Sección 5.ª Financiación del servicio universal
Artículo 47. Operadores obligados a financiar el servicio universal
1. Cuando, en virtud de lo establecido en el artículo 36.4, un operador designado tenga derecho a la financiación del coste neto que le supone la prestación del servicio universal, podrá instar el inicio del procedimiento para que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ponga en marcha el mecanismo de financiación para compartir dicho coste neto. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará en el “Boletín Oficial del Estado” la lista de operadores obligados a contribuir, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes. 2. La financiación del coste neto resultante de la obligación de prestación del servicio universal será compartida por todos los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. 3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá exonerar a determinados operadores de la obligación de contribuir a la financiación del servicio universal cuando su volumen de negocios a escala nacional se sitúe por debajo de un umbral preestablecido por ella. La declaración de exención sólo tendrá efecto para el período que en ella se especifique, y el operador al que afecte deberá asumir la obligación de contribución al Fondo nacional de financiación del servicio universal una vez transcurrido, salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones expresamente lo prorrogue
Artículo 48. Objetivos y principios de la financiación
1. El mecanismo de financiación garantizará unos incentivos adecuados que fomenten una prestación eficiente del servicio universal, y limitará los posibles efectos negativos sobre el mercado y las inversiones que puedan derivarse de unos costes más elevados de lo necesario. 2. Los objetivos del mecanismo de financiación del servicio universal son los siguientes: b) Respetar el requisito de neutralidad entre operadores del mercado, las tecnologías específicas o la prestación de servicios, integrada o separadamente, para evitar una distorsión en las estrategias de acceso al mercado o, posteriormente, en las decisiones sobre inversión o en la actividad en dicho mercado. c) Mantener al nivel mínimo las cargas administrativas y los costes relacionados con ellas. d) Crear unas condiciones que propicien una mayor eficacia e innovación, para garantizar la prestación del servicio universal al menor coste posible. 4. En ningún caso, las aportaciones de un operador para la financiación del servicio universal darán lugar, directa o indirectamente, a que se duplique el pago destinado a sufragar el coste neto de una misma obligación de servicio universal específica.
Artículo 49. Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados
1. Las aportaciones de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas obligados a financiar el servicio universal serán proporcionales a la actividad de cada uno y serán determinadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. El criterio de distribución se basará, para cada operador, en la cantidad resultante de detraer de los ingresos brutos de explotación los pagos mayoristas relacionados con la prestación de servicios incluidos en el ámbito del servicio universal y será proporcional al volumen total de negocio en el mercado. 2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en función de la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado, podrá establecer otros parámetros de distribución que representen mejor la actividad de los operadores, a los efectos de un más equitativo reparto de la carga derivada del servicio universal. 3. Las aportaciones que los operadores designados para la prestación del servicio universal deban realizar al Fondo nacional de financiación del servicio universal, por estar obligados a financiar dicho servicio, serán minoradas en las cuantías que, en su caso, les corresponda percibir por las obligaciones de servicio universal que tengan impuestas. La resultante podrá dar lugar a una aportación neta del operador al mecanismo de financiación o una recepción neta de subsidio.
Artículo 50. Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo
1. El Fondo nacional de financiación del servicio universal garantiza la financiación del servicio universal y recoge las aportaciones de los operadores obligados a contribuir a ella. El fondo carece de personalidad jurídica propia y su gestión se llevará a cabo por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 2. A través del fondo se persiguen los siguientes fines: b) Gestionar los pagos a los operadores con derecho a recibirlos por la prestación del servicio universal. b) Aprobar sus previsiones de ingresos y su liquidación anual. c) Aprobar la memoria anual de su gestión que se incorporará al informe anual que ha de presentar conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. d) Gestionar su patrimonio, cobro de derechos y atención de sus obligaciones. e) Determinar las contribuciones de cada operador. f) Resolver de forma vinculante los conflictos que se susciten entre operadores en materias relacionadas con el fondo.
Artículo 51. Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión
1. Son recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal los siguientes: b) Las aportaciones realizadas por cualquier otra persona física o jurídica que desee contribuir desinteresadamente a la financiación de cualquier actividad propia del servicio universal. 3. Los recursos del fondo sólo se podrán invertir en activos financieros de alta liquidez y rentabilidad asegurada. 4. El procedimiento para fijar las aportaciones y llevarlas a cabo será el siguiente: b) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones calculará las cuotas de mercado de los operadores obligados a contribuir y la aportación que les corresponda realizar a cada uno. En el plazo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo anterior relativo al envío de información sobre los ingresos, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la aportación anual que corresponda ingresar a cada operador obligado por este concepto y les requerirá para que efectúen los ingresos correspondientes, en un único pago en el plazo de un mes a partir de dicha notificación. c) Los operadores con derecho a compensación la recibirán dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago, de acuerdo con las aportaciones habidas. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá ejercer las acciones legales encaminadas al cobro de las cantidades debidas, y serán de cuenta del deudor los gastos que ello ocasione. 6. La obligación de prestar el servicio universal no quedará condicionada, en ningún caso, a la recepción de compensaciones que provengan del fondo. 7. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pondrá a disposición de los interesados, a solicitud de estos, la información disponible actualizada relativa a la gestión del Fondo nacional de financiación del servicio universal.
Artículo 52. Costes de administración del fondo
Los costes de administración del fondo incluyen, al menos, los siguientes: a) Los que ocasione al gestor la supervisión del coste neto. b) Los administrativos. c) Los derivados de la gestión de las contribuciones. Dichos costes serán objeto de reparto entre los operadores obligados con los mismos criterios que el coste neto del servicio universal, formando parte de sus correspondientes aportaciones al fondo.