Ayuda asociada para las explotaciones de ovino

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
      • Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural (A14022324)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

1290 - Ayuda asociada para las explotaciones de ovino

Objeto

Conceder una ayuda asociada a las explotaciones de ovino y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

Destinatarios

Ciudadanía.

Ganaderos que sean titulares de explotaciones de ovino.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisisbles sobre las que activar derechos de pago básico.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.
No obstante el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.

Requisitos

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras y que estén correctamente identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.

Los animales deben estar inscritos en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de reproducción para la producción de carne, producción de leche, o reproducción para producción mixta, y con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como reproducción para la producción de leche podrán alternativamente cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.

El Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente el importe unitario por oveja correspondiente a cada una de las dos regiones establecidas.

En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 60 euros por animal elegible.

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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es

También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.

Documentación

  • Solicitud a través Programa Informático SGA-CAPTURAS, al que se puede acceder entrando en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es

    Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos Agricultura y Agua. Hay que pinchar en Oficina Virtual > 3. Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) > SGA. Sistemas Gestión de Ayudas P.A.C.

Tasas a abonar

  • Ver tasas

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud telemática

Fecha inicio

01/02/2016

Fecha fin

15/06/2016

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Consejero de Agricultura y Agua

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Potestativo de reposición Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Orden de 11 de abril de 2016, de la Consejeria de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2016 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC,para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la política agrícola común y se aprueba la convocatoria del año 2016 de las ayudas correspondientes a la medida 13 "pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020. (BORM nº 86, de 15/04/2016).

Orden de 10 de abril de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico, la aplicación en 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la política agrícola común. (BORM nº 84, de 14/04/2015).

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE nº 307, del 20/12/2014).

Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo, por la que se modifican, para el año 2016, diversos plazos establecidos en el RD 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural. (BOE 14/05/2016)

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