CAPÍTULO I · Adquisición y pérdida de la cualidad de Oficial, Auxiliar y Agente
Artículo 19. Principios generales de la selección
1. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento, normas supletorias, y artículos 32 y 37 de la Ley 9/1987, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y se aprobará por el Ministerio de Justicia e Interior, mediante Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso habrán de respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección deberán ser adecuados a las funciones de los Cuerpos correspondientes y a los puestos de trabajo. En la Orden de convocatoria se incluirán el número de plazas desiertas existentes en la plantilla más un 10 por 100 dentro de las disponibilidades presupuestarias y se expresarán los requisitos que han de cumplir los aspirantes; el concurso de méritos que ha de superarse para el turno de promoción interna; contenido y forma de las pruebas; carácter eliminatorio o no y programas que regirán las mismas, así como los sistemas de información a los aspirantes sobre la corrección de los ejercicios, con aplicación supletoria de la legislación estatal establecida para el ingreso en la función pública. 2. Las Comunidades Autónomas podrán instar del Ministerio de Justicia e Interior la convocatoria de pruebas selectivas en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia cuando existieran plazas vacantes en su territorio. 3. El Ministerio de Justicia e Interior podrá nombrar de oficio o a propuesta de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, expertos en materias específicas relacionadas con las distintas pruebas selectivas, para que asesoren a los tribunales de los diferentes Cuerpos. 4. La participación en el concurso restringido por promoción interna no impedirá la presentación del aspirante al turno libre. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las convocatorias para el ingreso en los diferentes Cuerpos, tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna en concurso restringido, podrán ser territorializadas cuando así la aconsejen las necesidades del servicio, la existencia de un mayor número de plazas vacantes o el mejor desarrollo de los procesos de selección del personal, en los términos establecidos en las bases de las convocatorias. 6. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en los distintos ámbitos territoriales se convocarán y resolverán simultáneamente por el Ministerio de Justicia e Interior. 7. Las convocatorias podrán incluir la realización de un curso de formación, que podrá ser selectivo, y que se desarrollará en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este caso, el número de aprobados en las fases anteriores no podrá superar al de plazas convocadas. Los opositores propuestos para la realización del curso selectivo serán nombrados funcionarios en prácticas. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Los que no superen el curso, podrán asimismo incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en el mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.
Artículo 20. Principios de selección aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los principios que regirán la selección respecto a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, serán los siguientes: 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las convocatorias serán territorializadas en aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. 3. Las normas de convocatoria se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de forma simultánea a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, será valorado conforme a los siguientes criterios: b) En el turno de promoción interna en concurso restringido, el conocimiento de la lengua será valorado como mérito de acuerdo con el baremo establecido en los artículos 5.4, 11.4 y disposición adicional segunda de este Reglamento, y solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 21. Discapacidades
1. En los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. 2. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales. 3. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 1 anterior. Si en el desarrollo de los procesos selectivos se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
Artículo 22. Bases de las convocatorias
1. Las bases de las convocatorias, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los Boletines de las Comunidades Autónomas en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 20, vincularán al órgano convocante, a los tribunales y a los candidatos que tomen parte en las pruebas; se acomodarán a las normas aplicables al Cuerpo respectivo y se redactarán de conformidad con las siguientes reglas: b) Las convocatorias contendrán los plazos máximos y mínimos dentro de los cuales habrán de comenzar y concluir las pruebas, incumbiendo a los tribunales la fijación del calendario preciso para la realización de las mismas. Excepcionalmente el plazo máximo establecido podrá ser modificado por el Organismo convocante, siempre que concurra causa objetiva que lo justifique, debiendo oírse previamente a los tribunales. c) Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente habrá de mediar un mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de cuarenta días. d) Las relaciones de candidatos admitidos y excluidos a los ejercicios se harán públicas dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para presentar solicitudes, exponiéndose copias certificadas de las mismas, al menos, en los tablones de anuncios del Organismo convocante, del órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en que vayan a celebrarse las oposiciones.
