Bastanteo de poderes (código 1404)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Bastanteo de poderes legalmente exigibles para participar en procedimientos de contratación convocados por la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales y para la suscripción de convenios que hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno; así como para prestar garantías, cualquiera que sea su modalidad y finalidad, ante la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales.

  1. Una vez efectuado el Bastanteo por cualquiera de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de alguna Consejería o de los Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales, éste surtirá efectos en el resto de Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales.
  2. En la Carta de Servicios de la Secretaría General de las distintas Consejerías, figura un compromiso en relación con este servicio que se presta.
  3. Las Cartas de Servicios de la CARM se podrán consultar en http://www.carm.es/cartasdeservicios.
  4. Junto a la solicitud se añade el abono de la tasa 010, conforme se indica en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (BORM nº 298, de 27 de diciembre).
  5. Una vez solicitado el servicio, se hará entrega al solicitante de la carta de pago o se efectua el pago a traves de la sede electronica, para que proceda a su abono, requisito indispensable para que se le entregue el documento en el que conste, en su caso, el bastanteo de poder solicitado.
  6. El devengo se produce a la solicitud del servicio, es decir del bastanteo del poder.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

El sujeto pasivo será la persona física o jurídica que solicite el bastanteo.

La gestion de la tasa se hara conjuntamente con la solicitud.

Solicitud de Bastanteo

  • Designación
    (Obligatorio / Original)
    Documento que contenga el poder cuyo bastanteo se requiere, debidamente inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro. Es imprescindible que se trate dedocumento original, no siendo valido aportar copia compulsada.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Abono de la tasa 010 según se indica en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (BORM nº 298, de 27 de diciembre).
  • Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Solicitud de Bastanteo

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA

Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.