-740 o declaración responsable en la que se manifieste que cumple con lo establecido en la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, en lo referente a la exención de Tasas.
- Quedan exentas del pago de las Tasas las inversiones cuya cuantía no supere los 50.000 Euros.
En caso de Inscripciones/Legalizaciones:
a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.
b) Documento acreditativo del dominio del local o parcela a nombre del peticionario, liquidado de impuestos.
c) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.
d) Fotocopia de la escritura de constitución y modificaciones en el caso de sociedad mercantil o cooperativa.
En caso de Perfeccionamientos:
a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.
b) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.
En caso de Ampliaciones:
a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.
b) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.
En caso de Cambio de Titular:
a) Solicitud del interesado, con el trámite de autorización del anterior titular.
b) Documento acreditativo del dominio del local o parcela a nombre del peticionario, liquidado de impuestos.
c) Fotocopia de la escritura de constitución y modificaciones en el caso de sociedad mercantil o cooperativa.
En caso de Traslado:
a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.
b) Documento acreditativo del dominio del local o parcela a nombre del peticionario, liquidado de impuestos.
c) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.
En caso de Modificaciones en el Registro de pequeña entidad:
a) Memoria firmada por técnico o el interesado, en la que figuraran las modificaciones previstas, así como su valoración, potencia y planos necesarios.
b) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.
## Resumen Este trámite permite solicitar la inscripción o cancelación en el Registro General del Juego de la Región de Murcia, que prohíbe el acceso a locales de juego y apuestas a quienes lo soliciten voluntariamente, por resolución judicial o por procedimiento administrativo. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos que deseen prohibir su acceso a locales de juego y apuestas en la Región de Murcia. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Documento de identidad (DNI o NIE). * En caso de actuar mediante representante, acreditación de la representación (escritura de apoderamiento u otro medio válido). Costes y plazos: * La inscripción es gratuita. * La cancelación antes de dos años desde la inscripción requiere el pago de la tasa administrativa T310. * Plazo de presentación: Abierto. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Inscripción:** * **Electrónicamente:** Accede al formulario online con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve y completa la solicitud. * Inscripción en el Registro General del Juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas * **Presencialmente:** Descarga y completa el formulario, y preséntalo en las oficinas de registro con cita previa. * INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LAS PROHIBICIONES DE ACCESO A LOCALES Y SALAS DE JUEGO Y APUESTAS 2. **Cancelación:** * **Electrónicamente:** Accede al formulario online con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve y completa la solicitud. * Solicitud de cancelación en el RGJ de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego * **Presencialmente:** Descarga y completa el formulario, y preséntalo en las oficinas de registro con cita previa. * CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LAS PROHIBICIONES DE ACCESO A LOCALES Y SALAS DE JUEGO Y APUESTAS. * Si han transcurrido menos de dos años desde la inscripción, obtén la carta de pago y abona la tasa correspondiente. * Obtener Carta de Pago * Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La inscripción se remite al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) a nivel nacional. * La inscripción es indefinida, pero se puede solicitar la cancelación. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. * Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * www.dgojuego.minhap.gob.es/es/rgiaj * Ayuda a la presentación electrónica ## Normativa * Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto número 26/1996, de 29 de mayo, por el que sea prueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto n.° 8/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Incluir en la Sección correspondiente, del Registro General del Juego de la Región de Murcia, a las personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas en la Región de Murcia, que lo soliciten voluntaria y personalmente; a quienes se determine por resoluciones judiciales firmes o a quienes resulten afectados por prohibiciones impuestas, como consecuencia de procedimientos administrativos específicos, así como registrar la baja en el citado registro cuando se solicite.
También se permite la inscripción y cancelación en el Registro de Interdicciones de acceso al Juego (RGIAJ) a nivel nacional.
Se podrá obtener el formulario para la inscripción en el registro general de juego a nivel Nacional, en el siguiente enlace: www.dgojuego.minhap.gob.es/es/rgiaj
La inscripción en el RGIAJ es indefinida. No obstante, a petición del interesado podrá solicitarse la cancelación de la inscripción, transcurrido un periodo mínimo de seis meses desde la mencionada inscripción.
La inscripción regional sólo será para aquellos salones de juego que tengan máquinas tipo B de instalación exclusiva en salones de juego y los que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego y salas de bingo interconectadas; asímismo se incluyen las apuestas en cualquier establecimiento de juego (casinos, bingos, salones de juego y locales específicos de apuestas) con terminales de apuestas y las apuestas realizadas por medios interactivos o de comunicación a distancia de la Región de Murcia.
Personas Físicas.
No existen requisitos específicos
Inscripción/Cancelación en el Registro General del Juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas y/o registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
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H00002 - Expedición de Documentos y otros Trámites
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito