CAPÍTULO III · De las plantillas y provisión de vacantes
Artículo 50. Plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
1. Las plantillas de los puestos de trabajo a ocupar por los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que no podrán rebasar las establecidas presupuestariamente, determinarán el número de plazas correspondientes a cada centro de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y expresarán, en su caso, las condiciones técnicas y los requisitos esenciales para el desempeño de los puestos. Serán aprobadas por el Ministerio de Justicia e Interior, con informe del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la estructura y distribución de los puestos de trabajo y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando aquellas supongan modificación del gasto. 2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los órganos competentes de las mismas determinarán, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior, salvo la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, la plantilla correspondiente a los órganos radicados en su territorio y la someterán a la aprobación del Ministerio de Justicia e Interior. El Ministerio de Justicia e Interior aprobará las plantillas siempre que estas cumplan los siguientes parámetros: b) En todo caso la plantilla propuesta deberá adecuarse a las necesidades del servicio y a las funciones establecidas reglamentariamente para los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. c) El diseño de la plantilla deberá respetar las líneas básicas de distribución actual de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. d) El porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y Cuerpos no podrá superar el 5 por 100 de las proporciones existentes en el momento de realizarse el traspaso de funciones con relación a la plantilla aprobada a nivel estatal. e) Para determinar dicha desviación, no se tendrán en cuenta las modificaciones de plantilla que sean resultado directo de la creación, transformación o supresión de órganos judiciales. 4. El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General de Justicia, o, en su caso, la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrá solicitar del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, cuantos datos considere necesarios para la confección de las plantillas de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere este Reglamento.
Artículo 51. Destinos
1. Serán centros de trabajo de la Administración de Justicia en los que pueden estar destinados los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia: b) Audiencia Nacional. c) Cada una de las Fiscalías. d) Cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia. e) Cada una de las Audiencias Provinciales. f) Todos los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal. g) El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad. h) Todos los Juzgados de lo Penal de cada localidad. i) Todos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cada localidad. j) Todos los Juzgados de Primera Instancia de cada localidad. k) Todos los Juzgados de Instrucción de cada localidad. l) Todos los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de cada localidad. m) Todos los Juzgados de lo Social de cada localidad. n) Todos los Juzgados de Menores de cada localidad. ñ) Todos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de cada localidad. o) Cada uno de los Decanatos a que se refiere el artículo 166.3 LOPJ. p) Cada uno de los Juzgados de Paz. q) Cada uno de los demás Organismos y Servicios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de este Reglamento. 3. Los funcionarios destinados en los servicios de apoyo estarán remunerados con arreglo a lo que dispongan las normas sobre retribuciones complementarias y, en su caso, con lo que a tal efecto establezca el Real Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. Se considerará que tienen su residencia en la sede del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Provincial o del Decanato correspondiente.
Artículo 52. Reordenación de efectivos
Cuando proceda la adecuación de los efectivos a los puestos de trabajo de un centro, por haberse producido la correspondiente modificación de la plantilla, se procederá por el Secretario General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a adjudicar los puestos de trabajo al personal afectado previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, conforme a las siguientes normas: b) Si no hubiera funcionario voluntariamente interesado, se procederá a la adjudicación forzosa, a aquel de menor antigüedad en el Cuerpo, entre todos los destinados en el centro de trabajo salvo que se requirieran especiales condiciones técnicas exigidas por las características del puesto de trabajo reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al de menor antigüedad que cumpliera estas condiciones mediante Resolución motivada y notificada al afectado, oídas las organizaciones sindicales más representativas. c) Excepcionalmente, el funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa podrá participar en los concursos de traslado, aun cuando no hubiere trascurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del presente Reglamento. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. d) La adjudicación forzosa no podrá suponer, en ningún caso, cambio de centro de trabajo ni de localidad. Si supusiera disminución de las retribuciones percibidas por todos los conceptos, se exigirá el expreso consentimiento del interesado.
Artículo 53. Comunicación de vacantes
Toda vacante que se produzca en las plantillas de los Cuerpos a que se refiere este Reglamento se comunicará al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por el superior respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse producido, con expresión del puesto de trabajo al que se refiera.
