Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles (código 1297)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Conceder una ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que hayan tenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 1.073.000 animales.
Destinatarios
Ciudadanía.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
No podrán optar a esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registros general de explotaciones ganaderas.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)
Requisitos de solicitud o iniciación
La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago cada ganadero en cada año, serán:
Las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y que se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
Las hembras de la especie caprina, mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en la explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá anualmente un importe unitario para cada animal, dividiendo el montante destinado a esta ayuda entre los animales elegibles.
El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español De Garantía Agraria.
En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 45 euros por animal elegible.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |