TÍTULO II · De los Auxiliares de la Administración de Justicia

Artículo 9. Funciones

1. Bajo la inmediata dependencia del Secretario u Oficial en su caso, y sin perjuicio de las facultades del titular del órgano en que presten sus servicios, los Auxiliares de la Administración de Justicia tendrán las siguientes funciones: b) Registro de documentos. c) Tareas ejecutivas no resolutorias, como preparación de traslados y actos de comunicación, integración de expedientes y otras similares. d) Actos de comunicación que les atribuya la Ley y que no estén encomendados a otros funcionarios. e) Cualesquiera otras que les atribuyan las leyes. 3. Los Auxiliares prestarán servicio, asimismo, en las Fiscalías, en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en los Órganos y Servicios de la Administración de Justicia que señale la plantilla orgánica. En estos casos se ocuparán de las tareas propias del puesto que se les asigne, que serán análogas a las expresadas en el presente artículo (artículos 484 y 488 de la LOPJ).

Artículo 10. Ingreso

1. El ingreso en el Cuerpo de Auxiliares se verificará por un doble turno: b) La otra mitad se cubrirá en turno libre, mediante pruebas selectivas que convocará el Ministerio de Justicia e Interior, entre quienes tengan el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Artículo 11. Promoción interna en concurso restringido

1. La convocatoria de los concursos para la provisión, por promoción interna en concurso restringido, de la mitad de las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Auxiliares se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior periódicamente, al menos una vez al año, y con arreglo a cuanto se establece en este artículo. La convocatoria del concurso coincidirá con la de las pruebas selectivas correspondientes al turno libre. La resolución de aquel se producirá con anterioridad a la de estas. 2. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: b) Otros títulos universitarios superiores: un punto cada uno, con un máximo de dos. c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos completos en la Facultad de Derecho: 1,5 puntos cada título o conjunto de cursos, con un máximo de tres. d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos completos en Facultad o Escuela Universitaria distinta de la de Derecho: 0,5 puntos cada título o conjunto de cursos, con un máximo de uno. e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados mediante estudios de especialización, realizados en Centros o Instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los certificados recogidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento: un punto por cada uno, con un máximo de dos. f) Conocimientos de taquigrafía en los términos que establezca la convocatoria: hasta un punto. 2.º Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: de 0,21 puntos hasta 0,50 puntos por cada uno. 3.º Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: de 0,51 a un punto. 4.º Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas: de 1,01 hasta dos puntos. 5.º Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: de 2,01 hasta tres puntos por cada uno. En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas. A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en el punto anterior según el número de horas lectivas. c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el baremo establecido en el párrafo a) anterior. Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros oficiales y homologados por estos. En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas. d) Experiencia en el desempeño de la función de Auxiliar interino: 0,2 por cada mes completo, con un máximo de ocho puntos. b) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. 4. En las convocatorias territorializadas en aquellas Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento de la misma se valorará hasta seis puntos, dependiendo del nivel del mismo, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento. 5. Los méritos aducidos han de resultar suficientemente acreditados con la presentación de los correspondientes documentos o informes. El tiempo de servicios así como las notas desfavorables que constasen en el expediente se justificarán de oficio por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y Ciencia aportada por el interesado. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, se acreditará mediante presentación del certificado oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento. 6. Será requisito indispensable superar las pruebas mecanográficas que consten en la convocatoria. 7. La composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas de promoción interna en concursos restringidos, será la misma señalada en este Reglamento para las oposiciones libres. 8. Las plazas declaradas desiertas se adjudicarán en primer lugar a los aspirantes de promoción interna en concurso restringido y luego al libre.

Artículo 12. Turno libre

1. Las pruebas de selección para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia por el turno libre se convocarán por el Ministerio de Justicia e Interior cuando las necesidades del servicio lo requieran, y, en todo caso, una vez cada año para cubrir las plazas desiertas que corresponda. 2. Las pruebas de selección que habrán que superarse serán una de carácter teórico, que incluirá conocimientos de procedimientos judiciales y organización judicial, y otra de carácter práctico.

Artículo 13. Tribunal calificador único

1. El tribunal calificador único de las pruebas selectivas, será nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior y sus miembros pertenecerán a las mismas carreras y grupos de funcionarios, y desempeñarán las mismas funciones que se determinan en el artículo 7 de este Reglamento, sustituyéndose los funcionarios del Cuerpo de Oficiales por los del Cuerpo de Auxiliares e incluyendo entre los vocales de la Administración del Estado a los funcionarios del grupo C. 2. En el proceso selectivo realizado de forma territorializada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del presente Reglamento, se designarán tribunales delegados de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 7 del mismo. 3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 7 respecto a los restantes procesos selectivos.

Artículo 14. Condiciones para tomar parte en las pruebas

Para tomar parte en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares se requiere que los aspirantes reúnan, el día en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, con excepción de la prevista en el párrafo b), exigiéndose en su lugar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.