Liquidación Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (código 1195)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Practicar la liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Estará sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél, así como los terrenos integrados en bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL)

No estará sujeto a este Impuesto el incremento de valor de los terrenos cuando entre la transmisión anterior y la actual haya transcurrido menos de un año.

Exenciones

1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención.

c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.

2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.

b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

Base Imponible

Está constituida por el incremento de valor de los terrenos que se pone de manifiesto con ocasión de su transmisión y experimentado desde la fecha de adquisición hasta un máximo de 20 años.

Se calcula a partir del valor catastral del suelo en el momento del devengo, que resultará de aplicar las siguientes reglas:

En la transmisión de terrenos: El que tenga determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, se tomará la parte del valor catastral correspondiente al terreno, que represente el valor de estos derechos, calculado según las norma del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales

Usufructo temporal: 2 por 100 por año, hasta un máximo de 35 años, sin exceder del 70 por 100 del valor total.Usufructo vitalicio: 70 por 100 del valor total cuando la edad del usufructuario sea menor de 20 años, disminuyéndose un 1 por 100 por año hasta el 10 por 100 del valor a partir de los 79 años.

Reducción del valor catastral de suelo

Los ayuntamientos podrán establecer una reducción del valor catastral, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Condiciones:

Valor catastral modificado por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.Devengo del IIVTNU, dentro de los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastralesTendrá como porcentaje máximo el 60 por 100.Aplicable si los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva no son inferiores a los existentes hasta el momento.

Cálculo del incremento de valor

Al valor de del terreno en el momento del devengo se le aplicará el porcentaje que fije cada ayuntamiento en su Ordenanza, en función del número de años en que se haya producido dicho incremento, sin que pueda exceder de los límites previstos en el apartado 4, del artículo 107 del TRLRHL:

Período de una hasta cinco años: 3,7

Período de hasta 10 años: 3,5

Período de hasta 15 años: 3,2

Período de hasta 20 años: 3,0

Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida

1) Tipo de gravamen. Será el fijado por cada ayuntamiento sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por 100.

La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen.

Bonificaciones

La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las siguientes bonificaciones:

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La bonificación prevista deberá solicitarse en el momento de presentar la declaración del Impuesto.

Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipio

Devengo

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

- Operaciones entre vivos: Fecha del documento por el que se entiende transmitida la propiedad (fecha de la escritura pública, de la ejecución hipotecaria etc.)

- Operaciones por causa de muerte: Fecha de fallecimiento del causante.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

- Operaciones entre vivos: Fecha de la escritura de constitución o transmisión del derecho real.

- Operaciones por causa de muerte: Fecha del fallecimiento del causante.

Consultar los municipios que han delegado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la gestión y recaudación de este impuesto:

Convenios de ámbito local

Consulta tipos impositivos municipales

Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio

Destinatarios

Ciudadanía.

Personas físicas o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sujetas a este impuesto por la transmisión de terrenos de naturaleza urbana ubicados en alguno de los municipios que tienen suscrito convenio y han delegado la gestión y recaudación de este Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (consultar en Convenios de ámbito local).
Sujetos pasivos (artículo 106 TRLRHL):
Operaciones lucrativas:
A título de contribuyente: El adquirente del bien o la persona o entidad a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Operaciones onerosas:
A título de contribuyente: la persona o entidad que transmita el bien o el derecho real de que se trate
A título de sustituto del contribuyente: el adquirente del bien cuando el obligado a contribuir sea una persona física no residente en España.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO (A14028291)

Requisitos de solicitud o iniciación

Declaración: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar Declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos podrán solicitar las exenciones o bonificaciones que procedan en su caso al presentar su Declaración.

Consultar Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipio

Comunicación: Están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate: en las transmisiones de terrenos o en la constitución de o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocios jurídicos entre vivos.

b) El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Declaración Tributaria/Comunicación tributaria

  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Si el documento en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición es un documento privado.
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    Si el documento en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición es un Documento notarial.
  • Sentencia judicial
    (No obligatorio / No original)
    Si el documento en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición es un documento expedido por los Tribunales y Órganos de la Administración de Justicia.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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