Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
2176 - Ayuda a la creación y adecuación de Entidades de asesoramiento
Objeto
Tramitar las ayudas para la creación y adecuación de las entidades privadas reconocidas, sin ánimo de lucro, que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Entidades privadas sin ánimo de lucro o cooperativa, o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y que hayan sido reconocidas conforme a la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.
Requisitos
Las entidades privadas reconocidas conforme a la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se crea el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a consultar en el apartado "normativa"):
1.- Deberán tener personalidad jurídica, ser entidad sin ánimo de lucro o cooperativa o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, así como incluir como objeto social en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos.
2.- Disponer de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria y con el ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.
3.- Disponer de un equipo técnico de apoyo en las entidades de asesoramiento con, al menos, dos titulados universitarios pertenecientes a las áreas: de agronomía o, según la tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, veterinaria. En caso de prestar asesoramiento en ambas áreas, el equipo mínimo será de un universitario, de los descritos anteriormente, para cada área; cuando el asesoramiento tenga un carácter integral se ampliará el equipo técnico con otro universitario con título oficial en alguna de las siguientes áreas: agronomía, medioambiental, ciencias biológicas, montes y económica o empresarial. El horario del equipo técnico de apoyo será coincidente con el de el/los técnico/s de la/s oficina/s.
4.- Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento, y con contratos laborales estables, de, al menos, un titulado universitario en agronomía, veterinaria o titulado del Ciclo Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de 2.º Grado. Los titulados y sus especialidades deberán ser acordes a las específicas orientaciones productivas, número y dimensión de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, considerándose como ratio de referencia por técnico entre 100 y 300 asesorados por año, en caso de asesoramiento integral, y entre 100 y 400 asesorados por año, en caso de asesoramiento básico.
5.- El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en los apartados 3 y 4, acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año desde su inscripción en el Registro, una formación adecuada en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo que se determine por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
6.- Disponer, en cada una de las entidades de asesoramiento y sus oficinas, del personal administrativo necesario.
7.- Disponer de locales, de medios materiales incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria.
8.- Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, 29 de septiembre (se puede consultar en "normativa").
Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):
- Poder suficiente del representante que firme la solicitud.
- Facturas pro forma y relación detallada de los bienes inventariables a subvencionar, en su caso, por oficina.
- Relación detallada de los puestos de trabajo, contratos si procede, y/o compromisos de contratos del personal técnico y administrativo para los que se solicita la ayuda, en este supuesto por entidad y oficina.
- Contratos o compromiso de contratación que evidencien las exigencias de los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.
- Relación numerada de asesorados por entidad y oficina, así como porcentaje de éstos últimos acogidos a asesoramiento integral.
- Relación de oficinas para las que solicita ayuda.
- Certificado del código cuenta cliente del beneficiario donde quiere recibir la ayuda.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
06/04/2010
Fecha fin
20/04/2010
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, así como a los agricultores que los utilicen. (BORM nº 281 de 03/12/2008)
Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se crea el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 266 de 15/11/2008)
Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.(DOUE nº 270 de 21/10/2003)
La presentación de solicitud de ayuda implica autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar las ayudas destinadas a las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de asesoramiento directamente relacionados con los sectores agrario, agroalimentario y forestal.
No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis.
Los usuarios de las explotaciones para recibir asesoramiento deberán ser agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores, titulares forestales, otros gestores de tierras y a las PYME de zonas rurales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requisitos de los usuarios ( art. 6.2) Orden de 08 de octubre de 2018. "Aquellas explotaciones objeto de asesoramiento deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia".
La presentación de solicitud de ayuda implica autorizar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.
Es obligatorio por parte de la Entidad otorgar autorizacíón a la publicación por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de todos los datos relativos a la misma como Entidad prestadora de los servicios de asesoramiento; así como, las oficinas e infraestructura puesta a disposición para la prestación de dichos servicios. De igual forma los representantes indicados en la solicitud estarán autorizados a personarse en el expediente físico y realizar cuantas gestiones sean necesarias para la resolución del procedimiento.
