CAPÍTULO VII · Del escalafón
Artículo 104. Publicación
1. Por el Ministerio de Justicia e Interior se publicarán los escalafones de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que se actualizarán con periodicidad anual. Se concederá un plazo de treinta días naturales para que los interesados puedan solicitar las rectificaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el propio Ministerio. 2. Dicha publicación se efectuará en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de Información del Departamento, concediéndole, en este segundo caso, carácter oficial mediante la oportuna Orden Ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 105. Contenido
1. La relación comprenderá a todos los funcionarios que se hallaren en servicio activo, servicios especiales y excedentes forzosos, relacionados por orden de mayor a menor antigüedad. Al final se expresarán los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y suspensos. 2. En el caso de primer nombramiento como funcionario de carrera se considerará la fecha del mismo a efectos de situación escalafonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6 de este Reglamento. 3. En el referido escalafón se hará constar: el número de orden, apellidos y nombre, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, destino o situación, y tiempo de servicios.
Artículo 106. Subescalafones
Los méritos y baremaciones que hayan de surtir efectos exclusivos en aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, serán recogidos, a estos efectos, en los correspondientes subescalafones.
Disposición adicional primera. Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia
En el Ministerio de Justicia e Interior existirá un Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia, en el que se inscribirá al personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el presente Reglamento, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la carrera administrativa de cada funcionario. A tal efecto, las diferentes Administraciones competentes deberán grabar en dicho Registro los actos que realicen en el ejercicio de las competencias que ejerzan en relación a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, como requisito de su eficacia en nómina, y asimismo deberán remitir al Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia, los correspondientes documentos de gestión de personal homologados para su constancia en el expediente personal del funcionario. En todo caso, se asegurará la necesaria intercomunicación de los sistemas de gestión. Las distintas Administraciones podrán expedir las certificaciones que correspondan con arreglo a los datos que figuren en el Registro. El Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de las Comunidades Autónomas, y con cumplimiento de los requisitos legales, aprobará las normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación progresiva.
Disposición adicional segunda. Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas
La acreditación del conocimiento oral y escrito de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, a efectos del ingreso en los Cuerpos de Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia mediante promoción interna, así como de los concursos de traslado para la provisión de puestos, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 2.º Perfil lingüístico 3: cuatro puntos. 3.º Perfil lingüístico 4: seis puntos. 2.º Certificado de nivel C: cuatro puntos. 3.º Certificado de nivel D: seis puntos. 2.º Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos. 3.º Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos. 2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: cuatro puntos. 3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: seis puntos. 6. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 2.º Certificado de nivel C: cuatro puntos. 3.º Certificado de nivel D: seis puntos. 8. En las convocatorias de procesos selectivos o de provisión de puestos en las que se valoren las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente disposición adicional, se recogerá la necesidad de certificación por parte de las Comunidades Autónomas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
Disposición transitoria primera. Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales
1. Los funcionarios de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales declarado a extinguir por la transitoria 2 de la Ley de Adaptación de 18 de marzo de 1966, y que no sean Licenciados en Derecho, prestarán sus servicios en las Secretarías de Gobierno y Fiscalías del Tribunal Supremo y Audiencias e Inspección Fiscal. 2. Les será de aplicación cuanto se previene en este Reglamento sobre incompatibilidades, vacantes y su provisión, posesiones y traslados, residencias, permisos y licencias, jubilaciones, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. 3. Estos funcionarios estarán encargados de la tramitación de los expedientes y de la práctica de los trabajos de carácter administrativo inherentes a los organismos donde ejerzan su cargo, efectuando su labor con arreglo a las normas establecidas al efecto y a las instrucciones que les fueren dadas. 4. La provisión de vacantes que se produzcan hasta la extinción de estos funcionarios se realizará mediante concurso de traslado que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado». 5. A estos concursos solo podrán acudir funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales, y la adjudicación de plazas se efectuará siguiendo como única norma la mayor antigüedad de servicios efectivos en el Cuerpo. 6. Las plazas que resultaren desiertas por falta de solicitantes serán amortizadas, y sus servicios adscritos a las respectivas Secretarías.
Disposición transitoria segunda. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia destinados en el Instituto de Toxicología
El personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el presente Reglamento, y que se encuentre destinado en el Instituto de Toxicología dependerá, en todo caso, del Ministerio de Justicia e Interior. Cuando su puesto de trabajo radique en el territorio de una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, gozarán de preferencia en el primer concurso de traslado que se convoque para la obtención de destino en otro centro de trabajo ubicado en la misma localidad, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.