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012 y 968 362 000
Atender las situaciones de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
El importe, con carácter general, será el equivalente a 6 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.
En los supuestos en que la solicitante tenga responsabilidades familiares (se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando los ingresos mensuales del conjunto de la unidad familiar divididos por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional), el importe será el equivalente a:
12 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.
18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
En el caso de que la solicitante tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será el equivalente a:
12 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria carezca de responsabilidades familiares.
18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
En los supuestos en los que la solicitante tenga a su cargo un familiar o menor acogido que tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33% por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
18 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.
24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
En los supuestos en los que la solicitante con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía, igual o superior al 65%, la cuantía de la ayuda será equivalente a 24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.
Cuando la solicitante y el familiar o el menor acogido con quien conviva tengan reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cuantía será equivalente a 24 mensualidades del importe del subsidio por desempleo.
Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los 300 días siguientes a su presentación en el registro correspondiente. De producirse esta situación, y tras ser debidamente acreditada, se revisará la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le habría correspondido si en la fecha de la solicitud hubieran concurrido esas responsabilidades.
Se entenderá que existe convivencia cuanto ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será necesaria la convivencia cuando exista para la solicitante obligación de alimentos en virtud de convenio regulador o sentencia judicial.
Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la seguridad social en el documento que aparezca extendido a favor de la solicitante de la ayuda.
Mujeres residentes en la Región de Murcia que hayan sido víctimas de violencia de género y reúnan los requisitos establecidos.
Un mes.
Residir y figurar empadronada en alguno de los municipios de la Región de Murcia.
Carecer de rentas económicas que en cómputo mensual superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
No convivir con el agresor.
Tener reconocidas y vigentes las medidas de protección.
No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
En el supuesto de solicitantes no nacionales, excepto las pertenecientes a la Unión Europea, además de los requisitos de carácter general, deberán disponer del permiso de residencia y trabajo.
Solicitud ayudas para víctimas violencia de género
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las solicitudes se podrán formular ante el Centro de Servicios Sociales o la Concejalía de la Mujer correspondiente al domicilio de la solicitante.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas individualizadas de carácter no periódico, otorgadas por una sola vez, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.
Para 2019, estas ayudas se desglosan en dos convocatoria distintas, una destinada a la adquisición de ayudas técnicas y otra para adaptación funcional del hogar.
Los conceptos objeto de la convocatoria para la adquisición de ayudas técnicas y sus cuantías máximas son las siguientes:
- Tratamiento bucodental: hasta 3.000 .
- Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 .
- Otras ayudas técnicas auditivas: hasta 3.000 .
- Repuestos y accesorios para ayudas técnicas auditivas: hasta 3.000.
- Adaptación de vehículos a motor: hasta 1.800 .
- Grúa eléctrica (arnés incluido): hasta 1.200 .
- Cama eléctrica / articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.100 .
- Colchón articulado / látex: hasta 400 .
- Colchón antiescaras: hasta 200 .
- Silla de baño / ducha hasta 450 .
- Silla de baño / ducha con reposacabezas hasta 1.300 .
- Gafas (máximo 2 unidades): hasta 400 .
- Lentes (máximo 4 unidades): hasta 400 .
- Lentillas (presupuesto anual): hasta 400 .
La cuantía máxima para el concepto de adaptación funcional del hogar es de hasta 3000.
Podrá concederse ayuda para un solo concepto por solicitante, prevalenciendo la solictud de adaptación funcional del hogar.
Todos los documentos que se presenten deben ser legibles y, en caso de haber sido emitidos en otros países, deberan estar traducidos al castellano.
La fecha de expedición de los certificados deberá ser lo más próxima posible a la solicitud y, en todo caso, no superior a seis meses.
Personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.
Ayudas individualizadas a personas con discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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012 y 968 362 000
Solicitar ayudas para el transporte escolar para alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Beneficiarios de las ayudas:
a) Alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia.
b) Alumnos escolarizados en centros con residencia, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, para el traslado a sus respectivos domicilios, durante los fines de semana.
c) Alumnos que hayan debido ser escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro público.