El nuevo plazo abierto desde el 18/11/2019 hasta el 22/11/2019 coresponde a la solicitu de pago de la anualidad 2019. El anexo correspondiente a la solicitud de pago es el anexo XVI.
Ayuda destinada a la realización del SAE destinado a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores, a otros gestores de tierras y a las pymes de las zonas rurales cuyo ámbito de actuación esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de honorarios devengados por el servicio.
Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, prestadores del SAE, directamente relacionados con el sector agrario, agroalimentario y forestal, cuyo ámbito de actuación esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición de recursos humanos y materiales adaptados para la ejecución de las actividades de asesoramiento.
Ayuda a la prestación del Servicio Asesoramiento Explotaciones Agrarias (SAE)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Derivar a la Consejería competente por razón de la materia las solicitudes que se presenten de ayudas de distinta naturaleza a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 25 del Decreto 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley.
La Ley contempla los siguientes grupos de ayudas:
1. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
- La indemnización por fallecimiento se entregará a los afectados.
- El resto de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán a las víctimas, con ocasión de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
- La valoración de los daños se hará conforme a la normativa estatal vigente en materia de ayudas a víctimas del terrorismo.
2. Reparaciones de daños materiales, se consideran daños materiales los ocasionados en:
2.1. Viviendas:
* Se incluye la pérdida total de la vivienda, los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario, pertenencias y enseres que resulte necesario reponer para que la vivienda recupere sus condiciones de habitabilidad. Se excluyen los elementos de carácter suntuario.
* Si la vivienda no tiene el carácter de residencia habitual, la ayuda tendrá como límite el 50% de los daños sufridos.
2.2. Sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
2.3. Establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
2.4. Vehículos:
* Se incluyen los vehículos particulares y los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
* Requisito indispensable: existencia de seguro obligatorio vigente en el momento del siniestro.
* Límite de la ayuda: importe de los gastos necesarios para el normal funcionamiento del vehículo.
3. Prestaciones asistenciales.
3.1. Prestación sanitaria: comprende el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas, así como los gastos generados por el acompañamiento del enfermo fuera de la Región.
3.2. Prestación psicológica:
* Se prestará de manera inmediata al atentado.
* Con posterioridad al atentado, se prestará desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas, previa prescripción facultativa.
3.3. Prestación psicopedagógica: prevista para alumnos que, como víctimas o afectados de un atentado terrorista, presenten dificultades de aprendizaje y/o problemas de adaptación social.
3.4. Prestación en materia de estudios.
* Está prevista tanto para el propio estudiante como para sus padres, tutores o guardadores legales siempre que se trate de daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten para el trabajo habitual. También corresponde en caso de muerte o lesiones permanentes.
* Comprende las tasas de los servicios académicos, los gastos de material escolar, el transporte, el comedor y la residencia.
* Este tipo de prestación es incompatible con la percibida por los mismos conceptos de otras administraciones públicas o de instituciones privadas.
3.5. Prestación laboral.
* Las víctimas y afectados que hayan sufrido daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas.
* Si se trata de empleados públicos se les facilitará la adscripción a un puesto de trabajo que se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas derivadas del atentado.
3.6. Prestaciones en vivienda: se trata de una prestación prevista para el supuesto en que una persona se vea impedida temporalmente de utilizar su vivienda habitual como consecuencia de los daños producidos en la misma por un acto terrorista, en cuyo caso se le proporcionará alojamiento provisional, mientras se llevan a cabo las obras de reparación necesarias para la habitabilidad de la vivienda.
4. La Ley también prevé la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, así como la concesión de distinciones honoríficas.
Se consideran afectados:
- Familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cónyuges no separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
Las Consejerías competentes en función del tipo de ayuda que se solicita son las siguientes:
* Consejería competente en materia de educación:
- Prestación psicopedagógica.
- Prestación en materia de estudios.
* Consejería competente en materia de trabajo:
- Prestación en materia laboral.
* Consejería competente en materia de obras públicas:
- Daños materiales en viviendas.
- Daños materiales en vehículos.
- Prestaciones en vivienda.