Artículo 23. Nombramiento y primer destino
Los que hayan superado el proceso de promoción interna en concurso restringido o las pruebas de selección determinadas en la convocatoria, incluidas, en su caso, las pruebas optativas y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos para tomar parte en aquellas, serán nombrados y destinados con carácter forzoso por el orden de calificación y según sus preferencias.
Artículo 24. Plazo posesorio
Los nombrados deberán tomar posesión de sus cargos dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su defecto, desde su comunicación al interesado. Los nombramientos serán publicados simultáneamente, además, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el supuesto de que la publicación simultánea no fuera posible, el plazo posesorio comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 25. Reducción o ampliación del plazo posesorio
En casos justificados, el Ministerio de Justicia e Interior, de oficio, a propuesta de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, o a instancia de los interesados, podrá reducir o prorrogar en la medida necesaria los expresados plazos. En el supuesto de que la reducción o prórroga del plazo posesorio afecte a un funcionario cuya procedencia o destino sea el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia e Interior lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 26. Juramento o promesa y toma de posesión
1. La cualidad de funcionario se adquirirá desde la toma de posesión del primer destino, previo juramento o promesa prestados en la forma siguiente: «Juro o prometo guardar y hacer guardar fielmente la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes de mi cargo frente a todos» (artículo 460 LOPJ). 2. El juramento o promesa, así como la toma de posesión del primer destino se realizarán ante el Presidente del Tribunal, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo correspondiente, según el destino del funcionario (artículo 459.1 y 2 LOPJ). En caso de no haber entrado el órgano en funcionamiento, la posesión la dará, en defecto del Juez, el Decano o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. 3. En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, tal como exige la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de Justicia. 4. La posesión se hará constar en el Libro de Personal existente en el órgano, y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia e Interior, o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para constancia en el expediente personal del interesado. 5. El que se negare a prestar juramento o promesa, o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo, debiéndose dar cuenta de ello por el órgano respectivo al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. 6. Si concurriere justo impedimento en la falta de presentación para la toma de posesión, podrá ser rehabilitado el aspirante. La rehabilitación se acordará por el Ministerio de Justicia e Interior a solicitud del interesado, previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El rehabilitado, en tal caso, deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal. Si la plaza a la que había sido destinado hubiera sido cubierta, será destinado a la que elija de las plazas desiertas en el último concurso, si existieren y, en otro caso, conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 27. Pérdida de la condición de funcionario
1. La condición de Oficial, Auxiliar o Agente se pierde por alguna de las causas siguientes: b) Renuncia. Se entenderán incursos en esta causa quienes incidieren en el supuesto prevenido en el apartado 5 del artículo anterior. c) Pérdida de la nacionalidad española. d) Sanción disciplinaria de separación del servicio. e) Imposición con carácter firme por los tribunales de la pena de inhabilitación. f) Condena sobrevenida como consecuencia de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios.
Artículo 28. Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación
1. La renuncia a la condición de Oficial, Auxiliar o Agente ha de ser formulada por escrito por el funcionario y no surtirá efecto hasta que la aceptación le sea comunicada por el Ministro de Justicia e Interior. En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Si se hubiera perdido la condición de Oficial, Auxiliar o Agente por pérdida de la nacionalidad española, aquella podrá ser objeto de rehabilitación, en caso de recuperación de la nacionalidad. 3. La pérdida de la condición de Oficial, Auxiliar o Agente por separación del servicio, acordada como sanción disciplinaria, tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de la posible rehabilitación, de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.
Artículo 29. Jubilación
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes, cualquiera que sea su situación administrativa, serán jubilados de oficio y con carácter forzoso a los sesenta y cinco años (artículo 467 LOPJ). Se acordará con la antelación suficiente para que el funcionario cese efectivamente en el servicio el día que proceda. 2. La jubilación por incapacidad permanente para el desempeño del cargo o por apreciable disminución de facultades, así como la jubilación voluntaria, se regirán por lo dispuesto en la legislación general de funcionarios y en la de Clases Pasivas. 3. Cuando la jubilación afecte a un funcionario destinado en una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación se realizará directamente por el Ministerio de Justicia e Interior al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien lo trasladará al interesado y al órgano en el que preste servicios el funcionario.