2.- Cuantía de las ayudas:
a) Cuantía máxima de las ayudas:
Hasta 5 kilómetros: 354 euros alumno/curso.
De más de 5 hasta 10 kilómetros: 478 euros alumno/curso
De más de 10 hasta 15 kilómetros: 593 euros alumno/curso.
De más de 15 hasta 20 kilómetros: 712 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 30 kilómetros: 884 euros alumno/curso.
De mas de 30 hasta 40 kilómetros: 1.061 euros alumno/curso.
De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.238 euros alumno/curso.
De más de 50 kilómetros: 1.414 euros alumno/curso.
En cualquier caso, el importe máximo será de 5.000 euros por alumno y curso.
b) La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana:
Hasta 20 kilómetros: 298 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 40 kilómetros: 443 euros alumno/curso.
Más de 40 kilómetros: 593 euros alumno/curso.
Cuando concurran circunstancias especiales, hasta 2.100 euros por alumno y curso.
3.- Excluidos de las ayudas:
a) Los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia.
b) Los alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto.
c) Los alumnos que hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio, debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres.
4.- Incompatibilidades de las ayudas:
Las ayudas son incompatibles con las que se convocan para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que se acredite que el coste real supera el importe de la ayuda obtenida.
5.- Justificación:
Se entenderá que no han cumplido los alumnos que no hayan asistido a clase un número significativo de días, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder, de acuerdo con la siguiente escala:
- Más del 20% de días de inasistencia sin llegar al 40%: reducción del 20% de la ayuda.
- A partir del 40% de días de inasistencia sin llegar al 60%: reducción del 40% de la ayuda.
- A partir del 60% de días de inasistencia sin llegar al 80%: reducción del 60% de la ayuda.
- A partir del 80% de días de inasistencia sin llegar al 90%: reducción del 80% de la ayuda.
- La inasistencia del 90% al 100% de los días lectivos supondrá la denegación de la ayuda.
6.- Modificación:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que resulten incompatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7.- Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda.
8.- Pago de las ayudas:
El pago de las ayudas se realizará por el importe total al padre, madre o tutor/a legal del alumno/a beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el/la solicitante.
9.- Reintegro:
Procederá el reintegro de estas ayudas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Alumnos matriculados en:
- Niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial).
- Segundo ciclo de Educación Infantil.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica
Los alumnos para los que se solicite la ayuda individualizada de transporte deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.
b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto),
Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad.
c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.
d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.
SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUALIZADA DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2018-19
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Incentivar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad:
- Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
- Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.
- Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
El número de puestos a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de uno, pudiendo ampliarse a tres cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS o con cargo a las Ayudas para programas de Inserción (API).
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 10 meses.
Las personas a contratar serán propuestas por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas de la administración regional o local y entidades sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS para la elaboración y seguimiento de los proyectos individuales de inserción, de las personas propuestas, beneficiarios de la prestación Renta Básica de Inserción.
En todo caso será necesario que las personas candidatas cumplan con el perfil de idoneidad requerido para el puesto de que se trate, así como que la valoración de las competencias de empleabilidad de la persona relacionadas con la aceptación de normas alcance una valoración media, y la de las competencias relacionadas con la responsabilidad y la motivación respecto a su proyecto personal y profesional sea alta.
Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
INFORMACIÓN ADICIONAL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Quién es el responsable del tratamiento de sus datos:
Identidad: IMAS
Dirección postal: C/ Alonso Espejo 30008
Teléfono: 968 36 62 40
Correo electrónico: imas-inclusion@carm.es
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.: imas-inclusion@carm.es
Cuál es la finalidad del tratamiento de los datos:
1.- En el caso del representante de la entidad:
La finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal será la necesaria para la gestión administrativa y tramitación del procedimiento, seguimiento, evaluación, y justificación para el/los que se soliciten sus datos, de la Ayuda para Programas de Inserción Sociolaboral de 2018.
