Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 7502)
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Derivar a la Consejería competente por razón de la materia las solicitudes que se presenten de ayudas de distinta naturaleza a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 25 del Decreto 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley.
La Ley contempla los siguientes grupos de ayudas:
1. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
- La indemnización por fallecimiento se entregará a los afectados.
- El resto de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán a las víctimas, con ocasión de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
- La valoración de los daños se hará conforme a la normativa estatal vigente en materia de ayudas a víctimas del terrorismo.
2. Reparaciones de daños materiales, se consideran daños materiales los ocasionados en:
2.1. Viviendas:
* Se incluye la pérdida total de la vivienda, los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario, pertenencias y enseres que resulte necesario reponer para que la vivienda recupere sus condiciones de habitabilidad. Se excluyen los elementos de carácter suntuario.
* Si la vivienda no tiene el carácter de residencia habitual, la ayuda tendrá como límite el 50% de los daños sufridos.
2.2. Sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
2.3. Establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
2.4. Vehículos:
* Se incluyen los vehículos particulares y los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
* Requisito indispensable: existencia de seguro obligatorio vigente en el momento del siniestro.
* Límite de la ayuda: importe de los gastos necesarios para el normal funcionamiento del vehículo.
3. Prestaciones asistenciales.
3.1. Prestación sanitaria: comprende el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas, así como los gastos generados por el acompañamiento del enfermo fuera de la Región.
3.2. Prestación psicológica:
* Se prestará de manera inmediata al atentado.
* Con posterioridad al atentado, se prestará desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas, previa prescripción facultativa.
3.3. Prestación psicopedagógica: prevista para alumnos que, como víctimas o afectados de un atentado terrorista, presenten dificultades de aprendizaje y/o problemas de adaptación social.
3.4. Prestación en materia de estudios.
* Está prevista tanto para el propio estudiante como para sus padres, tutores o guardadores legales siempre que se trate de daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten para el trabajo habitual. También corresponde en caso de muerte o lesiones permanentes.
* Comprende las tasas de los servicios académicos, los gastos de material escolar, el transporte, el comedor y la residencia.
* Este tipo de prestación es incompatible con la percibida por los mismos conceptos de otras administraciones públicas o de instituciones privadas.
3.5. Prestación laboral.
* Las víctimas y afectados que hayan sufrido daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas.
* Si se trata de empleados públicos se les facilitará la adscripción a un puesto de trabajo que se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas derivadas del atentado.
3.6. Prestaciones en vivienda: se trata de una prestación prevista para el supuesto en que una persona se vea impedida temporalmente de utilizar su vivienda habitual como consecuencia de los daños producidos en la misma por un acto terrorista, en cuyo caso se le proporcionará alojamiento provisional, mientras se llevan a cabo las obras de reparación necesarias para la habitabilidad de la vivienda.
4. La Ley también prevé la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, así como la concesión de distinciones honoríficas.
Se consideran afectados:
- Familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cónyuges no separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
Las Consejerías competentes en función del tipo de ayuda que se solicita son las siguientes:
* Consejería competente en materia de educación:
- Prestación psicopedagógica.
- Prestación en materia de estudios.
* Consejería competente en materia de trabajo:
- Prestación en materia laboral.
* Consejería competente en materia de obras públicas:
- Daños materiales en viviendas.
- Daños materiales en vehículos.
- Prestaciones en vivienda.
* Consejería competente en materia de política social:
- Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
* Consejería competente en materia de sanidad:
- Prestación psicológica.
- Prestación sanitaria.
* Consejería competente en materia de empresa:
- Daños materiales en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
* Consejería de Presidencia:
- Daños materiales en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
- Distinciones honoríficas.
Asimismo, el Gobierno Regional ha aprobado la "Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020", que plasma los principales objetivos y las líneas de trabajo que va a desarrollar el Gobierno Regional en el período mencionado. La información relativa a la Estrategia puede ser consultada en la página web de la Consejería de Presidencia (http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=53275&IDTIPO=100&RASTRO=c76$m22719,53274).
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
En general, perjudicados por los actos de terrorismo:
1. Cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, si se goza de la condición política de murciano.
En particular:
1. Víctimas de actos de terrorismo.
2. Afectados por actos de terrorismo.
3. Personas jurídicas (por los daños materiales).
4. Asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro; requisitos:
4.1. Estar inscritas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.2. Que su objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y HACIENDA (A14028305)
No existen requisitos específicos
Solicitud de las Ayudas contempladas en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto número 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
- Ley 3/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 12/2016, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.