Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
      • Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural (A14022324)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

1289 - Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo

Objeto

Conceder una ayuda asociada a las explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.

Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda:

A) Terneros cebados en la misma explotación de nacimientos o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular.

B) Terneros cebados en la misma explotacion de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular

C) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.

D) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.

Destinatarios

Ciudadanía.

Ganaderos de vacuno de cebo cuyas explotaciones estén dedicadas a esta actividad.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean, cada año, un mínimo de 3 animales elegibles.

Requisitos

Las ayudas se concederán por animal elegible y año.

Serán animales elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario de donde hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación.

Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA)

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de 3 animales elegible.

En ningún caso el importe unitario de esta ayuda asociada podrá superar a los 125 euros por animal elegible.

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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es

También puede solicitar cita previa, para consulta presencial, llamando al 968 362 000 o 012. El horario de consulta será de 9 a 12h. de lunes a viernes.

Documentación

  • La Solicitud se presenta a través del Programa Informático SGA-CAPTURAS, al que se puede acceder entrando en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es

    Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos Agricultura y Agua. Hay que pinchar en Oficina Virtual > 3. Ayudas de la Política Agraria Común (PAC) > SGA. Sistemas Gestión de Ayudas P.A.C.

Tasas a abonar

  • Ver tasas

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud

Fecha inicio

01/02/2016

Fecha fin

15/06/2016

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Consejero de Agricultura y Agua

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Potestativo de reposición Consejero de Agricultura y Agua
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Orden de 11 de abril de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los deechos de pago básico, la aplicación en 2016 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la política agrícola común y se aprueba la convocatoria del año 2016 de las ayudas correspondientes a la medida 13 "pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM nº 86 de 15/04/2016).

Orden del 10 de abril de 2015 de la Consejería de Agricultultura y Agua, por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico, la aplicación en 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regimenes de ayuda. (BORM nº 84, 14/04/2015).

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganaderia y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.(BOE nº 307, del 20/12/2014).

Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo, por la que se modifican, para el año 2016, diversos plazos establecidos en el RD 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural. (BOE 14/05/2016)

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