La conservación de estos datos estará a lo dispuesto a los plazos de prescripción necesarios en función de la legislación aplicable para atender a futuras responsabilidades, y en todo caso, hasta que el interesado no se oponga.
2.- En el caso de los participantes en el programa:
Los datos personales y/o sensibles que nos ha facilitado podrán utilizarse para la elaboración de perfiles, realización de análisis estadísticos y/o evaluaciones relacionados con el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de inserción sociolaboral.
La elaboración de estos perfiles y demás estadísticas tienen su fundamento en el ejercicio por la Administración de poderes públicos con la finalidad de desarrollar políticas públicas basadas en el conocimiento de las necesidades de los destinatarios de los programas con el fin de adecuar el contenido y las acciones de los programas a las mismas, así como para poder realizar la evaluación de los resultados obtenidos con los programas ya ejecutados, en aras de la eficacia y eficiencia de los mismos.
Legitimación del tratamiento de los datos:
La legitimación del tratamiento de sus datos se basa en el cumplimiento de la obligación legal, prevista en las siguientes leyes:
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Orden de 18 de septiembre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de Integración Sociolaboral (BORM nº 221 de 23/09/2017) y Corrección de Errores (BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017).
Resolución de 13 de julio de 2018, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2018 (APIS).
Su cumplimiento es necesario para la gestión de la Ayuda para Programas de Integración Sociolaboral, así como el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
No se contemplan cesiones ni transferencias de datos, a excepción de las necesarias para la gestión, seguimiento y/o control del procedimiento.
Derechos de las personas interesadas:
El solicitante de la ayuda y los participantes en los mismos tienen derecho a:
Solicitar el acceso a sus datos personales.
Solicitar la rectificación o supresión de los mismos.
Solicitar la limitación de su tratamiento.
A la portabilidad de los mismos.
A retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El interesado podrá dirigirse al IMAS con el fin de ejercitar sus derechos a obtener confirmación sobre si en la Comunidad Autónoma estamos tratando sus datos personales, así como al acceso a los mismos, solicitar su rectificación si estos son inexactos, o en su caso solicitar su supresión cuando los datos no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en este caso la Comunidad Autónoma dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
El ejercicio de estos derechos puede ponerse de manifiesto a través de la sede electrónica de la CARM, indicando el procedimiento nº 0764 o en el registro General de la CARM, en el caso de los participantes. En todo caso, el interesado deberá acreditar su identidad para poder hacerlo, teniendo en cuenta que la supresión de sus datos en el caso de ser participante en los programas pudiera dar lugar a no ser considerado como tal.
Por otra parte el interesado tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, actualmente pendiente de designar, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, y puede ponerse en contacto con ella a través del enlace que expresamente se establezca.
Procedencia de los datos:
Los datos personales que tratamos, proceden directamente de usted o de las bases de datos de la propia Comunidad Autónoma y/o otras administraciones públicas, previa autorización de acceso por el propio interesado.
Instituciones sin fin de lucro ubicadas en la Región de Murcia.
Tener sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No haber sido objeto de sanción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.
Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.
Será condición:
Que en el ámbito territorial donde está previsto desarrollar el programa existan personas que reúnan los requisitos y presenten un perfil adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.
Ayudas para Programas de Integración sociolaboral
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Contra las resoluciones definitivas que se dicten se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del IMAS
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Ayudar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en la convocatoria.
1.- Enlace Ministerio Educación.
https://sede.educacion.gob.es/portada.hml
2.- Ayudas convocadas.
a) Ayudas directas para el alumnado.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada.
3.- Cuantía de las ayudas.
A. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta:
Enseñanza: hasta 862,00 euros.
Transporte escolar: hasta 617,00 euros.
Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
Libros y material didáctico:
* Para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 euros.
* Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
B. Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos:
- Transporte urbano e interurbano: hasta 617 euros.
- Comedor escolar: hasta 574 euros.
C. Cuantías asociadas a altas capacidades.
Una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos.
4.- Incompatibilidad.
Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que cumplan los requisitos generales y económicos.
Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos podrán optar a la beca en modalidad de subsidio.
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales, que cumplan los requisitos generales y económicos.
