TÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del reglamento

El objeto de este reglamento es la regulación de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas, en desarrollo del capítulo I del título II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y de las obligaciones de servicio público y los derechos y obligaciones de carácter público aplicables en desarrollo del título III de dicha ley.

Artículo 2. Sujetos obligados

Los derechos y obligaciones regulados en este reglamento serán aplicables a los operadores y, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador del título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a los que, sin haber efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de dicha ley, exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Lo dispuesto en el capítulo I del título V de este reglamento será también de aplicación a quienes, sin estar comprendidos en el párrafo anterior, realicen actividades reguladas en la normativa sobre telecomunicaciones.

Artículo 3. Régimen jurídico

El régimen jurídico general aplicable en la explotación de las redes y prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas será el regulado en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en este reglamento y, en los términos previstos en el artículo 20 de la ley anteriormente citada, el régimen establecido para la concesión de servicio público del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.