* Consejería competente en materia de política social:
- Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
* Consejería competente en materia de sanidad:
- Prestación psicológica.
- Prestación sanitaria.
* Consejería competente en materia de empresa:
- Daños materiales en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
* Consejería de Presidencia:
- Daños materiales en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
- Distinciones honoríficas.
Asimismo, el Gobierno Regional ha aprobado la "Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020", que plasma los principales objetivos y las líneas de trabajo que va a desarrollar el Gobierno Regional en el período mencionado. La información relativa a la Estrategia puede ser consultada en la página web de la Consejería de Presidencia (http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=53275&IDTIPO=100&RASTRO=c76$m22719,53274).
En general, perjudicados por los actos de terrorismo:
1. Cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, si se goza de la condición política de murciano.
En particular:
1. Víctimas de actos de terrorismo.
2. Afectados por actos de terrorismo.
3. Personas jurídicas (por los daños materiales).
4. Asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro; requisitos:
4.1. Estar inscritas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.2. Que su objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados.
No existen requisitos específicos
Solicitud de las Ayudas contempladas en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
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012 desde la Región de Murcia
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La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1716 - Ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares de la Región de Murcia
Directiva de Servicios
Procedimiento sujeto a la VUDS
Actividad económica
Objeto
Conceder ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y Administraciones.
-Los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar, administrado o reconocido por la autoridad competente en materia de educación, en centros de educación infantil, educación primaria, y secundaria, bachillerato y formación profesional.
-Un centro escolar.
-Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los allumnos bajo su jurisdicción
-Una organización que actue en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituidas específicamente a tal fin.
-El proveedor de los productos.
Requisitos
Que los productos lácteos para los que se soliciten las ayudas se consuman en el recinto del Centro Escolar.
Que sean consumidos únicamente por los alumnos de los Centros Escolares.
Que no se utilicen en la confección de las comidas del Centro Escolar.
Que la cantidad de producto por la que se solicite la ayuda no sea superior al máximo de 0,25 litros por alumno y día lectivo.
1.- Solicitud de autorización según modelo normalizado Anexo I, acompañada de:
- Fotocopia compulsada de los estatutos o reglamento interno de la entidad solicitante
- Acreditación del representante legal, con indicación del cargo.
- Fotocopia compulsada del NIF del representante legal.
2.- Un mes antes del inicio del suministro el solicitante autorizado presentará:
- Declaración de inicio de suministro de productos lácteos (Anexo II).
- Compromiso con cada uno de los centros escolares ( Anexo III)
- Relación de precios de los productos subvencionables (Anexo IV)
3.- Solicitud de pago de la ayuda según Anexo V acompañada de:
- Certificación bancaria del código de cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda.
-IBAN
- Facturas en las que se refleja por separado el precio del producto objeto de subvención y el importe de la ayuda.
- Justificante bancario como prueba de pago de la parte no subvencionada de cada una de las facturas.
- Certificado del centro escolar de los productos recibidos (Anexo VI)
- Extracto de la contabilidad del beneficiario ( Anexo VII).
Las solicitudes para el pago de la ayuda al 100% se presentarán a más tardar el últilmo día del tercer mes siguiente al término del mes del periodo objeto de solicitud. Cuando se rebase ese plazo en menos de dos meses, la ayuda se pagará, con una reducción de un 5% en el caso de que el retraso sea inferior a un mes y de un 10% si el retraso es superior a un mes pero inferior a 2 meses.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud en línea
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agricultura y Agua | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Los proveedores deben presentar para cada curso escolar la relación de productos subvencionables.
Para cada curso escolar deberán presentar antes del 1 de noviembre, la solicitud de los centros escolares que se acogen a la ayuda.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder una ayuda asociada a las explotaciones de ganado caprino, al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Ganaderos de explotaciones de ganado caprino.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10. Deben de cumplir que al menos comercialicen 0,6 coderos por hembra elegible durante el periodo del 1 de junio del año anterior a la convocatoria y el 31 de mayo del año de la solicitud
No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, cuyo censo de caprino respecto al censo nacional es inferior al 2 %.
-------------------------
Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa, para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1290 - Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
Objeto
Conceder una ayuda asociada a las explotaciones de ovino y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Destinatarios
Ciudadanía.
Ganaderos que sean titulares de explotaciones de ovino.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisisbles sobre las que activar derechos de pago básico.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.
No obstante el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
Requisitos
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.
Los animales deben estar inscritos en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de reproducción para la producción de carne, producción de leche, o reproducción para producción mixta, y con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como reproducción para la producción de leche podrán alternativamente cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
El Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente el importe unitario por oveja correspondiente a cada una de las dos regiones establecidas.
En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 60 euros por animal elegible.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Solicitud a través Programa Informático SGA-CAPTURAS, al que se puede acceder entrando en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es
Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos Agricultura y Agua. Hay que pinchar en Oficina Virtual > 3. Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) > SGA. Sistemas Gestión de Ayudas P.A.C.
Presentación de solicitud telemática
Fecha inicio
01/02/2016
Fecha fin
15/06/2016
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agricultura y Agua
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1289 - Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo
Objeto
Conceder una ayuda asociada a las explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.
Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda:
A) Terneros cebados en la misma explotación de nacimientos o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular.
B) Terneros cebados en la misma explotacion de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular
C) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.
D) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.
Destinatarios
Ciudadanía.
Ganaderos de vacuno de cebo cuyas explotaciones estén dedicadas a esta actividad.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean, cada año, un mínimo de 3 animales elegibles.
Requisitos
Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Serán animales elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario de donde hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación.
Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA)
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de 3 animales elegible.
En ningún caso el importe unitario de esta ayuda asociada podrá superar a los 125 euros por animal elegible.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa, para consulta presencial, llamando al 968 362 000 o 012. El horario de consulta será de 9 a 12h. de lunes a viernes.
La Solicitud se presenta a través del Programa Informático SGA-CAPTURAS, al que se puede acceder entrando en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es
Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos Agricultura y Agua. Hay que pinchar en Oficina Virtual > 3. Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) > SGA. Sistemas Gestión de Ayudas P.A.C.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
01/02/2016
Fecha fin
15/06/2016
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agricultura y Agua
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
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Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agricultura y Agua | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder una ayuda a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas con el fin de garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Se crean dos regiones:
España peninsular y región insular
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen mayor número de animales elegibles.
Productores que mantengan vacas nodrizas.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales(RIIA)
Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA).
Sólo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.
Para determinar los animales con derecho a cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el período comprendido entre estas dos fechas.
Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el rgistro general de explotaciones ganaderas (REGA)
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establecerá anualmente el importe unitario para las vacas nodrizas en cada una de las regiones creadas.
En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 400 euros por animal elegible.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder una ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que hayan tenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 1.073.000 animales.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
No podrán optar a esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registros general de explotaciones ganaderas.
La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago cada ganadero en cada año, serán:
Las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y que se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
Las hembras de la especie caprina, mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en la explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá anualmente un importe unitario para cada animal, dividiendo el montante destinado a esta ayuda entre los animales elegibles.
El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español De Garantía Agraria.
En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 45 euros por animal elegible.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1295 - Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisisbles para la activación de derechos de pago básico
Objeto
Conceder una ayuda a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 19.220
Destinatarios
Empresas.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la solicitud única de cada campaña,no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campañ una superficie igual o mayor a 0.2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotacilones ganaderas (REGA)
Requisitos
La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán:
Los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario de la que hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación.
Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro Generlal de Identificación Individual de Animales (Ria).
La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá anualmente un importe unitario para cada animal, dividiendo el montaje destinado a esta ayuda
En ningún caso el importe unitario de estse pago podrá superar los 112 euros por animal elegible.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Solicitud a través Programa Informático SGA-CAPTURAS, al que se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es
Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos Agricultura y Agua. Hay que pinchar en Oficina Virtual > 3. Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) > SGA. Sistemas Gestión de Ayudas P.A.C.
La documentación a adjuntar es la que se entrega en la línea 3180 (Pago único)