Artículo 54. Provisión de vacantes
1. La provisión de los destinos vacantes en los distintos Cuerpos se efectuará mediante concursos de traslado, que serán convocados en sus ámbitos respectivos por el Ministerio de Justicia e Interior y por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Los concursos se publicarán un mínimo de tres veces al año, siempre que existan vacantes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas correspondientes. En la convocatoria se harán constar las plazas vacantes, con expresión del centro de trabajo respectivo, así como de las demás características establecidas en este Reglamento. El Ministerio de Justicia e Interior aprobará, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, las bases-marco a las que se ajustarán las distintas convocatorias. A su vez, las Comunidades Autónomas determinarán, previo acuerdo con el Ministerio de Justicia e Interior, las plazas vacantes existentes en su territorio que se incluirán en las convocatorias. 2. La publicación en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas se realizará de forma simultánea con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3. a) Los distintos concursos convocados se tramitarán de manera coordinada, de forma que los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren, numerados correlativamente por orden de preferencia. b) Podrán hacerse constar, por igual orden de preferencia, los puestos de trabajo a que aspiren dentro de cada centro. En este caso, no se adjudicará destino al peticionario si no le correspondiere alguno de los puestos de trabajo concretamente solicitados. 5. La adjudicación de los destinos se realizará coordinadamente por el Ministerio de Justicia e Interior y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se garantice un criterio uniforme de valoración así como que no pueda obtenerse más de un único destino. Para ello, el Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aprobará el programa informático necesario para su gestión, de forma análoga a la disposición adicional primera para el Registro Central de Personal. 6. Las resoluciones de los distintos concursos convocados se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en su caso en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 7. La resolución del concurso comprenderá los siguientes extremos: b) Expresión del puesto de trabajo adjudicado dentro de cada centro. c) Vacantes declaradas desiertas. d) Plazo en que deberán cesar los funcionarios. En caso de no expresarse, se entenderá que el cese deberá producirse dentro del plazo establecido en el artículo 55.2 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 75. 9. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los concursos para la provisión de plazas en el territorio de aquellas Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de esta debidamente acreditado por medio de certificación oficial, supondrá el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta seis puntos, dependiendo del nivel de conocimiento de la lengua en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento. 10. Cuando, conforme a lo establecido en la plantilla, determinadas plazas a proveer comporten especiales conocimientos informáticos o de funciones financieras, contables o de gestión administrativa, a quienes acrediten mediante certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgarán, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la antigüedad que tuviesen para la adjudicación de dichas plazas. 11. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, en los términos que establezca la convocatoria, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Artículo 55. Plazo de cese y de toma de posesión
1. El plazo para tomar posesión en cualquier caso de traslado, será el determinado en el artículo 24 de este Reglamento, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese. 2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 3. La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas se realizará de forma simultánea a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 56. Permutas
En ningún caso serán autorizadas las permutas.
Artículo 57. Condiciones para concursar
No podrán tomar parte en los concursos: b) Los funcionarios para un puesto de trabajo dentro del mismo centro donde se hallen destinados, con la excepción prevista en el artículo 52, párrafo c). c) Los que no llevaran destinados un año, tanto en destino forzoso como voluntario. d) Los que están sujetos a procedimiento penal o expediente disciplinario por falta muy grave. Asimismo, el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, por resolución motivada, excluir la participación en los concursos de los funcionarios sometidos a expediente disciplinario por falta grave. e) Los suspensos. f) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran dos años, o cinco para destino en la misma localidad en que se les impuso la sanción.
Artículo 58. Comisiones de servicio
1. Podrán conferirse por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, comisiones de servicio de carácter temporal, bien en otro Juzgado o Tribunal, bien en Departamentos u órganos relacionados con la Administración de Justicia. La comisión de servicios concluirá cuando se produzca el cambio de destino del funcionario, salvo que fuere confirmado en dicha comisión. 2. La comisión de servicio tendrá una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis, siendo requisito para su otorgamiento el prevalente interés del servicio y los informes de los superiores jerárquicos de las plazas afectadas por la comisión. Solamente podrá otorgarse comisión de servicios cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este Reglamento, y en caso de urgente e inaplazable necesidad. 3. Podrán concederse comisiones de servicio a los funcionarios en todo el territorio nacional, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio dependiente de una Administración distinta a aquella de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones. 4. Cuando la comisión de servicio suponga traslado forzoso, por no existir funcionarios dispuestos a aceptarla voluntariamente, su concesión recaerá preferentemente en el funcionario que se encuentre destinado en la misma localidad o en localidad más próxima, o con mejores facilidades de desplazamiento, y tengan menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, en el de menor antigüedad. Cuando se trate de comisiones de servicio dentro de la misma localidad, se atenderá, además, al mejor interés del servicio y a la capacitación del funcionario para el puesto de trabajo a cubrir.
Artículo 59. Nombramiento de interinos
El Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de oficio o a propuesta de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia o de los Jueces Decanos, podrán nombrar Oficiales, Auxiliares y Agentes interinos, por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la Orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo y demostrar su aptitud; tomarán posesión en el plazo señalado en el artículo 55 de este Reglamento; tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias excepto trienios. Serán cesados según los términos que establezca la Orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, o desaparezcan las razones de urgencia.
Artículo 60. Sustituciones
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes con destino en Tribunales y Juzgados de la misma localidad se sustituirán entre sí, cualquiera que sea su grado, en los casos de vacante, ausencia, licencia, permiso u otro motivo legal, con los efectos económicos que pudieran establecerse. 2. Las sustituciones se acordarán por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, previo informe del Juez Decano cuando se trate de órganos unipersonales, o de los Presidentes respectivos en el caso de órganos colegiados.