Ayudas individualizadas de transporte escolar curso 2018-19 (código 1860)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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Objeto

Solicitar ayudas para el transporte escolar para alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Beneficiarios de las ayudas:

a) Alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia.

b) Alumnos escolarizados en centros con residencia, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, para el traslado a sus respectivos domicilios, durante los fines de semana.

c) Alumnos que hayan debido ser escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro público.

2.- Cuantía de las ayudas:

a) Cuantía máxima de las ayudas:

Hasta 5 kilómetros: 354 euros alumno/curso.

De más de 5 hasta 10 kilómetros: 478 euros alumno/curso

De más de 10 hasta 15 kilómetros: 593 euros alumno/curso.

De más de 15 hasta 20 kilómetros: 712 euros alumno/curso.

De más de 20 hasta 30 kilómetros: 884 euros alumno/curso.

De mas de 30 hasta 40 kilómetros: 1.061 euros alumno/curso.

De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.238 euros alumno/curso.

De más de 50 kilómetros: 1.414 euros alumno/curso.

En cualquier caso, el importe máximo será de 5.000 euros por alumno y curso.

b) La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana:

Hasta 20 kilómetros: 298 euros alumno/curso.

De más de 20 hasta 40 kilómetros: 443 euros alumno/curso.

Más de 40 kilómetros: 593 euros alumno/curso.

Cuando concurran circunstancias especiales, hasta 2.100 euros por alumno y curso.

3.- Excluidos de las ayudas:

a) Los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia.

b) Los alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto.

c) Los alumnos que hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio, debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres.

4.- Incompatibilidades de las ayudas:

Las ayudas son incompatibles con las que se convocan para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que se acredite que el coste real supera el importe de la ayuda obtenida.

5.- Justificación:

Se entenderá que no han cumplido los alumnos que no hayan asistido a clase un número significativo de días, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder, de acuerdo con la siguiente escala:

- Más del 20% de días de inasistencia sin llegar al 40%: reducción del 20% de la ayuda.

- A partir del 40% de días de inasistencia sin llegar al 60%: reducción del 40% de la ayuda.

- A partir del 60% de días de inasistencia sin llegar al 80%: reducción del 60% de la ayuda.

- A partir del 80% de días de inasistencia sin llegar al 90%: reducción del 80% de la ayuda.

- La inasistencia del 90% al 100% de los días lectivos supondrá la denegación de la ayuda.

6.- Modificación:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que resulten incompatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7.- Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda.

8.- Pago de las ayudas:

El pago de las ayudas se realizará por el importe total al padre, madre o tutor/a legal del alumno/a beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el/la solicitante.

9.- Reintegro:

Procederá el reintegro de estas ayudas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Destinatarios

Ciudadanía.

Alumnos matriculados en:
- Niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial).
- Segundo ciclo de Educación Infantil.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

Los alumnos para los que se solicite la ayuda individualizada de transporte deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.

b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto),

Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.

d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.

SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUALIZADA DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2018-19

  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Documento (Anexo II) facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código IBAN (formado por 24 dígitos), del que deberá ser titular o cotitular el padre, madre o tutor/a del alumno/a (la persona que formula la solicitud).
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Documentación justificativa, en el caso de que el/la solicitante se considere acreedor de una ayuda superior.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.