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012 y 968 362 000
Autorizar el funcionamiento en los procedimientos de apertura, traslado y modificación, así como las comunicaciones de cierre de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Centros, servicios o establecimientos sanitarios de atención primaria privada y los centros de salud, servicios de urgencias de atención primaria (SUAP), puntos de atención continuada (PAC), de atención primaria pública.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.
Elplazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.
Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sanitarios de atención primaria de titularidad pública estarán vinculados a un servicio de farmacia del Área de Salud correspondiente.
Los depósitos de centros sanitarios de atención primaria de titularidad privada estarán vinculados a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde se ubique el centro.
Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de atención primaria funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya presencia será requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos.
Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones diferenciadas, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios.
El depósito dispondrá de la superficie adecuada para el desarrollo de sus funciones y estará dotado del equipamiento y material necesarios.
Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
e) Acceso a una dotación bibliográfica actualizada.
Dispondrá de :
Solicitud de autorización depósito de medicamentos de estructuras sanitarias de atención primaria
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00004 - Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamento
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Tramitar las ayudas destinadas a las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de asesoramiento directamente relacionados con los sectores agrario, agroalimentario y forestal.
No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis.
Los usuarios de las explotaciones para recibir asesoramiento deberán ser agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores, titulares forestales, otros gestores de tierras y a las PYME de zonas rurales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requisitos de los usuarios ( art. 6.2) Orden de 08 de octubre de 2018. "Aquellas explotaciones objeto de asesoramiento deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia".
La presentación de solicitud de ayuda implica autorizar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.
Es obligatorio por parte de la Entidad otorgar autorizacíón a la publicación por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de todos los datos relativos a la misma como Entidad prestadora de los servicios de asesoramiento; así como, las oficinas e infraestructura puesta a disposición para la prestación de dichos servicios. De igual forma los representantes indicados en la solicitud estarán autorizados a personarse en el expediente físico y realizar cuantas gestiones sean necesarias para la resolución del procedimiento.
El nuevo plazo abierto desde el 18/11/2019 hasta el 22/11/2019 coresponde a la solicitu de pago de la anualidad 2019. El anexo correspondiente a la solicitud de pago es el anexo XVI.
Ayuda destinada a la realización del SAE destinado a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores, a otros gestores de tierras y a las pymes de las zonas rurales cuyo ámbito de actuación esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de honorarios devengados por el servicio.
Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, prestadores del SAE, directamente relacionados con el sector agrario, agroalimentario y forestal, cuyo ámbito de actuación esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición de recursos humanos y materiales adaptados para la ejecución de las actividades de asesoramiento.
Ayuda a la prestación del Servicio Asesoramiento Explotaciones Agrarias (SAE)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder ayuda para estudios reglados no universitarios (ESO, Bachiller, Formación Profesional o equivalente, EOI) para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores mayores de 16 años.
Empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios reglados no universitarios (ESO, Bachiller, Formación Profesional o equivalente, EOI).
Empleados públicos de la Administración Regional cuyos hijos mayores de 16 años realicen estudios reglados no universitarios.
Huérfanos mayores de 16 años de los empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios reglados no universitarios.
(Las ayudas para el personal docente y para el personal del Servicio Murciano de Salud serán gestionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud respectivamente).
Los hijos o huérfanos deben ser menores de 25 años en la fecha de la solicitud y mayores de 16 años a 1 de enero del ejercicio correspondiente.
El empleado público debe estar en activo a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
Ayuda para estudios reglados no universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Resuelve la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por delegación del Consejero de Hacienda (Orden de delegación de 2 de mayo de 2018, BORM nº 101 de 04/05/2018)
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Hacienda.Contencioso-Administrativo: Ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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012 y 968 362 000
Conceder ayuda para estudios universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores.
Empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios universitarios.
Empleados públicos de la Administración Regional cuyos hijos menores de 25 años realicen estudios universitarios, siempre que dependan económicamente del titular.
Huérfanos menores de 25 años de los empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios universitarios.
(Las ayudas para el personal docente y para el personal del Servicio Murciano de Salud serán gestionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud, respectivamente).
Los hijos o huérfanos deben ser menores de 25 años en la fecha de presentación de la solicitud y depender económicamente del titular.
El empleado público debe estar en activo o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
Ayuda para estudios universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Resuelve la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por delegación del Consejero de Hacienda (Orden de 2 de mayo de 2018, BORM nº 101 de 4 de mayo de 2018).
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Hacienda.Contencioso-Administrativo: Ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas por natalidad o adopción a los empleados públicos de la Administración Regional y viudos/as de los anteriores.
Las solicitudes del personal de Administración General deben dirigirse a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Las solicitudes del personal docente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes deben dirigirse a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
Las solicitudes del personal del Servicio Murciano de Salud deben dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servcio Murciano de Salud.
Empleados públicos de la Administración Regional (las ayudas para el personal docente y para el personal del Servicio Murciano de Salud serán gestionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud, respectivamente).
Potestativo de Reposición: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
El empleado público debe estar en activo en el momento del hecho causante, o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino, debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de viudas de empleados públicos, el fallecimiento de estos últimos debe haberse producido mientras se encontraban en servicio activo.
Ayuda por natalidad o adopción para empleados públicos de la Administración Regional
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Resuelve el/la Director/a General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por delegación del Consejero/a de Hacienda y Administraciones Públicas. (Orden de 2 de mayo de 2018, BORM nº 101 de 04/05/2018)
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas. Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
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012 y 968 362 000
Procedimiento de solicitud única del régimen de ayudas comunitarias a los agricultores y ganaderos que dispongan de derechos de pago básico o que cumplan las condiciones necesarias para obtener ayudas asociadas a la agricultura o la ganadería.
Así pueden solicitarse mediante la Solicitud Única las siguientes ayudas de pagos directos FEAGA:
a) un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»);
b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;
c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola;
d) un régimen de ayuda asociada voluntaria;
e) un pago específico al cultivo del algodón;
f) régimen simplificado para los pequeños agricultores.
Puede visitar la Oficina Virtual de la página web d ela Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
Podrán acogerse al régimen de pago básico los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1076/2014.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, los agricultores y/o ganaderos deberán:
a) Presentar cada año desde su incorporación al régimen, incluido aquel en el que se produce la misma, la solicitud única.
b) Cumplir los requisitos establecidos en lo que se refiere a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular o las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes en su caso.
c) Todos los agricultores que perciban ayudas directas en el marco de la política agraria común deberán respetar los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con la condicionalidad.
Podrán obtener ayudas asociadas de la PAC aquellos agricultores o ganaderos que cumplan los requisitos indicados en el Título IV Ayuda Asociada, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 228413. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
SOLICITUD UNICA
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 14 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Fomentar las actividades de promoción y publicidad de los vinos de las empresas con domicilio fiscal en la Región de Murcia en terceros países.
Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo que pertenezcan a las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año.
Las acciones subvencionables estarán incluidas en alguno de los apartados siguientes:
Empresas dedicadas a la producción y comercialización de vinos, cuyo domicilio fiscal se ubique en la Región de Murcia.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. art. 8.1.
Las ayudas están destinadas a:
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Potenciar la movilidad internacional de estudiantes y profesores, como instrumento que favorece el intercambio de conocimientos y la creación de marcos de colaboración entre los centros de educación superior, tanto en el ámbito universitario como en el de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
1.- Tipos de ayudas:
Ayudas complementarias al Programa Erasmus, en su Acción 2 (Becas de movilidad de estudiantes) para el alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Región de Murcia en el curso 2009/2010.
2.- Cuantía
La cuantía será de 120 euros al mes y se aplicará al periodo de estancia que, como alumno Erasmus, se haya realizado en el centro de destino.
El pago será de una sola vez, tras la realización de dicha movilidad.
3.- Resolución de la convocatoria
La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.
4.- Notificación de la resolución
La resolución del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avda. de la Fama, 15 - 30006 Murcia y se les será notificada a los interesados.
Asimismo se informará de su contenido en la página web www.carm.es/educacion.
5.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Alumnos de estudios superiores artísticos
a. Haber estado matriculado en cualquier centro superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia durante el curso en el que se le concedió la beca.
b. Haber obtenido una beca Erasmus a través de las convocatorias oficiales de dichos centros durante el curso 2009-2010.
c. Haber cumplido el periodo de estancia de dicha beca o cumplirlo con anterioridad al 31 de septiembre del año 2010.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Requisitos
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012 y 968 362 000
Sufragar el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados, en centros sostenidos con fondos públicos, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario.
El padre, la madre o el tutor/a legal.
Cursar durante el curso escolar 2019-2020 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2018, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
N.º de miembros de la unidad familiar | Importe máximo no superable |
1 | 3.090 euros |
2 | 4.045 euros |
3 | 5.015 euros |
4 | 6.590 euros |
5 | 8.065 euros |
6 | 9.595 euros |
7 | 11.080 euros |
8 | 12.520 euros |
9 | 13.915 euros |
10 | 15.310 euros |
En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.395 euros por cada miembro adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2018 superior a 38.000 euros.
Solicitud de ayuda de comedor escolar curso 2019-2020
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Destinar ayudas económicas a deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia, en base a los resultados deportivos obtenidos durante el año 2018.
Deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.
a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con una antigüedad mínima de un año con respecto a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden.
c) Haber nacido en el año 2005 o anteriores.
d) Haber obtenido un resultado según los criterios de valoración del Anexo V, en las categorías de edad comprendidas entre la absoluta o senior y la categoría equivalente en cada prueba deportiva para los nacidos en el año 2005. No serán válidas aquellas categorías de edades superiores o simultáneas a la absoluta o senior de la prueba deportiva correspondiente.
e) Tener licencia de deportista en vigor, según corresponda, por una federación deportiva de la Región de Murcia, en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Haber tenido licencia por una federación deportiva de la Región de Murcia en el momento de obtención de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en la presente convocatoria.
g) Tener en vigor o estar en disposición de obtener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento nacional (R.D. 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento) o alto rendimiento de la Región de Murcia (Ley 8/2015 de 24 de marzo de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia).
h) Los deportistas de pruebas deportivas pertenecientes a federaciones de deportes para personas con discapacidad física o intelectual, deportes para ciegos o sordos y deportes para paralíticos cerebrales, que pretendan ser bonificados en las puntuaciones que les pudieran corresponder, según se recoge en el artículo 7.8 de la presente Orden.
i) Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y b) de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto) por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, que se formalizará mediante la declaración responsable prevista el Anexo III.
Solicitud de ayudas económicas a deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |