Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisis

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
      • Dirección General de Fondos Agrarios

Código y denominación

1295 - Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisisbles para la activación de derechos de pago básico

Objeto

Conceder una ayuda a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.

El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 19.220

Destinatarios

Empresas.

Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la solicitud única de cada campaña,no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campañ una superficie igual o mayor a 0.2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotacilones ganaderas (REGA)

Requisitos

La ayuda se concederá por animal elegible y año.

Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán:

Los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario de la que hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación.

Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro Generlal de Identificación Individual de Animales (Ria).

La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá anualmente un importe unitario para cada animal, dividiendo el montaje destinado a esta ayuda

En ningún caso el importe unitario de estse pago podrá superar los 112 euros por animal elegible.

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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es

También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.

Documentación

  • Solicitud a través Programa Informático SGA-CAPTURAS, al que se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es

    Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos Agricultura y Agua. Hay que pinchar en Oficina Virtual > 3. Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) > SGA. Sistemas Gestión de Ayudas P.A.C.

    La documentación a adjuntar es la que se entrega en la línea 3180 (Pago único)

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