A.- Requisitos generales. (Artículos 2 y 3 de la convocatoria).
1) Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad).
a) Haber cumplido los dos años de edad antes del 31 de diciembre de 2017.
b) Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
c) Estar cursando estudios en alguno de los niveles de enseñanza.
d) Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
2) Alumnado de altas capacidades.
a) Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
b) Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2018.
c) Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos no universitarios.
B.- Requisitos económicos: (Artículos 4 y 5 de la convocatoria)
Los solicitantes de becas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que no cumplan estos requisitos y sean miembros de familia numerosa, tendrán derecho a percibir esta beca en la modalidad de subsidio.
Límites de renta o umbrales percibida por todos los miembros de la unidad familiar del solicitante en el ejercicio fiscal de 2016, que no deben ser superados para tener derecho a beca:
Familias de 1 miembro | 11.937 euros. |
Familias de 2 miembros | 19.444 euros. |
Familias de 3 miembros | 25.534 euros. |
Familias de 4 miembros | 30.287 euros. |
Familias de 5 miembros | 34.370 euros. |
Familias de 6 miembros | 38.313 euros. |
Familias de 7 miembros | 42.041 euros. |
Familias de 8 miembros | 45.744 euros. |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular los requisitos y tramitación de las ayudas, por gastos de desplazamiento y estancia, originados por la asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios , ubicados dentro o fuera de la Región de Murcia, siempre y cuando no se precise la utilización de transporte sanitario.
Pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual, emitida por el Servicio Murciano de Salud, que se desplacen para recibir asistencia sanitaria a centros ubicados dentro o fuera de la Región de Murcia.
El procedimiento se iniciará por solicitud del paciente que recibió la asistencia sanitaria, o por sus representantes legales.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde el fin del desplazamiento.
Requisitos desplazamientos dentro de la Región de Murcia:
Requisitos desplazamientos y estancia fuera de la Región de Murcia:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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Bastanteo de poderes legalmente exigibles para participar en procedimientos de contratación convocados por la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales y para la suscripción de convenios que hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno; así como para prestar garantías, cualquiera que sea su modalidad y finalidad, ante la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales.
El sujeto pasivo será la persona física o jurídica que solicite el bastanteo.
La gestion de la tasa se hara conjuntamente con la solicitud.
Solicitud de Bastanteo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00004 - Bastanteo de poderes y documentos acreditat. de legitimación
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
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Incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados, en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales, programadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), mediante becas y/o ayudas de carácter económico.
Trabajadores desempleados que participen en acciones formativas programadas por el SEF.
Con carácter general y en todos los casos sin excepción, para la concesión de becas y/o ayudas se deberá estar en situación de desempleo, siendo el plazo de presentación de solicitud desde la incorporación del alumno a la acción formativa subvencionada y antes de su finalización. Se establecen plazos excepcionales para las Becas de los apartados 1 y 2. Además, según el tipo de beca y/o ayuda solicitada será necesario reunir los siguientes requisitos:
1- Beca por asistencia para alumnos con discapacidad. Se podrán percibir 9 euros por día de asistencia, siempre que el número de horas diarias de la acción formativa sea igual o superior a cuatro, y el alumno acredite mediante certificado de la Administración competente la condición de discapacitado con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. Plazo de presentación de la solicitud de los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos en los certificados de profesionalidad y en las prácticas profesionales no laborales autorizadas se realizará en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la finalización de las mismas
2- Beca por asistencia a Programas Mixtos de Empleo y Formación dirigido a Jóvenes menores de 25 años y Garantía Juvenil. La cuantía será de 9 por día de asistencia. Plazo de presentación de la solicitud se realizará dentro de los dos meses a la incorporación del alumno al programa o desde la fecha en que se hubiera agotado la prestación o subsidio por desempleo, en su caso.
3- Ayuda de transporte. Los alumnos que participen en las acciones formativas y en los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos en los certificados de profesionalidad podrán percibir ayudas en concepto de transporte por importe de 0,19 /km, cuando la acción formativa se desarrolle en una localidad distinta a la del domicilio del trabajador desempleado y la distancia entre ambas localidades sea igual o superior a 10 kilómetros, con un límite máximo diario de 12 euros/día.
4- Ayuda por manutención. Podrán percibir ayuda por manutención en la cuantía de 12 euros por día lectivo los alumnos que participen en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea igual o superior a 50 km.
5- Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía será de hasta 80 euros por día natural. Podrán percibirla los alumnos que no puedan efectuar diariamente los desplazamientos al lugar de impartición de la acción formativa, y siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea igual o superior a 100 km. Excepcionalmente, el SEF podrá valorar situaciones en las que no concurra la distancia mínima anterior. En este tipo de ayuda, el alumno tendrá derecho a percibir el importe de los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. La cuantía máxima de la ayuda de manutención no excederá de 24 por día natural.
6- Ayuda para alumnos que participen en acciones de formación transnacionales y/o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países. Podrán solicitar una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica. Dichos alumnos podrán recibir en concepto de anticipo y sin necesidad de prestación de garantía, hasta el 75 por cien del importe global de la ayuda que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de la justificación de los gastos correspondientes.
7- Ayudas a la conciliación por una cuantía del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.
7.1- Ayudas para trabajadoras desempleadas en situación de violencia de género, incluidas en el Protocolo de Coordinación SEF-Dirección General de la Mujer para mejorar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género de la Región de Murcia, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán percibir la ayuda para conciliar su asistencia a la formación.
7.2- Ayudas para trabajadores/as desempleado/as en situación o riesgo de exclusión social, acreditado/as por los Servicios Sociales Públicos competentes, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado.
7.3- Ayudas para trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos de hijos de cero a tres años (Sólo a partir de acciones formativas concedidas en el ejercicio 2018).
Tendrá derecho a las ayudas para conciliar la asistencia a la formación siempre que, en el momento de la solicitud de la ayuda, cumplan los requisitos siguientes:
a. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas, ni de participación en actividades de promoción o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
c. Disponer de un itinerario de inserción en el que se incluya la formación como servicio requerido tras el análisis del perfil y diagnóstico de necesidades de la mujer.
La solicitud de este tipo de ayuda se realizará a través del empleado público del Servicio de Orientación del SEF responsable del seguimiento del Protocolo.
Solicitud de ayudas y/o becas para apoyo a la formación
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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Solicitud
Las solicitudes de inscripción, aportaciones de méritos, cambios de áreas/ámbitos y modificación de datos personales deben realizarse a través de la Web https://sms.carm.es/sms/bolsa
En esta página:
- Se podrá obtener información, en tiempo real, del estado de las solicitudes y gestiones de los interesados, en relación con las bolsas de trabajo.
- Se encuentran disponibles, para consulta, instrucciones sobre el funcionamiento de la aplicación y un listado de preguntas frecuentes.
En caso de tener problemas para acceder a la Web, puede deberse a problemas con el certificado del navegador.
El enlace a la citada Web también se puede encontrar en la página www.murciasalud.es/bolsa
La información sobre listados de admitidos, puntuaciones, baremos, orden de llamamientos, normativa, etc... se encuentra disponible en esta última página: www.murciasalud.es/bolsa
Personas que deseen inscribirse en las distintas bolsas de trabajo o, estando inscritas, deseen obtener información sobre ellas.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener la Calificación Provisional de vivienda protegida, ya sea para uso propio, o con destino a la venta o arrendamiento.
Obtenida la calificación provisional, los promotores dispondrán de un plazo de 30 meses para llevar a cabo la actuación y solicitar la Calificación Definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.
Promotores de vivienda protegida de nueva construcción.
Las viviendas deben estar destinadas a ser domicilio habitual y permanente.
Tener una superficie útil máxima de 90 m2
Que el precio no supere el máximo legal.
Cumplir las normas técnicas de diseño y calidad establecidas reglamentariamente.
Ajustarse a los precios de venta y renta anual establecidos en la normativa vigente.
Solicitud de calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |