Ayudas individualizadas a personas con discapacidad (código 582)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder ayudas individualizadas de carácter no periódico, otorgadas por una sola vez, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

Para 2019, estas ayudas se desglosan en dos convocatoria distintas, una destinada a la adquisición de ayudas técnicas y otra para adaptación funcional del hogar.

Los conceptos objeto de la convocatoria para la adquisición de ayudas técnicas y sus cuantías máximas son las siguientes:

- Tratamiento bucodental: hasta 3.000 €.

- Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 €.

- Otras ayudas técnicas auditivas: hasta 3.000 €.

- Repuestos y accesorios para ayudas técnicas auditivas: hasta 3.000€.

- Adaptación de vehículos a motor: hasta 1.800 €.

- Grúa eléctrica (arnés incluido): hasta 1.200 €.

- Cama eléctrica / articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.100 €.

- Colchón articulado / látex: hasta 400 €.

- Colchón antiescaras: hasta 200 €.

- Silla de baño / ducha hasta 450 €.

- Silla de baño / ducha con reposacabezas hasta 1.300 €.

- Gafas (máximo 2 unidades): hasta 400 €.

- Lentes (máximo 4 unidades): hasta 400 €.

- Lentillas (presupuesto anual): hasta 400 €.

La cuantía máxima para el concepto de adaptación funcional del hogar es de hasta 3000€.

Podrá concederse ayuda para un solo concepto por solicitante, prevalenciendo la solictud de adaptación funcional del hogar.

Todos los documentos que se presenten deben ser legibles y, en caso de haber sido emitidos en otros países, deberan estar traducidos al castellano.

La fecha de expedición de los certificados deberá ser lo más próxima posible a la solicitud y, en todo caso, no superior a seis meses.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.
  • No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.
  • Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social.
  • No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:
  • a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.
  • b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.
  • c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.
  • No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.
  • En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.
  • No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.
  • Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.
  • Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.
  • Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.
  • No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.
  • Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
  • En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
  • En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.
  • En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.
  • Que exista dotación presupuestaria.
  • Requisitos específicos de acceso.
  • En el caso de ayudas solicitadas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar será preciso acreditar, en todos los supuestos, que la persona solicitante figura empadronada en la vivienda en la que se van a efectuar las obras.
  • Los requisitos específicos de acceso son los siguientes:
  • a) En el supuesto de propiedad de la vivienda será preciso acreditar la titularidad de la misma por parte de la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.
  • b) En el supuesto de cesión de la vivienda, además de la titularidad, será preciso acreditar que tiene cedido el uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.
  • c) En el supuesto de alquiler de la vivienda será preciso acreditar un arrendamiento prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.
  • d) En el supuesto de que la eliminación de barreras arquitectónicas se vaya a efectuar en las zonas comunes del edificio, será preciso aportar el acta de la comunidad de propietarios en la que se autorice la realización de las obras y se determine el importe a abonar por cada propietario.
  • En caso de ayudas solicitadas para adaptación de vehículos a motor será preciso acreditar que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante o algún miembro de su unidad de convivencia.
  • En caso de ayudas solicitadas para silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas, la persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, la necesidad de concurso de tercera persona y 15 puntos en el baremo de movilidad.
  • No se concederá ayuda para los conceptos de grúa eléctrica, cama eléctrica/ articulada, colchón articulado/ látex, colchón antiescaras ni silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro.
  • Para las ayudas de transporte/ transporte especial será preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación, quedando excluido el transporte para asistir al tratamiento rehabilitador prestado en servicios o centros sanitarios o educativos.

Ayudas individualizadas a personas con discapacidad

  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    De autorización de consulta de datos de la unidad familiar
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que se solicite un gasto ya pagado
  • Libro de familia
    (Obligatorio / No original)
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (Obligatorio / No original)
    Certificado/volante de empadronamiento colectivo en el que se acredite que la persona solicitante reside en la Región de Murcia a fecha de la solicitud, y en el que consten todas la personas de la unidad de convivencia incluidas en la misma hoja padronal.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Para adaptación funcional del hogar de la vivienda en régimen de alquiler: Copia del contrato de alquiler que acredite que es prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, así como autorización de la persona propietaria de la vivienda para efectuar las obras.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Copia del documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) y la persona/entidad perceptora figure como titular de la cuenta, así como su DNI/NIE/CIF
  • Certificado de pensiones
    (No obligatorio / No original)
    En caso de ser pensionista de organismos extranjeros: Certificado acreditativo.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que entidades colaboradoras sean representantes/perceptoras:Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de presentar una situación personal/ familiar puntuable en el baremo a aplicar: - En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia presente un problema grave de salud: copia del informe médico acreditativo. - En caso de que la unidad de convivencia tenga que afrontar pago de vivienda: copia del recibo de alquiler o de hipoteca. - En caso de que la persona solicitante presente una enfermedad catalogada como enfermedad rara: copia del informe médico que indique expresamente que la enfermedad que se padece se considera enfermedad rara. - En caso de que en la unidad de convivencia exista algún tipo de problemática social (toxicomanía, violencia, desestructuración familiar, exclusión social severa, vivienda que presente deficientes condiciones de habitabilidad, de salubridad o carezca de algún servicio mínimo, etcétera): nota informativa o informe expedido por los Servicios Sociales de Atención Primaria o los Servicios Especializados correspondientes.
  • Permiso
    (No obligatorio / No original)
    Permiso de Residencia del solicitante o miembros de la unidad familiar en el caso de ser extranjeros no pertenecientes a la Unidad Económica Europea
  • Permiso circulación vehículos
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de adaptación de vehículos a motor: Documento que acredite que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante u otro miembro de su unidad de convivencia.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de trabajadores/as autónomos/as: Acreditación de la cuota mensual abonada a la Seguridad Social. Además, e n caso de haberse iniciado la actividad como autónomo/a en 2018, los ingresos se justificarán mediante las correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF y declaración jurada de ingresos.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que la discapacidad esté reconocida en Comunidad Autónoma distinta de la Región de Murcia: Certificado acreditativo.
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de ser extranjero no miembro de la Unidad Económica Europea
  • Reclamación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de impago de la pensión de alimentos/ compensatoria establecida, acreditación de la reclamación judicial de la misma.
  • Pensión por manutención
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de disponer de ingresos y abonar pensión de alimentos/compensatoria: Copia de la sentencia de separación/ divorcio/ reguladora de la guarda y derecho de alimentos, así como del convenio regulador, en su caso, y justificantes bancarios que acrediten que ha abonado dicha cuantía durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha solicitud.
  • Escritura
    (No obligatorio / No original)
    Para adaptación funcional del hogar de la vivienda en propiedad: Solo en caso de que la titularidad no conste en la base de datos del catastro, copia de la escritura de propiedad del inmueble, debidamente presentada en la oficina registral.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que sea el representante legal, voluntario o para trámites electrónicos
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Para adaptación funcional del hogar de la vivienda en régimen de cesión: Copia de la escritura de propiedad del inmueble, acreditación de la cesión por período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y autorización de la persona propietaria de la vivienda para efectuar las obras.
  • Sentencia de separación o divorcio
    (No obligatorio / No original)
    En caso de separación/divorcio o de que existan menores en la unidad de convivencia cuyos progenitores estén separados: Copia de la sentencia de separación/ divorcio/ reguladora de la guarda y derecho de alimentos, así como del convenio regulador, en su caso.
  • Justificante ingresos solicitante y familiares
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de los ingresos de trabajadores/as por cuenta ajena: Solo en caso de que se hayan producido variaciones en la situación laboral de alguna persona de la unidad de convivencia respecto al ejercicio 2017, copia de las dos últimas nóminas; o certificado de empresa para quien trabaje como fijo/a discontinuo/a y eventual.
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Factura proforma o presupuesto del gasto solicitado en el caso de no haberlo adquirido
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Presupuesto detallado de la acción a realizar (superior a 100 euros). En el supuesto de haber adquirido el concepto solicitado con posterioridad al 1 de enero del año en curso, copia de la factura).
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de personas extranjeras comunitarias: - Copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea de la persona solicitante, representante y perceptora, en su caso. - Copia del pasaporte o documento de identidad en vigor del país de origen de la persona solicitante, representante y perceptora en su caso.
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
    en el caso de estar de alquiler, justificante del pago de alquileres
  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
  • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
  • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
  • Consulta de Vida Laboral (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.